Legislación de emergencia y reforma laboral en España (2011-2012)

AutorAntonio Sempere
CargoCatedrático de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), socio del Estudio Gómez-Acebo & Pombo, director de Aranzadi Social y Profesor Honorario de la UDEP
Páginas157-192
Legislacn de emergencia y reforma laboral
en Espa (2011-2012)
Emergency legislation and labor reform in Spain
(2011-2012)
A NT ON I O V. S E MP E RE *
Resumen: El Derecho del Trabajo español está atravesando una etapa de
continuas y desordenadas reformas, la mayoría de ellas realizadas a través de
normas aprobadas por el Gobierno invocando razones de urgencia. Aquí se
da cuenta de seis reales decretos leyes recientes y relevantes aprobados entre
2010 y 2012.
Palabras clave:reforma laboral – legislación laboral de emergencia
Summary: Spanish Labor Law is going through a phase of continuous and
disordered reforms, most of them made through approved rules by the
Government invoking raisons of urgency. Here are explained six recent and
relevant Royal Decrees-Laws approved between 2010 and 2012.
Keywords: labor reform – emergency labor legislation
CONTE NIDO: I. I NTRODU CCIÓN. II. REAL DECRE TO LE Y 10/20 10, DE 16 D E
JUNI O, SOB RE ME DIDAS URGEN TES PARA LA REF ORMA DEL MERCAD O DE
TRAB AJO. III. REAL DECRE TO LEY 1/2011, DE 11 DE FEBR ERO, D E EMP LEO
ESTABLE Y R ECUALIF ICACIÓ N PRO FESION AL. IV. R EAL D ECRETO LEY
5/2011, DE 29 DE ABR IL, SOBRE EM PLEO SUME RGIDO. IV.1. CU ESTIONE S
GENE RALES. IV.2. INCUM PLIMIE NTOS REG ULARIZ ABLES. IV.3. EFEC TOS DE
LA REGUL ARIZAC IÓN. IV.4. SANCI ONES ESPEC ÍFICAS . V. REAL DECR ETO LEY
7/2011, DE 10 DE JU NIO, SOBRE NEGOCIACI ÓN COLEC TIVA. V.1. UNA REFOR MA
IMP UESTA. V.2. UNA REF ORMA PR OVISIO NAL. V.3. UN ENV OLTORIO
NORMATI VO C UESTIO NABLE. V.4. U NOS PRESU PUESTOS HAB ILITANTE S
DUDO SOS. V.5. UNA F IGURA DISC UTIBLE . V.6. NÚC LEOS B ÁSICOS. 
V.7. OBJ ETIVO S. V.8. OTR AS CUE STIONE S. VI. REAL D ECRETO LEY 10/2 011,
DE 26 DE AGO STO, S OBRE EMPLE O Y DESEMP LEO. VI.1. CONTRATO PARA
LA FORMA CIÓN Y E L AP RENDIZ AJE. VI.2. OTRA S C UESTIO NES. VII. REAL
DECR ETO LE Y 3/2012, DE ME DIDAS URGEN TES PARA LA R EFORMA DEL
MERC ADO L ABORAL . VII .1. CON TENIDO DE LA REFORMA . VII .2. OP INIÓN
TÉCN ICA
* Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), socio del Estudio Gómez-Acebo & Pombo,
director de Aranzadi Social y Profesor Honorario de la UDEP.
N° 68, 2012
pp. 157-192
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Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420
I . I N T R O DU C C I Ó N
Al hilo de la persistente y grave crisis económica por la que atraviesa
nuestro país, el ordenamiento laboral viene siendo sometido a un
continuo proceso de cambios, la mayoría inspirados por la ilusión de
atajar o aminorar los perniciosos efectos de aquella. En particular,
durante los tres últimos años se ha observado una utilización
desmesurada de la legislación de emergencia.El Gobierno, amparado
en la hipótesis constitucional de la extraordinaria y urgente necesidad,
aprueba una norma con rango de ley («real decreto ley»), luego sometida
a convalidación del Parlamento. Realizaremos aquí un inventario de las
materias abordadas por los más relevantes:
El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, sobre Reforma del
Mercado de Trabajo.
− El Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Empleo Estable
y Recualificación Profesional.
− El Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, sobre Empleo
Sumergido.
− El Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, sobre Negociación
Colectiva.
− El Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, sobre Empleo y
Desempleo.
− El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
¿Cómo puede explicarse que, de repente, todos los problemas laborales
acaben siendo urgentes, que los Gobiernos de uno u otro signo sucumban
a esa tentación? Mejor pasemos a ejemplificar lo dicho con el examen
de lo realizado por la última de las normas citadas: sus razones de fondo
(que quieren corresponderse con los presupuestos constitucionales de
«extraordinaria y urgente necesidad») son las que aparecen encabezando
la densa Exposición de Motivos de la norma:
− La destrucción de empleo que viene dándose en los últimos años1,
con especial incidencia en la población juvenil2.
1 La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del
modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido
más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas. Los datos de la última
Encuesta de Población Activa describen bien esta situación: la cifra de paro se sitúa en 5 273 600
personas, con un incremento de 295 300 en el cuarto trimestre de 2011 y de 577 000 respecto al
cuarto trimestre de 2010. La tasa de paro sube en 1,33 puntos respecto al tercer trimestre y se sitúa
en el 22,85%.
2 La destrucción de empleo ha sido más intensa en ciertos colectivos, especialmente los jóvenes cuya
tasa de paro entre los menores de 25 años alcanza casi el 50%. La incertidumbre a la hora de
entrar en el mercado de trabajo, los reducidos sueldos iniciales y la situación económica general
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LEGI SLACIÓ N
DE E MERGEN CIA
Y RE FORMA
LABO RAL EN
ESPAÑA
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EMER GENCY
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AND LABOR
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− La prolongada duración del desempleo, es decir, la dificultad de
acceso a un nuevo empleo por parte de quienes lo han perdido3.
− La dualidad de la población activa, segregada peligrosamente
entre estable y una elevada cifra de empleados temporales4.
− Los perniciosos efectos que sobre la Seguridad Social posee
esa negativa evolución del empleo y la consiguiente prologada
atención a quienes lo han perdido5.
Ante esa negativa situacióneconómicaydelempleo,el Ejecutivo entendió
que era preciso adoptar unareforma inmediata,mucho más cercana
actuando por esta vía de urgencia que recurriendo a la legislativa; pese
a la mayoría absoluta con que cuenta en las Cámaras el Partido Popular.
Sin embargo, desde el principio contrarrestó esa relativa unilateralidad
en la aprobación del texto reformista con el anuncio de su tramitación
como proyecto de ley. De ese modo, no es la voluntad del Gobierno (se
viene a decir), sino lamuydeficientesituacióndelmercadolaboralespañol
la causa de que se haya de recurrir a este método normativo6.
Pese a la relativa neutralidad con que se desea justificar la técnica
seguida (hay un problema muy grave, debe resolverse de inmediato),
en esa decisión tampoco resulta complicado encontrar una censura al
régimen jurídico preexistente, necesitado de rápida y profunda revisión:
− Se quiere proporcionar a los operadores económicos y laborales
un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que
desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo.
− La norma pretende crear las condiciones necesarias para que la
economía española pueda volver a crear empleo y así generar
la seguridad necesaria para trabajadores y empresarios, para
mercados e inversores.
están provocando que muchos jóvenes bien formados abandonen el mercado de trabajo español y
busquen oportunidades en el extranjero.
3 El desempleo de larga duración en España es también más elevado que en otros países y cuenta
con un doble impacto negativo. Por un lado, el evidente sobre el colectivo de personas y, por otro, el
impacto adicional sobre la productividad agregada de la economía. La duración media del desempleo
en España en 2010 fue, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(oCDE), de 14,8 meses, frente a una media para los países de la ocde de 9,6 y de 7,4 meses para
los integrantes del G7.
4 Este ajuste ha sido especialmente grave para los trabajadores temporales. Mantenemos una tasa
de temporalidad de casi el 25%, mucho más elevada que el resto de nuestros socios europeos. La
temporalidad media en la Unión Europea es del 14%, 11 puntos inferior a la española.
5 La destrucción de empleo durante la última legislatura tiene efectos relevantes sobre el sistema de la
Seguridad Social. Desde diciembre de 2007 el número de afiliados ha disminuido en casi 2,5 millones
(un 12,5%). Con mayor razón, si el gasto medio mensual en prestaciones por desempleo en 2007 fue
de 1280 millones de , en diciembre de 2011, el gasto ascendió a 2584 millones.
6 Jueces para la Democracia (JD), sin embargo, denuncia una urgencia que no es posible relacionar
con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma
del Derecho del Trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional
desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.

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