Lavado de activos y la incautación de bienes como medida cautelar

AutorLuis Alberto Núñez Lira, Yasmin Sara Castillo Palomo, Jesús Enrique Núñez Untiveros
Páginas91-119
VOX JURIS (38) 2, 2020
lnunezl@ ucv.edu.pe / yasmin castillo703@g mail.com / jesu s.nunez@upn. edu.pe
VOX JURIS, Lima (Per ú) 38 (2): 91-119, 2020
LAVADO DE ACTIVOS Y LA INCAUTACIÓN DE BIENES COMO MEDIDA
CAUTELAR
MONEY LAUNDERING AND SEIZURE OF ASSETS AS A PRECAUTIONARY
MEASURE
Dr. Luis Alberto Núñez Lira
Universidad César Vallejo
ORCID: 0000-0003-3542-9117
lnunezl@ucv.edu.pe
Abogada Yasmin Sara Castillo-Palomo
Universidad César Vallejo
ORCID: 0000-0001-7935-9080
yasmincastillo703@gmail.com
Mtro. Jesús Enrique Núñez Untiveros
Universidad Privada del Norte
ORCID: 0000-0001-9069-4496
jesus.nunez@upn.edu.pe
Perú
Recibido: 27 de setiembre de 2019 Aceptado: 4 de marzo de 2020
SUMARIO
Introducción
Método
Resultados y Discusión
Conclusión
Fuentes de información
RESUMEN
El propósito de la investigación fue analizar
cómo el Estado se protege del lavado de
activos a través de medidas cautelares de
incautación de bienes, que en muchos casos
la afectación de los bienes patrimoniales a
terceros es excesiva, en la medida que los
actuales propietarios adquirieron los bienes
con buena fe. Por ello, los presupuestos
establecidos por la Primera Fiscalía Supra
Provincial de Lavado de Activos y Pérdida
de Dominio, genera afectación en los
investigados, donde el titular de la acción
penal -Ministerio Público- genera efectos
muchas veces desproporcionados. La
investigación utilizó una metodología
cualitativa, donde se triangularon
metodologías, hallazgos y entrevistas a
expertos -Fiscales Superiores Nacionales y
Supranacionales- en la temática. Esta
metodología ha permitido, a pesar de las
controversias, generar opiniones y
conclusiones sobre el efecto de estas
acciones y que permitirán tener una
perspectiva sobre los efectos de los
procedimientos procesales y hacer de
conocimiento de la colectividad jurídica los
efectos que acarrearía la aplicación de las
medidas de manera desproporcionada.
ABSTRACT
The purpose of this research was to analyze
how the State protects itself from money
laundering through precautionary measures
to seizure of assets. In many cases, the
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n2.06
92
lnunezl@ ucv.edu.pe / ya smincastillo703 @gmail.com / jesus.nunez@upn .edu.pe
VOX JURIS , Lima (Perú) 38 (2): 91-119, 2020
ISSN: 1812-6804
Lavado de activos y la incautación de bienes como medida cautelar
Money laundering and seizure of assets as a precautionary measure
affectation of property assets to third parties
is excessive, as regards they acquired the
assets in "good faith". Therefore, the
budgets established by the First
Supraprovincial Prosecutor's Office for
Money Laundering and Loss of Domain
have an impact on investigated people,
where the representatives of the criminal
actions - Public Ministry - generate effects,
being often incommensurate. The research
used a qualitative methodology, where
methodologies, findings and interviews
with experts - National and Supranational
Top Prosecutors - were triangulated on the
topic. This methodology has allowed,
despite the controversies, to generate
opinions and conclusions about the effect of
these actions. This will allow to have a
perspective on the effects of the procedural
procedures and to provide legal collective
that would lead to the application of the
measures disproportionately.
PALABRAS CLAVE
Encierro; derechos educativos; aprendizaje;
co-presencia.
KEYWORDS
Confinement; educational rights; learning,
co-presence.
INTRODUCCIÓN
La problemática del presente trabajo aborda
una de las instituciones jurídicas del área
procesal cuyo nombre es incautación,
teniendo relevancia jurídica penal y civil;
asimismo, esta figura jurídica tiene un uso
frecuente por los representantes de la acción
penal, sobre todo cuando se trata de un
delito complejo como el de Lavado de
Activos, que tiene como tendencia destruir
la economía de un país; corromper a las
autoridades; y dar inseguridad jurídica a la
sociedad.
La fiscalía a través del Acuerdo Plenario N°
01 2017 tiene la potestad de realizar las
investigaciones correspondientes solo con
la simple sospecha reveladora y utilizar las
medidas coercitivas reales, en este caso la
incautación; sin embargo la presunción de
haber cometido un delito no es suficiente
para el uso de esta medida, dado que acarrea
una indefensión a aquellos terceros que
están dentro de una investigación, que no
tienen relación alguna, pero los operadores
de la acción penal, tienden a enfrascar a
todos por igual y es en este punto donde se
ocasionan lesiones patrimoniales con
aquellos terceros que de buena fe
adquirieron inmuebles o como en la gran
mayoría de casos sufrieron afectaciones
patrimoniales mediante el delito de
usurpación y estafa.
Visto desde esta perspectiva, el Ministerio
Publico tiene como una de sus atribuciones
incautar los bienes muebles e inmuebles
que han sido obtenidos con activos de
origen no lícito, medida que se realiza a
través de la presunción del lavado de
activos que se demostrará en el transcurso
del proceso penal, originando una
afectación a aquel bien de propiedad de la
persona que supuestamente esté relacionada
con dicho delito complejo.
Sin duda, la figura de la incautación es un
procedimiento que da seguridad,
convirtiéndose en una garantía de
reparación del supuesto daño cometido al
Estado. En esa línea lo establece el Decreto
Legislativo 957 al señalar que la
incautación de los bienes muebles e
inmuebles sirve como prueba para la
comprobación del delito cometido o para su
esclarecimiento; de la misma forma Gil
(2016) manifiesta que las medidas
cautelares son usadas por las instituciones
para proteger y salvaguardar los derechos
reales que puedan estar expuestos a peligro.
También se debe indicar que esta medida
cautelar se interpondrá siempre y cuando

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