1528 439-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición14 Junio 2006
Fecha de publicación14 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 14 de junio de 2006 321493
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
al artículo 13º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones;
Que, por lo manifestado, no es posible establecer el número,
ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales, lo cual depende directamente de la
definición de circunscripciones electorales conforme al artículo
24º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales;
Que, con el Memorando Nº 1106-2006-GOECOR/
ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y
Coordinación Regional manifiesta la necesidad de que
las ODPE respectivas, que vienen laborando en las
Elecciones Generales 2006, realicen actividades
preparatorias para las Nuevas Elecciones Municipales
2006, teniendo como período de encargatura desde el
día 14 hasta el 30 de junio del presente año;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y
g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el
literal d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Resolución
Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la
Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Regional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a las Oficinas
Descentralizas de Procesos Electorales constituidas para
las Elecciones Generales 2006, a desarrollar las actividades
preparatorias que requieran las Nuevas Elecciones
Municipales a realizarse el 13 de agosto de 2006, teniendo
como período de encargatura desde el 14 hasta el 30 de
junio del presente año, conforme al detalle siguiente:
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
POR ENCARGATURA
ODPE JEFE DE ODPE DISTRITO PROV. DPTO.
San Román Oscar Vicente Zuñiga Castillo Asillo Azángaro PUNO
Crucero Carabaya
Sullana Jeffrey Martel Avila Suyo Ayabaca PIURA
Sapillica Ayabaca
Santiago de Nicolás Félix Hilario Sanagorán Sánchez LA LIBERTAD
Chuco Canchari Carrión
Abancay Magdalena Castro Sánchez Cotaruse Aymaraes APURIMAC
Huamanga Augusto Pacco Pinto Chiara Huamanga AYACUCHO
Huancavelica Fernando Rafael Limonchi Nuevo Huanca- HUANCA-
Miguel de Priego Occoro velica VELICA
Lima Sur Raúl Martín Donayre Matta Viñac Yauyos LIMA
Puno Juan Walter Castillo Samaniego Kelluyo Chucuito PUNO
Cusco Rado Ulises Velazco Mirabal Colcha Paruro CUSCO
Artículo Segundo.- Poner a conocimiento de las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales antes
mencionados, de los Jurados Electorales Especiales
respectivos, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil y de las
organizaciones políticas participantes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
Oficina Nacional de Procesos Electorales
10534
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunto responsable de
la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 439-2006-JEF/RENIEC
Lima, 13 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1545-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el
Informe Nº 598-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de
2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica
de derecho público interno y con goce de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica
y financiera, se encuentra a cargo de organizar y
mantener el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de
los archivos y datos relacionados a las inscripciones,
que sirven de base para la obtención del Documento
Nacional de Identidad;
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,
es el órgano de línea encargado de las labores de
depuración y actualización de datos, que dentro del
proceso de fiscalización, detectó que el ciudadano JOB
NICANOR VALENTIN ARNAO, titular de la Inscripción
Nº 06037052, obtuvo indebidamente otro Documento
Nacional de Identidad con el nombre de JUNIOR
MANUEL MANSILLA MANCILLA, hecho que se
encuentra debidamente acredita con el Informe Nº 624-
2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC emitido por el área de
Habilitaciones y Cancelaciones y corroborado con el
Informe Nº 3023-2005-GO/SGREC/RENIEC, elaborado
por la Subgerencia de Registros del Estado Civil;
Que, de la revisión de los actuados se ha determinado
que el ciudadano JOB NICANOR VALENTIN ARNAO,
solicitó el 23 de febrero del 2004 una segunda inscripción,
bajo el nombre de JUNIOR MANUEL MANSILLA
MANCILLA, sustentando su identidad con la Partida de
Nacimiento Nº 547 expedida presuntamente por la
Municipalidad Distrital de Paijan, Ascope, La Libertad,
consignando como fecha de nacimiento el 10 de enero
de 1972, así como con la Libreta Militar Nº 1175672725;
sin embargo, se ha establecido que dicha partida de
nacimiento y libreta militar son falsas conforme lo
corrobora el Jefe de Registros Civiles, que funciona en
la Municipalidad de Paijan, mediante Oficio Nº 032-2004-
R.C.MDP en la que precisa que la partida en mención
pertenece a otra persona, y mediante Oficio Nº 827-F-
4ª/27.02.12, la Dirección de Movilización del Ejercito
informa que no se encuentran inscritos en su base de
datos la persona de JUNIOR MANUEL MANSILLA
MANCILLA;
Que, con el Informe de Homologación Monodactilar
Nº 276/2004/GP/BG/RENIEC elaborado por perito
especializado de la Gerencia de Procesos, ha
determinado que se trata de una misma persona biológica
que presenta dos inscripciones una a nombre de JOB
NICANOR VALENTIN ARNAO y la otra como JUNIOR
MANUEL MANSILLA MANCILLA;
Que, del análisis de los Informes emitidos por el área
de Habilitaciones y Cancelaciones, corroborado con el
emitido por la Subgerencia de Registro del Estado Civil,
y con las respectivas pruebas documentales, que
forman parte del expediente administrativo, así como de
los fundamentos de hecho y derecho que obra en la
parte considerativa de la Resolución Nº 249-2004-GP/
SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración
Registral y Archivo Central, que dispuso la cancelación
y exclusión definitiva de la Inscripción Nº 43439769 por
datos falsos, se ha determinado que JOB NICANOR
VALENTIN ARNAO, utilizando documentos falsificados
ha logrado una inscripción irregular, declarando datos
falsos ante el Registro, con el objeto de emplear dicha
declaración como si ésta correspondería a la verdad,
vulnerando el Principio de la Presunción de veracidad
establecida por Ley, así como la intangibilidad del Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales, lo
que ha conllevado a la exclusión definitiva de dicha
inscripción, por encontrarse inmersa dentro de las
causales establecidas en el artículo 67º de la Ley 14207
y artículo 90º de su Reglamento, aprobada por Decreto
Supremo Nº 039-62-JUS;
Que, de los hechos anteriormente expuestos, se
colige que existen elementos constitutivos del tipo penal
tipificado en los artículos 427º y 428º del Código Penal,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR