RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 097-2009-GG-PJ - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
MateriaDerecho Penal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390305
a su empleador (Poder Judicial) Declaraciones Juradas
falsas, Certif‌i cado de Antecedentes Penales y Certif‌i cado
de Antecedentes Policiales, falsos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y
Defensa del Estado en Juicio, modif‌i cado por Decreto
Ley N° 17667 y en uso de las facultades conferidas por
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial N° 137°-2008-P-PJ, de fecha 01 de Julio del
2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para
que en representación y defensa de los intereses del
Estado, inicie e impulse las acciones judiciales pertinentes
contra el señor MERARDO RICHARD ORTEGA FLORES,
por los hechos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución, asimismo, podrá delegar dichas
facultades de representación judicial en el Procurador
Adjunto y en los abogados auxiliares de la Procuraduría
Pública de esta Entidad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial,
la notif‌i cación de la presente Resolución y la remisión
de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del
Poder Judicial para las acciones correspondientes, con
conocimiento de la Of‌i cina de Inspectoría General de este
Poder del Estado
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO R. SUERO LUDEÑA
Gerente General
Poder Judicial
309786-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA
GENERAL DEL PODER JUDICIAL
N° 096-2009-GG-PJ
Lima, 27 de Enero del 2009
VISTO:
El Memorándum N° 31-2009-RNC-GSJR-GG/PJ, de
fecha 22 de Enero del 2009; y
CONSIDERANDO:
Que, por Of‌i cio N° 2393-2008-RNC-GSJR-GG/PJ,
el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en
conocimiento del Dr. Alberto Guinand Correa, Notario
Público de Lima, que ha sido retenido por su Jefatura,
el “ Poder “ aparentemente FALSIFICADO, otorgado por
el señor Paolo Chávez Cueto a favor de Luís Leonidas
Chávez País, que fuera presentado para la obtención de
un Certif‌i cado de Antecedentes Penales, solicitándole
asimismo, se sirva verif‌i car su autenticidad informando
si la f‌i rma y sellos obrantes en el referido documento,
corresponden a los utilizados por su Notaría;
Que, por carta de fecha 24 de Octubre del 2008 el
Doctor Alberto Guinand Correa, Notario Público de Lima,
en respuesta al Of‌i cio antes mencionado, informa al Jefe
del Registro Nacional de Condenas, que en su notaría no
se ha legalizado la f‌i rma del señor Paolo Chávez Cueto,
otorgando “Poder” a favor de Luís Leonidas Chávez
País, que la f‌i rma es una burda falsif‌i cación de su f‌i rma,
igualmente los sellos no le corresponden;
Que, de acuerdo a lo anteriormente mencionado,
supuestamente, estaríamos frente a un Delito contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsif‌i cación de Documentos
previsto y sancionado en el Art. 427° del Código Penal
Peruano;
Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia
que los señores Paolo Chávez Cueto y Luís Leonidas
Chávez País, habrían incurrido en la comisión del delito
Contra la Fe Pública - Falsif‌i cación de Documentos;
Que, en consecuencia es necesario emitir el Acto
correspondiente a f‌i n de autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para
que en representación y defensa del estado, inicie las
acciones pertinentes contra los señores Paolo Chávez
Cueto y Luís Leonidas Chávez País, al haber presentado
ante el Registro Nacional de Condenas, un “Poder“ con
f‌i rmas y sellos notariales falsos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica
del Estado” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 017-2008-JUS de fecha 04 de Diciembre del
2008, facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo 017-93-
JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolución
Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 137
– 2008- P-PJ de fecha 01 de Julio del 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder
Judicial para que en representación y defensa de los
intereses del Estado, se apersone ante las instancias
correspondientes, inicie e impulse las acciones legales
contra los señores: PAOLO CHAVEZ CUETO Y LUIS
LEONIDAS CHAVEZ PAIS y contra aquellos que resulten
responsables, por los hechos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución, así mismo podrá
delegar dichas facultades de representación judicial en
el Procurador Adjunto y en los abogados auxiliares de la
Procuraduría Pública de esta Entidad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial,
la notif‌i cación de la presente Resolución y la remisión
de los actuados del caso a la Procuraduría Pública del
Poder Judicial para las acciones correspondientes, con
conocimiento de la Of‌i cina de Inspectoría General de este
Poder del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO R. SUERO LUDEÑA
Gerente General
Poder Judicial
309786-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA
GENERAL DEL PODER JUDICIAL
N° 097-2009-GG-PJ
Lima, 27 de enero del 2009
VISTO:
El Memorándum N° 22-2009-RNC-GSJR-GG/PJ, de
fecha 19 de enero del 2009; y
CONSIDERANDO:
Que, por Of‌i cio N° 2244-2008-RNC-GSJR-GG/PJ,
el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en
conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval,
Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su
Jefatura, el “ Poder “ aparentemente FALSIFICADO,
otorgado por el señor Pedro Albarracín Buendía, a
favor de David Samuel Carmen Choquehuanca, que
fuera presentado para la obtención de un Certif‌i cado de
Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva
verif‌i car su autenticidad informando si la f‌i rma y sellos
obrantes en el referido documento, corresponden a los
utilizados por su Notaría;
Que, por carta de fecha 11 de octubre del 2008
el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario
Público de Lima, en respuesta al Of‌i cio antes mencionado
, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas, que
en su notaría no se ha legalizado la f‌i rma del señor Pedro
Albarracín Buendía obrante en la Carta Poder Especial
de fecha 28 de enero del 2008, otorgado a favor de David
Samuel Carmen Choquehuanca y que por lo tanto, la
f‌i rma y los sellos notariales puestos en dicho documento
no son auténticos y no le pertenecen;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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