37 850-2006-JEF/RENIIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

Fecha de disposición26 Septiembre 2006
Fecha de publicación26 Septiembre 2006
Año XXIII / Nº 9601 www.elperuano.com.pe Pág. 328919
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Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, martes 26 de setiembre de 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 024-2006.- Procedimiento Especial para la Ejecución
de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley
Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el
presupuesto del sector público para el año fiscal 2006328920
P C M
RR.SS. Nºs. 283, 284 y 285-2006-PCM.- Designan
miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Radio y Televisión del Perú - IRTP 328923
AGRICULTURA
R.M. Nº 1210-2006-AG.- Aceptan renuncia de Coordi-
nador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y
Apoyo a la Descentralización 328924
R.M. Nº 1211-2006-AG.- Modifican la R.M. Nº 518-97-
AG, sobre contratos de compra venta o de concesión de
tierras eriazas subastadas por PROINVERSIÓN 328924
R.M. Nº 1220-2006-AG.- Encargan funciones de Adminis-
trador Técnico del Distrito de Riego Chicama, Dirección
Regional Agraria de La Libertad 328925
MINCETUR
R.M. Nº 300-2006-MINCETUR/DM.- Renuevan delega-
ción de facultades para expedir Certificados de Origen
otorgada a diversas entidades a nivel nacional 328926
DEFENSA
R.S. Nº 395-2006/DE/EP.- Suspenden efectos de la R.S.
Nº 707-2005/DP/EP/A.1.a.1 y reincorporan temporalmente
a oficial a la Situación Militar de Actividad 328926
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 498-2006-EF/75.- Derogan la R.M. Nº 197-2002-
EF/75, que aprobó la Directiva sobre Procedimiento de
Desembolsos y Colocaciones de las Operaciones de
Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y
sus Garantías 328927
R.M. Nº 541-2006-EF/15.- Establecen disposiciones para
la comercialización de torta de soya en el marco del
Convenio para la Venta de Productos Agrícolas derivado
de la Operación de Endeudamiento Externo aprobada
mediante D.S. Nº 146-2006-EF 328928
R.D. Nº 21-2006-EF/75.01.- Aprueban la "Directiva de
Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y
Administración de Deuda" 328928
ENERGÍA Y MINAS
D.S. Nº 054-2006-EM.- Aprueban modificación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 113 328942
JUSTICIA
R.M. Nº 487-2006-JUS.- Designan representantes del
Ministerio y del INPE ante la Comisión Multisectorial
encargada de evaluar la problemática del sistema
penitenciario y proponer acciones para su solución
328942
R.M. Nº 488-2006-JUS.- Designan representante del
Ministerio ante la Comisión Especial de Implementación
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 721-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector
de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en
comisión de servicios 328943
R.D. Nº 169-2006-MTC/12.- Autorizan a Lan Perú S.A. el
funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento
Aeronáutico 328944
VIVIENDA
R.M. Nº 305-2006-VIVIENDA.- Dan por concluido encargo
conferido a la Comisión de Transferencia constituida
mediante R.M. Nº 237-2006-VIVIENDA 328945
R.M. Nº 306-2006-VIVIENDA.- Oficializan y declaran
de prioridad nacional la ejecución de la Campaña Nacional
de Vacunación contra la Rubéola y Síndrome de Rubéola
Congénita en el Perú en el Ministerio 328945
R.M. Nº 307-2006-VIVIENDA.- Designan Director
Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur del
INADE 328946
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 849 y 850-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos contra la fe pública
y la administración pública 328946
MINISTERIO PÚBLICO
RR. Nºs. 1153 y 1154-2006-MP-FN.- Declaran fundadas
denuncias contra Jueces del Juzgado Civil de Paita y del
Módulo Básico de Justicia de Santiago - Cusco, por la
comisión de delitos de prevaricato e incumplimiento de
deberes funcionales 328948
S B S
Res. SBS Nº 1189-2006.- Autorizan a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Trujillo ampliación de plazo
temporal del área de créditos de su Agencia de Cajamarca
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NORMAS LEGALES
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martes 26 de setiembre de 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 024-2006
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS BAJO EL
ÁMBITO DE LA LEY Nº 28880, LEY QUE AUTORIZA
UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO FISCAL 2006
Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
Nº 28411, dispone que las políticas de gasto público
vinculadas a los fines del Estado, deben establecerse
teniendo en cuenta la situación económica y financiera y
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macro
fiscal, debiendo ser ejecutadas mediante una gestión de
los fondos públicos orientada a resultados con eficiencia,
eficacia, economía y calidad;
Que, la Ley Nº 28880 aprobó un crédito suplementario
para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Transportes y
Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas,
Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia,
para ser destinados a la ejecución de actividades y
proyectos de inversión de índole y efecto social, cuya
realización debe efectuarse de manera inmediata
considerando su impacto en la población más pobre del
país;
Que, por las razones mencionadas en los
considerandos anteriores resulta de imperiosa necesidad
nacional dotar a las entidades comprendidas en la Ley
Nº 28880 de un mecanismo extraordinario y excepcional
en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado,
que sin menoscabo de los principios de transparencia,
eficiencia, economía y calidad, permita llevar a cabo los
procesos de selección necesarios, con carácter de
urgencia;
Que, la medida antes señalada, constituye una acción
de carácter económico y financiero dado que permitirá
que las entidades comprendidas en la Ley Nº 28880
puedan cumplir con la ejecución de las inversiones que
dicha Ley autoriza dentro del ejercicio presupuestal 2006,
contribuyendo en parte a reducir los índices de pobreza
y marginalidad, al mismo tiempo esta medida generará
mayor dinamismo a la economía;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Proceso de Selección Abreviado
Apruébese el Proceso de Selección Abreviado (PSA)
para la adquisición de bienes, contratación de servicios
y ejecución de obras relacionadas con las actividades y
proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo
supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, respectivamente y demás normas modificatorias.
Artículo 2º.- Bienes, Servicios y Obras a Incluirse
La relación de los bienes, servicios y obras se
aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o
la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución,
incluyendo la relación, se publica en el Diario Oficial El
Peruano y en los respectivos portales electrónicos de
las Entidades.
Artículo 3º.- Plan Anual
Todas las adquisiciones de bienes así como las
contrataciones de servicios y ejecución de obras citadas
en el artículo precedente deben encontrarse incluidas
en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado - SEACE.
Artículo 4º.- Expediente de Contratación
La Entidad debe llevar un expediente de contratación
de todas las actuaciones realizadas durante el proceso,
desde el requerimiento para adquirir o contratar hasta la
culminación del contrato.
Dicho expediente debe contener como mínimo lo
siguiente:
1.Requerimiento: el cual debe ser formulado por la
dependencia de la Entidad que necesita el bien, servicio
u obra.
2. Especificaciones Técnicas,Términos de
Referencia o Expediente Técnico: las cuales deben
detallar las características de los bienes, servicios y
obras según sea el caso, atendiendo a las necesidades
de las Entidades y a las posibilidades que ofrece el
mercado. Las Especificaciones Técnicas, los Términos
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERÚ
Res. Nº 611-2006-CGBVP.- Aceptan afectación en uso de
inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres,
provincia de Lima, a favor de CGBVP 328950
FONAFE
Res. Nº 195-2006/DE-FONAFE.- Precisan el numeral 3.2
de la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación
del Plan Operativo y Presupuesto de las Empresas bajo el
ámbito de FONAFE para el año 2007 328951
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Fe de Erratas Ordenanza Nº 005-2006-CR/GOB.REG.
TAC NA 328951
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 240.- Dejan sin efecto procedimientos
sancionadores iniciados por temas de defensa civil y
complementan beneficio de regularización extraordinaria
de deudas no tributarias establecido mediante Ordenanza
Nº 239-MM 328951
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 227-MPL.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Nº 213-MPL, que otorgó beneficios para la
regularización de ampliaciones, modificaciones, remodela-
ciones y/o demoliciones realizadas sin contar con autoriza-
ción municipal 328953
Ordenanza Nº 228-MPL.- Establecen beneficio temporal
de regularización tributaria y no tributaria en el distrito
328953
NORMAS LEGALES
El Peruano
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de Referencia o los Expedientes Técnicos deben estar
visados por los funcionarios y personal operativo que
participó en su elaboración. Cuando se haya contratado
expertos independientes para estos efectos, también
deben suscribir los documentos elaborados.
3. Valor Referencial: el cual se obtiene utilizando para
ello una o más cotizaciones, precios históricos y cuando
el caso lo amerite, estructura de costos.
4. Disponibilidad de Recursos: la Entidad debe contar
con la disponibilidad de recursos la cual debe ser
informada en un plazo máximo de dos (2) días útiles
luego de recibido el valor referencial por el área de
presupuesto o quien haga sus veces.
Artículo 5º.- Aprobación de Expediente y
Nombramiento de Comité Especial
El expediente de contratación de cualquier tipo de
proceso realizado bajo el presente proceso de selección
abreviado debe ser aprobado por el Titular de la Entidad
o por la Máxima Autoridad Administrativa o funcionario a
quien se le delegue. El documento de aprobación debe
indicar cuando menos lo siguiente:
1. Número de Referencia en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad precisando
su fecha de inclusión.
2. Número de Proceso de Selección indicando de
manera expresa que debe realizarse bajo el presente
proceso.
3. Designación de los miembros titulares y sus
respectivos suplentes del Comité Especial, detallando
sus nombres completos.
Artículo 6º.- Bases
Las Bases de los procesos de selección regulados
por este Decreto de Urgencia son elaboradas por el
Comité Especial designado por las respectivas Entidades
y deben contar con la conformidad del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE-, como requisito previo para su
aprobación, bajo causal de nulidad.
La determinación de las características técnicas y
del valor referencial del objeto contractual es de exclusiva
competencia y responsabilidad de las respectivas
Entidades.
Artículo 7º.- Aprobación de Bases
La aprobación de Bases se realiza mediante
Resolución del Titular de la Entidad o de la Máxima
Autoridad Administrativa o del funcionarios a quien se
delegue tal facultad.
Artículo 8º.- De las Propuestas
8.1 Contenido de las Propuestas Técnicas: El
contenido mínimo de las propuestas técnicas debe ser:
1. Constancia de Inscripción en el Registro Nacional
de Proveedores en el capítulo que corresponda. Cuando
se trate de consorcios, cada uno de sus miembros debe
presentar este documento.
2. Carta de presentación y declaración jurada de datos
del postor. Cuando se trate de Consorcios, la declaración
jurada es presentada por cada uno de los miembros del
consorcio.
3. Declaración Jurada de conformidad con el artículo
76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM.
4. Pacto de Integridad. Cuando se trate de
Consorcios, el presente documento es presentado por
cada uno de los miembros del consorcio.
5. Promesa de consorcio, donde se indique el nombre
del apoderado común y los nombres o razón social,
nombre del representante legal, documento de identidad
o RUC y domicilio legal de cada uno de los postores
consorciados, de conformidad con el artículo 37º de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con
la Directiva Nº 003-2003/CONSUCODE/PRE referida a
disposiciones complementarias para la participación de
postores en consorcio en las contrataciones y
adquisiciones del Estado.
6. Demás documentación necesaria y congruente
con el objeto de la convocatoria, como puede ser
certificaciones, constancias, entre otros, los cuales son
detallados en las bases.
8.2 Contenido de la Propuesta Económica: El
contenido mínimo de las propuestas económicas debe
ser:
Monto de la propuesta económica y, en los casos de
ejecución de obras, se debe solicitar además el
desagregado por partidas que dan origen a su propuesta,
el detalle de los gastos generales, la utilidad y los tributos
aplicables.
Artículo 9º.- Factores de Evaluación
Los factores de evaluación deben ser objetivos y
congruentes con el objeto de la convocatoria. Está
prohibido el uso de factores y criterios de evaluación
subjetivos que no permitan determinar de un modo
objetivo e indudable cuál es la mejor propuesta
presentada.
En el caso de ejecución de obras y servicios de
mantenimiento de infraestructura, se puede considerar
como factor de evaluación la Situación Económica
Financiera acreditada con los Estados Financieros
(Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas) debidamente
auditados y correspondientes al ejercicio anual anterior
al año de la convocatoria. A este factor sólo se le puede
asignar un puntaje no mayor al 15% del puntaje total
correspondiente a la propuesta técnica.
Artículo 10º.- Etapas del proceso de selección
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección
realizado bajo el presente procedimiento debe contener
las siguientes etapas:
a) Convocatoria: La Convocatoria se realiza en una
misma fecha, a través del SEACE y de los portales
electrónicos de las Entidades y Contraloría General de
la República.
b) Registro de Participantes: Se inicia al día siguiente
de la convocatoria y finaliza a los dos (2) días hábiles
antes de la presentación de propuestas y debe registrarse
en el SEACE.
c) Presentación de Consultas y/u Observaciones: A
través de las consultas y/u observaciones, los
participantes por escrito pueden solicitar la aclaración
de cualquiera de los extremos de las Bases.
Mediante las observaciones, los participantes
cuestionan por escrito el incumplimiento de las
disposiciones en materia de adquisiciones y
contrataciones del Estado relacionadas con el
proceso de selección realizado bajo el presente
procedimiento.
La presente etapa se inicia al día siguiente de la
convocatoria y tiene un plazo de dos (2) días hábiles.
d) Absolución de Consultas y Observaciones:
Efectuadas las consultas y observaciones por los
participantes, el Comité Especial debe absolverlas de
manera fundamentada y sustentada, cualquiera fuera
su respuesta, mediante un pliego absolutorio que debe
contener la identificación de cada participante, su
consulta y observación así como la respuesta del Comité
Especial para cada caso.
En un plazo de dos días (2) hábiles, luego de finalizado
el período de presentación de consultas y observaciones,
el mencionado pliego absolutorio debe ser notificado
únicamente a través del SEACE, pudiendo recogerse
una copia de dicho pliego en la dependencia encargada
de las contrataciones y adquisiciones de la entidad. Este
plazo puede ser prorrogado por causas debidamente
justificadas, debiendo dar cuenta de ello al Tribunal de la
Entidad, Máxima Autoridad Administrativa o al funcionario
delegado.
En el presente Proceso de Selección Abreviado,
ningún participante puede solicitar que las Bases y los
actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE.

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