Modifican el D. Leg. Nº 681, median- te el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información *

Fecha de publicación21 Mayo 1996
Fecha de disposición21 Mayo 1996
Modifican el D. Leg Nº 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías
avanzadas en materia de archivo de documentos e información
Ley26612
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del artículo 1o del Decreto Legislativo No 681 por el siguiente:
"Artículo 1o.- En esta Ley, las expresiones que a continuación se indica tienen los significados siguientes:
1) MICROFORMA: Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra
grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso
fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de
modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y
pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. Están incluidos en el concepto
de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informáticos o telemáticos en computadoras o
medios similares como los producidos por procedimientos técnicos de microfilmación siempre que cumplan los
requisitos establecidos en la presente ley.
2) MICRODUPLICADO: Reproducción exacta del elemento original que contiene microformas, efectuada sobre un
soporte material idóneo similar, en el mismo o similar formato, configuración y capacidad de almacenamiento; y con
efectos equivalentes.
3) MICROGRABACION: Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir de los documentos originales
en papel o material similar; o bien directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en que se
almacena información producida por computador u ordenador.4) MICROARCHIVO: Conjunto ordenado, codificado y
sistematizado de los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de microformas grabados, provisto
de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir en copias
exactas los documentos almacenados como microformas."
Artículo 2o.- Añádase al artículo 4o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente párrafo:
"Los Fedatarios Públicos y Particulares juramentados deberán, periódicamente, una vez obtenido el certificado de
idoneidad técnica, tener una capacitación continua a través de cursos, seminarios de actualización y especialización
que serán organizados por el Colegio de Abogados y/o por el Colegio de Notarios de su jurisdicción, en jurisdicción, en
concordancia con lo establecido en el artículo 6o del D.S. 009-92-JUS. Esta obligación deberá ser cumplida en forma
constante por los Fedatarios Públicos y Privados y generará el puntaje que precise el reglamento, para efectos de su
ratificación cada cinco años. La ratificación será realizada por el Colegio de Abogados y/o Notarios que emitió el
certificado de Idoneidad técnica, previa evaluación académica, conforme el procedimiento precisado en el Reglamento."
Artículo 3o.- Añádase al artículo 5o del Decreto Legislativo No 681, el siguiente inciso:
"e) Que las microformas bajo la modalidad de documentos producidos por procedimientos informáticos y medios
similares tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su inalterabilidad e integridad. Asimismo,
cuando en esta modalidad de microformas se incluya signatura o firma informática, éstadeberá ser inalterable, fija,
durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable; esta comprobación deberá realizarse por medios técnicos
idóneos."
Artículo 4o.- Sustitúyase el texto del artículo 6o del Decreto Legislativo No 681, por el siguiente:
"Artículo 6o.- Para garantizar los procesos técnicos y los resultados de idoneidad y calidad referidos en el artículo 5o de
la presente Ley, debe cumplirse las normas técnicas internacionales que adopte o incorpore el INDECOPI, o las normas
técnicas nacionales que apruebe el citado instituto. El INDECOPI otorga certificados de cumplimiento de estas normas y
de idoneidad técnica a quien acredite contar con los medios técnicos adecuados. Para estos efectos, por Decreto
Supremo del Sector Industria, deberá normarse los requisitos y procedimientos para el otorgamiento del certificado de
idoneidad técnica para la confección de las microformas, tanto en la modalidad de microfilmado como en la modalidad
de documentos, procedimientos informáticos o medios similares."

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