Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición11 Julio 2006
Fecha de publicación11 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 11 de julio de 2006 323441
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
12050
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 668-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 000203-2006/SGPI/GP/RENIEC y el
Informe Nº 624-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de junio
del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, como Institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de
derecho público interno y con goce de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica y
financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener
el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos
y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de
base para la obtención del Documento Nacional de
Identidad;
Que, el proceso de incorporación o rectificación en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
requiere de una calificación previa por lo que todo tramite
ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica
un área especializada en la evaluación razonada de los
procedimientos, encargado no solo de la verificación de la
concurrencia de los requisitos necesarios, detectando en
forma oportuna defectos subsanables para el
establecimiento de un procedimiento válido, sino evitar
actos irregulares ocasionados por la presentación de
documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la
finalidad de excluir de éste, en forma definitiva o temporal
aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por
hechos o actos irregulares que vician el procedimiento
registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;
Que, en el marco del proceso de detección, depuración
y verificación se ha logrado determinar mediante el Informe
Nº 203-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la
Subgerencia de Procesamiento de Identificación, que el
ciudadano JUAN VARGAS HUALLPA, titular de la
Inscripción Nº 00500688, solicitó al Registro Único de
Identificación de Personas Naturales, de manera irregular
una segunda inscripción, bajo el nombre de RICARDO
VARGAS HUALLPA, a través del Formulario de Identidad
Nº 21655250, para lo cual adjuntó como sustento de su
pretensión registral, la Partida de Nacimiento Nº 142 del
año 1972, expedida presuntamente por la Oficina de
Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de
Achaya, provincia de Azangaro, departamento de Puno;
sin embargo, se ha acreditado que dicha partida de
nacimiento es falsa conforme se desprende del contenido
del Oficio Nº 10-2005-ORC-MDAA remitido por el Jefe del
Registro Civil, que funciona en dicha Municipalidad,
informando que no se encuentra registrado el nacimiento
de RICARDO VARGAS HUALLPA;
Que, asimismo mediante Informe de Homologación
Monodactilar Nº 063/2005/GP/BG/RENIEC elaborado por
perito especializado de la Gerencia de Procesos se ha
determinado que las impresiones dactilares que obran
en la Partida de Inscripción Nº 00500688 y en el
Formulario de Identidad Nº 21655250, corresponden a
una misma persona biológica identificada como JUAN
VARGAS HUALLPA, quien pretendió obtener una nueva
inscripción bajo el nombre de RICARDO VARGAS
HUALLPA, para lo cual utilizó una partida de nacimiento
falsa, la misma que no se encuentra inscrita, con lo cual
se acredita que hizo uso de un documento falso como si
fuera verdadero, con el fin de obtener una segunda
inscripción con datos diferentes a los reales;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio
razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de falsificación de documento,
previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la
como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley
Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador
Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para que en nombre y representación de los intereses
del Estado interponga las acciones judiciales
correspondientes contra JUAN VARGAS HUALLPA por
el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de
falsificación de documento en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11659
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 669-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 1019 y 1016-2006/GO/RENIEC, y el
Informe Nº 000519-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de
2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de
derecho público interno y con goce de atribuciones en
materia registral, técnica, administrativa, económica y
financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener
el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos
y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de
base para la obtención del Documento Nacional de
Identidad;
Que, de acuerdo a la información recabada por la
Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha verificado
que los ciudadanos ROLANDO LUQUE CARI y JIMMY
ROBERTO ERAZO SALAS, en mérito a la simplificación
administrativa y en atención al principio de veracidad de las
declaraciones, solicitaron irregularmente trámites de
inscripción y rectificación, adjuntando como sustento partidas
de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de
registro civil descritas en los documentos del visto;

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