Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública y delitos informáticos

Fecha de publicación26 Julio 2004
Fecha de disposición26 Julio 2004
Pág. 273393
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de julio de 2004
diciales de la Contraloría General de la República, a fin
que se apersone e impulse las acciones legales corres-
pondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta
en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses
del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Poli-
cial de Vistos;
De conformidad con los artículos 47º de la Constitu-
ción Política del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537,
modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e im-
pulse las acciones legales correspondientes por los he-
chos expuestos, en el Atestado Policial de Vistos, remitién-
dosele para el efecto los antecedentes del caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
13856
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
y delitos informáticos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 330-2004-JEF/RENIEC
Lima, 9 de junio de 2004
Visto, Memorándum Nº 170-2001/OHC/DCP/GO, Infor-
me Nº 203-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 605-2004-
GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, de fecha 8 de junio del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
informe de visto se desprende que los ciudadanos JOHN
WILLIAMS MARIO GUILLÉN JARA, DONATO CASTI-
LLO CORDOVA y KAREN ISABEL MAYTA CHAVEZ,
quienes dicen llamarse JOHN TAKIGAMI ALVA, RONALD
CHRISTIAN CASTILLO CORDOVA y KAREN ISABEL
MORALES CHAVEZ, respectivamente, en virtud al prin-
cipio de la veracidad de la declaración y la simplificación
administrativa, han logrado hacer insertar en instrumen-
tos públicos declaraciones falsas sobre hechos que de-
ben probarse con el documento mismo, dado el hecho
de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con
una inscripción anterior;
Que, en base a los Exámenes de Confrontación
Monodactilar realizados y demás pesquisas adminis-
trativas, se ha establecido la identidad papilar plena de
las inscripciones solicitadas por los ciudadanos antes
mencionados, tratándose de una misma persona, con
doble inscripción;
Que, a pesar el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendo
del registro estas inscripciones ilegales, dada la forma como
se han desarrollado los hechos, éstos constituyen presun-
to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad
ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del
Que, en atención a los considerandos precedentes re-
sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega-
les que correspondan en defensa de los intereses del Es-
tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-
vil, contra JOHN WILLIAMS MARIO GUILLÉN JARA o
JOHN TAKIGAMI ALVA, DONATO CASTILLO CORDOVA
o RONALD CHRISTIAN CASTILLO CORDOVA y KAREN
ISABEL MAYTA CHAVEZ o KAREN ISABEL MORALES
CHAVEZ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-
do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-
ción de los intereses del Estado interponga las acciones
legales que correspondan contra JOHN WILLIAMS MARIO
GUILLÉN JARA o JOHN TAKIGAMI ALVA, DONATO CAS-
TILLO CORDOVA o RONALD CHRISTIAN CASTILLO
CORDOVA, y KAREN ISABEL MAYTA CHAVEZ o KAREN
ISABEL MORALES CHAVEZ, por presunto delito contra la
fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
13866
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 331-2004-JEF/RENIEC
Lima, 10 de junio de 2004
Visto, el Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC
y el Informe Nº 610-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de junio del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-
lizadora, así como del proceso de depuración inherente al
procedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-
danos TOSHIKO MIKITA MURAKAMI DE WAKAO, MARIA
DEL CARMEN SERPA LANDAVERRY, AURA FELICITAS
ZEGARRA BURGOS DE LIÑARES y NORMA BEATRIZ
PONTE PONTE, en atención del principio de veracidad de
las declaraciones y dada la simplificación administrativa
para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil trámites de rectifi-
cación y duplicado de sus respectivas inscripciones, las
mismas que fueron materia de enmiendas, practicadas en
forma fraudulenta, las que fueron realizadas sin contar con
el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos
falsos en el Registro Único de Identificación de las Perso-
nas Naturales, con la intención de obtener el Documento
Nacional de Identidad conteniendo información falsa. Es
de señalar que estas enmiendas fueron realizadas días
previos a las solicitudes de rectificación y duplicado, res-
pectivamente;
Que, dada la forma y circunstancias cómo se han
presentado los hechos, se presume que nuestros archi-
vos magnéticos han sufrido alteraciones, practicadas por
personas no autorizadas, hecho que deviene en la co-
misión de los llamados Delitos Informáticos señalados
en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Pe-
nal, en tanto se presentan los hechos que el agente in-
gresa indebidamente a una base de datos con el fin de
alterar el contenido del mismo, mas aún se agrava si el
agente hace uso de información privilegiada en función
de su cargo, conducta antijurídica precisada en los tipos
penales precitados;
Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen-
tral, en estricto cumplimiento del artículo 67º inciso 9)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR