RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 002-2010-CR - Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República

Fecha de publicación13 Noviembre 2010
Fecha de disposición13 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 13 de noviembre de 2010
429085
Año XXVII - Nº 11192
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R. Leg. Nº 002-2010-CR.- Resolución Legislativa del Congreso
que modif‌i ca el Artículo 89° del Reglamento del Congreso de la
República 429086
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.M. Nº 345-2010-PCM.- Aprueban realización de “Simulacro de
Sismo y Tsunami en Lima y Callao 2010” 429087
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 492-2010-MEM/DM.- Aprueban relación de bienes y
servicios a ser contratados conforme al D.U. N° 078-2009 429088
R.D. Nº 288-2010-MEM/DGH.- Aprueban nuevo Formato de
Autoliquidación correspondiente a la exportación de Diesel B2 429088
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. Nºs. 823, 824, 825, 826 y 842-2010-MTC/03.-
Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar
servicio de radiodifusión sonora en FM 429089
R.VM. Nº 827-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de
concesión otorgada mediante la R.M. N° 014-2008-MTC/03 a favor de
persona natural 429096
R.VM. Nº 833-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona
natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión
en VHF, en el distrito de Zorritos, departamento de Tumbes 429097
R.VM. Nº 834-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la
Municipalidad Distrital de Yura del departamento de Arequipa para
prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda
VHF 429098
R.VM. Nº 840-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio
Televisión Cristiana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en localidad del departamento de Cusco 429100
ORGANISMOS EJECUTORES
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Fe de Erratas Acuerdo Nº 003-2010/014-FONAFE .
429102
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 037-2010-EF/94.06.2.- Otorgan autorización de
organización de sociedad administradora de fondos de inversión
denominada Faro Capital Saf‌i S.A. 429102
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 196-2010/CFD-INDECOPI.- Se suprime la aplicación
de derechos antidumping def‌i nitivos impuestos por Res. N° 150-2005/
CDS-INDECOPI sobre importaciones de tejidos de algodón y mezclas
poliéster/algodón, originarios de la República Federativa del Brasil
429102
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
RR. Nºs. 2042, 2045 y 2050-2010-TC-S4.- Sancionan
a personas naturales y jurídica con inhabilitación temporal en sus
derechos a participar en procesos de selección y contratar con el
Estado 429104
Res. Nº 2044-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición
de sanción contra la empresa Constructora La Mar S.A.C. por supuesta
responsabilidad al no suscribir injustif‌i cadamente contrato derivado de
la Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2008-MDQ 429112
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 872-2010-P-CSJLI-PJ.- Amplían permanencia
de juez supernumeraria en el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima y
designan juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de
San Juan de Lurigancho 429114
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 152-2010-PCNM.- Resuelven no ratif‌i car a magistrada
en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo
del Distrito Judicial de La Libertad 429115
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 13 de noviembre de 2010
429086
Res. Nº 396-2010-PCNM.- Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la Res. N° 152-2010-PCNM
429116
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 961-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de
funciones registrales a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la
Municipalidad del Centro Poblado Shansha, provincia de Huaraz
429118
R.J. Nº 968-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación
de funciones registrales a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
de la Comunidad Nativa Nuevo Progreso, departamento de Loreto
429119
R.J. Nº 971-2010/JNAC/RENIEC.- Disponen que Padrón
Electoral permanezca cerrado en las Regiones de Amazonas,
Ayacucho, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima (provincias), Madre de
Dios, Pasco, Puno y Tumbes a efectos del desarrollo de la segunda
elección regional 429119
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 13564-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro del Sistema de Seguros 429120
Res. Nº 14418-2010.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado
de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca, San
Martín, Arequipa, Ayacucho y Ancash 429121
Res. Nº 14419-2010.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura
de of‌i cinas especiales en diversos departamentos 429121
Res. Nº 14502-2010.- Autorizan viaje de funcionario para
participar en evento a realizarse en Bolivia 429121
Res. Nº 14503-2010.- Autorizan viaje de funcionarios a EE.UU.
para participar en el Programa Strategic and Tactical Operational
Exchange 429122
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Res. Nº 249-2010/GOB.REG.PIURA-PR.- Disponen primera
inscripción de dominio a favor del Estado - Gobierno Regional Piura,
de terreno eriazo denominado La Providencia ubicado en el distrito,
provincia y departamento de Piura 429123
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1452.- Desafectan un bien de uso público en el
distrito de Ancón 429124
Ordenanza Nº 1453.- Aprueban el ajuste del Sistema Vial
Metropolitano, correspondiente al distrito de Puente Piedra 429124
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Ordenanza Nº 209-2010-A/MDC.- Regulan instalación de
propaganda política electoral en el distrito 429125
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
D.A. Nº 019.- Modif‌i can el D.A. N° 018-2007-ALC/MSI 429127
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 148, 222 y 333-2010-GG/OSIPTEL.- Recurso de
Apelación contra la Resolución N° 333-2010-GG/OSIPTEL 429063
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
NÚM. 002-2010-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 89º DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Artículo único.- Modif‌i cación del artículo 89º del
Modifícase el primer párrafo del inciso c) del artículo
queda redactado en los términos siguientes:
“Procedimiento de acusación constitucional
Artículo 89º.- Mediante el procedimiento de acusación
constitucional se realiza el antejuicio político de los
altos funcionarios del Estado comprendidos en el
(…)
c. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
es el órgano encargado de calif‌i car la admisibilidad
y procedencia de las denuncias constitucionales
presentadas, así como realizar la investigación en
los procesos de acusación constitucional, emitiendo
el informe f‌i nal correspondiente. El número de
integrantes y su conformación responden a los
principios de pluralidad y proporcionalidad de
todos los grupos parlamentarios. Sus miembros,
entre ellos su Presidente, son designados por la
Comisión Permanente.
(…)”
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce
días del mes de noviembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
566653-1
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429087
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban realización de “Simulacro
de Sismo y Tsunami en Lima y Callao
2010”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 345-2010-PCM
Lima, 12 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
reconoce como f‌i n supremo de la sociedad y del Estado la
defensa de la persona humana, lo que implica e involucra
la defensa de su dignidad e integridad física;
Que, el Gobierno Nacional en cumplimiento del
acotado precepto constitucional, adopta diversas acciones
en salvaguarda de la vida y la seguridad de la población,
a f‌i n de hacer frente a los embates de la naturaleza y a
los desastres de toda índole, disponiendo la ejecución
de acciones preventivas que se organizan a través del
Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI;
Que, la presencia recurrente y el impacto creciente
de los desastres en el mundo, han determinado que los
gobiernos asuman un mayor grado de compromiso para
generar conciencia social en todos los actores de cada
territorio, buscando implementar medidas que vayan
más allá de las acciones reactivas, enfocadas a reducir
o minimizar los niveles de vulnerabilidad, siendo la
preparación un elemento importante para este proceso;
Que, la Of‌i cina de Evaluación y Coordinación de
Desastres de las Naciones Unidas – UNDAC, realizó
en marzo y abril del 2009 un diagnóstico en torno a la
preparación y respuesta a desastres del Sistema Nacional
de Defensa Civil - SINADECI, recomendando, entre otros
aspectos, promover la implementación de planes operativos
de emergencia y reforzar la planif‌i cación local, mejorar la
def‌i nición de los roles y las responsabilidades de las entidades
involucradas en todos los niveles, fortalecer los Centros de
Operaciones de Emergencia a nivel nacional, regional y local,
así como facilitar el proceso de recepción y coordinación
de la ayuda internacional; habiéndose implementado el
Proyecto “Preparación ante Desastre Sísmico y/o Tsunami
y Recuperación Temprana en Lima y Callao”, f‌i nanciado por
la Dirección General de Ayuda Humanitaria de la Comisión
Europea – ECHO, bajo la responsabilidad del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, y teniendo
como Entidad Ejecutora de nivel nacional al Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, en asociación con el Gobierno
Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
la Municipalidad Provincial del Callao y las Municipalidades
Distritales del Rímac y Villa María del Triunfo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2007-PCM, se
aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia, y
por Decreto Supremo N° 037-2010-PCM, se aprobó el “Plan
de Prevención por Sismos 2010”, éste último como uno
de los ejes de trabajo para la implementación en nuestro
país, de medidas que permitan reaccionar con oportunidad,
ef‌i ciencia y ef‌i cacia, frente a la ocurrencia de un desastre, así
como eliminar o minimizar factores generadores de riesgos
y vulnerabilidades, documento que además constituye un
instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos
Regionales, en el marco de los Sistemas Regionales de
Defensa Civil, elaboren e implementen, en coordinación con
los Gobiernos Locales, sus respectivos “Planes Regionales
de Prevención ante Sismos”;
Que, por Resolución Jefatural N° 155-2010-INDECI,
se aprobó la Directiva N° 008-2010/INDECI/DNO
“Lineamientos para la organización y preparación del
Simulacro Nacional de Sismo del 18 de Agosto de
2010”, que establece, entre otros aspectos, que los
Gobiernos Regionales deberán actualizar o formular
su Plan de Operaciones de Emergencia Regional y
establecer y preparar el lugar que funcionará como
Centro de Operaciones de Emergencia (alterno) y todas
las actividades relacionadas con la coordinación de las
diferentes tareas de respuesta;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 222-2010-
INDECI, se aprobó la Directiva N° 011-2010/INDECI/DRICC
- “Simulacro de Sismo y Tsunami en Lima y Callao, Noviembre
2010”, dictando disposiciones que faciliten y contribuyan a la
organización, planeamiento, desarrollo y evaluación, así como
a elaborar las lecciones aprendidas correspondientes;
Que, Lima Metropolitana y el Callao son ciudades
interconectadas que albergan a más de 8 millones de
personas, concentrando gran parte de la actividad económica
y servicios del país, demandando la intervención coordinada
y planif‌i cada tanto de los Sectores Públicos y Privados del
nivel Nacional, con las autoridades del Gobierno Regional
del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante
la eventualidad de un sismo tsunamigénico;
Que, en el contexto normativo precedente, en tanto se
aprueban, implementan y desarrollan los planes preventivos
en todos los niveles de organización política del país, resulta
indispensable mantener actualizada la perspectiva operativa,
mediante la realización de simulaciones y simulacros que
pongan a prueba las capacidades ante la ocurrencia de
un evento sísmico tsunamigénico que pudiera afectar las
provincias de Lima y Callao;
Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Defensa Civil,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la realización del “Simulacro
de Sismo y Tsunami en Lima y Callao”, a efectuarse los
días 23, 24 y 25 de Noviembre de 2010, en determinados
ámbitos geográf‌i cos de Lima Metropolitana y el Callao,
tomando como supuesto la ocurrencia de un sismo
tsunamigénico a las 10.00 horas del día martes 23 de
Noviembre de 2010 y que se realizará de acuerdo a los
siguientes escenarios:
a. Día 23 de noviembre de 2010: Simulación de Toma
de Decisiones. Día en el que se evidencien circunstancias
que materialicen aspectos críticos de la planif‌i cación y que
viabilicen la toma de decisiones inmediatas, desde un centro
de información con las herramientas necesarias para soportar
un evento de la magnitud supuesta, de fácil acceso y que
concentre la información de todos los Sectores afectados,
así como reunir, en la crisis generada, a las autoridades
respectivas a f‌i n de asesorar a la más alta autoridad del
Sistema en el ámbito de su competencia.
b. Día 24 de noviembre de 2010: Simulacro de
Sismo y Tsunami. Día de Simulacro de Sismo y Tsunami
para el Callao y Costa Verde de la Bahia de Lima en
horas de la mañana, y Simulacro de Sismo para el Centro
Histórico de Lima, el Rímac y Villa María del Triunfo en
horas de la tarde, que materialice la evacuación efectiva
de las localidades más vulnerables predeterminadas,
hacia los lugares seguros o zonas de refugio.
c. Día 25 de noviembre de 2010: Simulacros
de Incidentes: Simulacros, en lugares puntuales, de
acciones de Búsqueda y Rescate, manejo de incidentes
con materiales peligrosos, amagos de incendios y otros.
Artículo 2°.- Los lineamientos generales del simulacro
serán emitidos y aprobados mediante Resolución Jefatural
por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para
su cumplimiento por la Municipalidad Metropolitana de
Lima y el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las
funciones de los Sistemas Regionales de Defensa Civil.
Artículo 3°.- Los Gobiernos Regionales y Locales de
Lima Metropolitana y Callao involucrados, ejercitarán las
capacidades de respuesta y articulación, expresadas en
sus Planes de Operaciones correspondientes.
Artículo 4°.- El Simulacro aprobado con la presente
Resolución Ministerial, es de carácter obligatorio en todas
las instancias del Estado y compromete la participación
activa de todas las organizaciones del sector privado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
566652-1

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