Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación06 Julio 2006
Fecha de disposición06 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 6 de julio de 2006 323087
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Artículo Sétimo.- REMITIR un ejemplar del Informe
de la Comisión de Evaluación y Diagnóstico de la Actual
Organización y Funcionamiento del Módulo Corporativo
Civil, Familia y Laboral, al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia
respectiva del Banco Mundial; a la Academia de la
Magistratura; a la Biblioteca de esta institución y a la
Oficina de Prensa de esta Corte Superior para su
publicación en la Página Web.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
OCMA, Gerencia General, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, ODICMA, Oficina de
Administración Distrital, Área de Desarrollo de la
Presidencia y de los interesados para los fines que
estimen convenientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Presidenta
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
ÓSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ
11747
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 662-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1593-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el
Informe Nº 584-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha de 1 de junio
del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
ha detectado que personas no identificadas se presentaron
ante el Registro, y obtuvieron irregularmente las inscripciones
correspondientes a los ciudadanos JORGE RAMÍREZ
LOZANO, ESTEVAN ALMANZA TUPAYUPANQUI, MARIA
FLORA PARIAPAZA QUISPE, ROSA SIVINCHA FLORES,
CEFERINO CCORAHUA CAYLLAHUA y MARIA JUANA
SOTO SALDAÑA;
Que, mediante informes realizados a las partidas de
inscripción, por el perito dactiloscópico, grafotécnico y
biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado
que en todos los casos analizados, personas aún no
identificadas, han suplantado la verdadera identidad de
los titulares de las inscripciones mencionadas
precedentemente;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y
Archivo Central ha procedido administrativamente al excluir
las inscripciones Nº 00927944, 24470620, 02048317,
24802416, 24702895 y 26721968 respectivamente,
afectadas por suplantación de identidad y como
consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad
emitidos se encuentran cancelados; se advierte de los
actuados, indicios razonables de la comisión de delito contra
la Fe Pública previsto en los artículos 428º y 438º del
Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario
perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad
jurídica registral;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan, contra los que resulten
responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación del Estado interponga las acciones legales
a que hubiera lugar contra los que resulten responsables,
por el presunto delito contra la Fe Pública, en las
modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente
Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11653
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 663-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 2749-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio
Nº 243-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 544-
2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica el 18 de mayo del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de
derecho público interno y con goce de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica y
financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener
el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos
y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de
base para la obtención del Documento Nacional de
Identidad;
Que, de acuerdo a la información recabada por la antes
denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo
Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de
depuración inherente al procedimiento administrativo, se
ha detectado que las personas identificadas como
HERACLIA FALCON CANTORAL o PAULINA FALCON
CANTORAL, WENDY MILUSKA PAREDES GOMEZ o
WENDY CONSUELO MONCADA GOMEZ, CLEMENTE
INGA LOPEZ, HILDA CCALLME DE POZO o HILDA
CCALLME ESPINOZA o ILDA CALLME ESPINOZA,
GREGORIO ALEX SALOME HUERTA o GREGORIO ALEX
YWASAKI HUERTA, EDSON ENRIQUE PAREDES GOMEZ
o CARLOS ALBERTO MONCADA GOMEZ, LUIS AUGUSTO
BLANCO ARIAS o JUAN RAMIRO SÁNCHEZ HONDA,
SEGUNDO FELIPE TORRES VASQUEZ, y LUZMILA
AGUSTINA ZEVALLOS DIAZ o LUZMILA ISABEL
ZEBALLOS DIAZ, dada la simplificación administrativa y en
atención al principio de veracidad de las declaraciones en
los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones
irregulares en el Registro Único de Identificación de
Personas Naturales;
Que, la ciudadana HERACLIA FALCON CANTORAL,
obtuvo la Inscripción Nº 22062555 en el Registro Único de
Identificación de Personas Naturales, en mérito a su
inscripción anterior, rectificando su nombre a PAULINA
FALCON CANTORAL, sustentando su propuesta registral
mediante una Partida de Nacimiento que no se encuentra

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