1075 644-2006-JEF/RENIEC 645-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación27 Junio 2006
Fecha de disposición27 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 27 de junio de 2006 322609
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Modifican el Reglamento del Registro
de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 1183-2006-JNE
Lima, 20 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, compete al Jurado Nacional de Elecciones
mantener y custodiar el Registro de Organizaciones
Políticas, y velar por el cumplimiento de las normas
referidas a material electoral, de conformidad con lo
establecido en artículo 178º de la Constitución Política y
el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;
Que, mediante Resolución Nº 015-2004-JNE, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento
del Registro de Organizaciones Políticas, en donde se
otorgó al Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones
Políticas del Jurado Nacional de Elecciones la calidad de
Registrador, a fin de que este Funcionario Público goce
de plena autonomía en el ejercicio de su función
calificadora registral; siendo su misión el conducir las
labores del Registro de Organizaciones Políticas, y su
atribución el verificar las declaraciones y la autenticidad
de los documentos que se presentan al Registro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,
se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes,
Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de
los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda
la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y
a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los
Concejos Provinciales y Distritales de toda la República,
para el domingo 19 de noviembre del presente año;
Que, si bien al amparo de los artículos 24º y 26º del
Reglamento mencionado en el segundo considerando, el
procedimiento de inscripción de movimientos regionales y
de organizaciones políticas locales provinciales y distritales
se lleva a cabo ante el Registro de Organizaciones Políticas
o el Jurado Electoral Especial de la circunscripción en caso
de estar instalado; los treinta y ocho Jurados Electorales
Especiales instalados con motivos de las Elecciones
Generales 2006 deben desactivarse en razón de que el
proceso electoral mencionado ha concluido, por lo que los
procedimientos de inscripción de estas agrupaciones
políticas podría verse interrumpido;
Que, por lo expuesto en el considerando anterior, el
Jurado Nacional de Elecciones debe adoptar las medidas
que permitan dar continuidad y agilidad a los procesos de
inscripción de movimientos regionales y organizaciones
políticas locales provinciales y distritales, por lo que resulta
necesario descentralizar la función calificadora registral, de
competencia del Jefe de la Oficina del Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que, en este sentido, en aquellas situaciones que por
cuestiones de viabilidad económica, técnica y/o administrativa
se considere ineficiente mantener en forma exclusiva la
función calificadora registral en el Registrador, como ocurre
en el presente caso, se ha considerado por conveniente
otorgar al Registrador de Organizaciones Políticas la facultad
de delegar todas aquellas atribuciones que tengan por objeto
la inscripción definitiva de una organización en el Registro de
Partidos Políticos a funcionarios o servidores públicos del
Jurado Nacional de Elecciones, siendo en este caso el
Registrador solidariamente responsable con el delegado;
Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar los artículos 4º, 25º y 29º
del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,
aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, en los
siguientes términos:
Artículo 4º.- Para efectos del presente Reglamento
se aceptarán las siguientes definiciones generales:
(...)
Registrador.- Es el funcionario público, jefe de la Oficina
del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones, que goza de plena autonomía en el ejercicio
de su función calificadora registral, y cuya misión es conducir
las labores del Registro de Organizaciones Políticas. Está
facultado para verificar las declaraciones y la autenticidad
de los documentos que se presentan al Registro. Esta función
calificadora registral podrá ser delegada en forma expresa
por el Registrador a funcionario o servidor público del Jurado
Nacional de Elecciones, siendo en este caso solidariamente
responsable con el delegado.
(...)
Artículo 25º.- Aceptada la solicitud, verificado los requisitos
de ley y vencido el plazo para interponer tachas, sin que éstas
se hayan formulado o, habiéndose planteado, existan sobre
ellas resolución firme que las declare infundada, el Registro de
Organizaciones Políticas, o el funcionario o servidor público al
que se le haya delegado la función calificadora registral,
efectuará la inscripción del movimiento regional.
Artículo 29º.- Aceptada la solicitud, verificados los
requisitos de ley y vencido el plazo para interponer tachas,
sin que éstas se hayan formulado o, habiéndose planteado,
existan sobre ellas resolución firme que las declare
infundadas, el Registro de Organizaciones Políticas, o el
funcionario o servidor público al que se le haya delegado la
función calificadora registral, efectúa el asiento de inscripción
de la organización política local en la ficha correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
11259
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 644-2006-JEF/RENIEC
Lima, 21 de junio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 1010-2005/GP/RENIEC y 581-2006/
SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000516-2006-GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 15 de mayo de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora,
ha detectado que los ciudadanos ELSA PAULA AYALA
CUEVA ó ELSA PAULA AYALA VERDE, ANGEL ALAIN
BOVIS CHAGUA ó ANGEL ALAIN BOVIS CHUCO,
DANIEL WILBER LOPEZ ROJAS ó DANIEL ROJAS
LOPEZ, JORGE RICHARD AGREDA REBAZA ó JORGE
ALDIMAR AGREDA BACA, a través del Programa
Nacional de Apoyo a la Repoblación, se presentaron ante
el Registro y obtuvieron sus Inscripciones Nº 80371447,
80112924, 80480623 y 80634844, respectivamente;
Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitaron
trámites de rectificación de nombre, prenombre y fecha de
nacimiento, para lo cual adjuntan como sustento sus
respectivas Actas de Nacimiento, con lo cual queda en
evidencia, que obtuvieron de manera irregular su Inscripción
en el Registro con una identidad que no les corresponde,
pese a contar con sus respectivas inscripciones de
nacimiento, aportando de esta manera datos falsos
respecto de su identidad, contraviniendo así lo establecido
en los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837;
Que, por Resoluciones de la Subgerencia de
Depuración Registral y Archivo Central Nº 098 y 089-
2004-GP/SGDAC-RENIEC, y la Nº 501-2005-GP/
SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en
el Registro Único de Identificación de las Personas

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