Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

Fecha de publicación31 Agosto 2004
Fecha de disposición31 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de agosto de 2004
dad Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, depar-
tamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciembre
2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Examen Especial a la Municipalidad de Uticya-
cu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca,
se realizó por disposición de la Contraloría General de la
República, como una acción no programada en el Plan
Anual de Control del año 2003; con la finalidad de estable-
cer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades
denunciadas ante este Órgano Superior de Control;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de
control, la Comisión de Auditoría ha determinado que la eje-
cución de los recursos del Fondo de Compensación Munici-
pal en gastos corrientes, ha sido excedida en S/. 69 996,76
durante los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, superando
lo permitido por Ley; asimismo, se ha verificado que parte
de los recursos percibidos exclusivamente para gastos de
inversión de Canon Minero e Hidroenergético durante los
ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, por un monto ascen-
dente a S/. 28 954,18, fue aplicado en gastos corrientes,
generando en ambos casos una desviación total de S/. 98
950,94, con la consecuente no ejecución de proyectos de
inversión para el distrito, hechos que constituyen indicios
razonables que hacen presumir la comisión del delito de Mal-
versación tipificado en el artículo 389º del Código Penal;
Que, la Comisión Auditora ha determinado que en el pe-
ríodo enero 1999 - diciembre 2002, se han girado cheques
por un monto de S/. 79 034,84, respecto de los cuales no se
evidencia documentación sustentatoria del gasto, ni tampo-
co ha sido devuelto a la Municipalidad, generando perjuicio
para la entidad, constituyendo indicios razonables que ha-
cen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y
penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, asimismo se ha evidenciado la contratación de
tres consultores para la elaboración de expedientes técni-
cos de diversas obras, existiendo egresos carentes de do-
cumentación sustentatoria; adicionalmente, se verificó que
uno de los expedientes no ha sido suscrito por profesional
registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú, entre otras
irregularidades, ocasionando un perjuicio total a la entidad
ascendente a S/. 6 136,00; lo cual constituye indicios razo-
nables que hacen presumir la comisión de los delitos de
Peculado y Negociación Incompatible con el Cargo, pre-
vistos y penados en los artículos 387º y 397º del Código
Penal, respectivamente;
Que, de la revisión a la documentación correspondiente
a recibos de egresos, se ha constatado la existencia de adul-
teraciones en los importes por adición y obliteración en el
texto, presentando algunos de ellos disimilitudes gráficas con
la escritura manuscrita del llenado, ascendiendo el total de
egresos sustentados con dichos documentos a S/. 4 886,50,
hechos que constituyen indicios razonables de la comisión
de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos,
tipificados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, res-
pectivamente;
Que, se ha detectado irregularidades en las planillas de pago
a trabajadores eventuales para la ejecución de obras, tales como
firmas que no corresponden a los supuestos trabajadores, así
como nombres y números de Documento Nacional de Identidad
que no existen, ocasionando a la entidad un perjuicio económico
ascendente a S/. 23 155,00, hechos que constituyen indicios ra-
zonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Pecu-
lado y Falsificación de Documentos, tipificados en los artículos
387º, 427º y 428º del Código Penal, respectivamente;
Que, del mismo modo, la Comisión Auditora ha verificado
que se adquirió una máquina cortadora de césped que costó
US $ 235,00, acto con el cual se ha sustentado tres desem-
bolsos de dinero por un monto que excede el costo de la má-
quina, siendo que como parte del sustento contable se ha pre-
sentado documentación que presenta irregularidades; ocasio-
nando perjuicio económico al municipio por el exceso pagado
ascendente a S/. 3 900,00, constituyendo indicios razonables
que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y
Falsificación de Documentos, previstos y penados en los ar-
tículos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente;
Que, además, se ha evidenciado que se otorgaron viá-
ticos, los cuales no fueron rendidos con documentación
sustentatoria; asimismo, en el desarrollo de la acción de
control realizada, el funcionario beneficiario de los viáti-
cos presentó a la Comisión Auditora nuevas declaracio-
nes juradas, por importes menores a las emitidas inicial-
mente, y en otros casos las declaraciones juradas exce-
den el límite establecido en la normativa, presentando tam-
bién facturas y boletas en las cuales las fechas de emi-
sión han sido cambiadas, ocasionando perjuicio econó-
mico a la Municipalidad por S/. 13 629,90; constituyendo
indicios razonables que hacen presumir la comisión de
los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos,
previstos y penados en los artículos 387º y 427º del Códi-
go Penal, respectivamente;
Que, finalmente, se ha verificado irregularidades en pagos
autorizados por concepto de dietas a regidores por Sesiones
de Concejo Municipal a las que no asistieron, en el período
enero 1999 - diciembre 2002, habiendo presentado a la Comi-
sión Auditora como nuevo sustento documentario, planillas de
pago a personal obrero que presentan irregularidades, gene-
rando un perjuicio económico a la Municipalidad por un monto
ascendente a S/. 7 500,00; constituyendo indicios razonables
que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y
Falsificación de Documentos, previstos y penados por los artí-
culos 387º y 427º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso
d), de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, constitu-
ye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-
ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma in-
mediata, por parte del Procurador Público, en los casos en
que, en la ejecución directa de una acción de control se en-
cuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corres-
ponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República, para que
inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República y el Decreto
Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, para que en nombre y representación del Estado,
inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra
los presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes corres-
pondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
15762
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe públi-
ca y contra la administración pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 321-2004-JEF/RENIEC
Lima, 7 de junio de 2004
Visto, el Oficio Nº 1319-2004-GP/SGDAC/HYC RE-
NIEC, el Oficio Nº 4008-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC
el Informe Nº 007-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el
Informe Nº 581-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de junio del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-
dora, así como del proceso de depuración, inherente al
procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudada-
na BEATRIZ REYES MATAYOSHI, dada la simplificación
administrativa y en atención al principio de veracidad de las

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