Modificación legítima

Por Jorge Montoya. Ex comandante general de las Fuerzas ArmadasLa Ley 30151 modifica el numeral del Código Penal que establecía que estaba exento de responsabilidad penal ?el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte?. Con la reciente modificación el referido numeral, ahora establece que está exento de responsabilidad penal ?el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte?.La modificación es necesaria, pues reconoce como principio que todo miembro de las Fuerzas Armadas y de la PNP en el cumplimiento de su deber actúa de manera reglamentaria. Creer lo contrario sería aceptar que lo hacen antirreglamentariamente, lo cual puede presentarse como excepción, pero no como regla general. Las actividades que realizan las Fuerzas Armadas y la PNP para combatir a los enemigos de la sociedad se encuentran enmarcadas en las leyes vigentes y cumplen con las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza, establecidas en el Decreto Legislativo 1095. Así, por ejemplo, las Fuerzas Armadas pueden usar sus armas en tres escenarios. El primero es cuando el Gobierno decreta el estado de emergencia y se requiere hacer frente a un grupo hostil conduciendo operaciones militares (es, por citar un caso, la situación del Vraem). El segundo aparece cuando las Fuerzas Armadas deben proporcionar apoyo a la PNP, también previa declaración del estado de emergencia, como en el Huallaga. El tercero sirve para prestar apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país.El caso anterior sirve para aclarar que no existe libertad total para el uso de armas letales, sino que este está...

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