Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial binacional lago titicaca), 06-09-2012
| Ruc | 20162117379 |
| Fecha | 06 Septiembre 2012 |
| Partes | PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA vs CONSORCIO CABANA |
| Tipo de proceso | AD HOC |
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CASO ARBITRAL SEGUIDO POR CONSORCIO CABANA COt-JTRA EL
PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EXPEDIDO POR EL TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO POR LOS DOCTORES GIOVANNA REGINA ABAD SALDAÑA EN
SU CALIDAD DE PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ARBITRAL, RICHARD JAMES
MARTIN TIRADO Y EDUARDO SOLlS TAFUR, EN CALIDAD DE ÁRBITROS DE
PARTE, EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO POR EL CONSORCIO CABANJ\
COI.:íRA EL PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA
P 'CGURADURiA PUBLICA ENCARGADA DE LOS ASUNTOS ,JURiDICOS DEL
',~I"ISTERIO DE AGRICULTURA,
, ';C"_UCION N° 18
:.' ~" ',lRde sertiembre dE'
?OP
VISTOS:
1.1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL-
I 1.
Con fecila Hi de febrero de 2010, el CONSORCIO CABANA ronrorm;:¡do
¡lOI
las empresas Crovis'l S.AG. y Proyec SJ\, (a quien en aúebnte se
denominar'; indistintéw'ente, FL CONSORCIO o LA DEMAND/\NTE)
Y
el
PROYECTe ESPECIAl BINACIONAL LAGO TITIC/\CA len adelante
1.1
ENTIDAD
(l
LA DEMANDADA), celebraron el Contrnto N° 01\3-2010
M'NAG/PELT-7301 para la ejecución de la obra ""Canales Laterales Riego'pn'
Gravedad Provecto "Sistema de Riego
y
Drenaje Cabana Mañ<'l7.C'- Móduli,.,
Cabana VI Etapa y Vilque Mañazo VII I::t<'lpa"
y
"Canal Princiral Wque iv1añ,,;:c
- Tramo km 1d+798.34 al km 16+450" - Paquete B"" ('ln ndelan\ll F.~
CONTRATO) rlerivado eiela Licitación Pública 005-2009-MINI\l~/PELí-731é;
; '1" En la Cláusula Décimo Novena de EL CONTHA TO, se estipula expresamente
el sometimiento al arbitraje a fin de resolver las controversias
qlJe
se presente,'
durante 1" etapa de ejecución cOlltr"clual dentro del pla;:,)
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Solís
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previsto en los articulas 144",170", 1l5", 177°,199°,201°,209',210.
Y
211"
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante EL
REGLAMENTO), o en su defecto, en el articulo 52" de la citada ley (en
adelante LA LEY).
1.2. DESIGNACiÓN DE ÁRBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL.-
1.2.1 Al haberse suscitado una controversia entre las partes en relación a EL
CONTRATO, EL CONSORCIO designó como árbitro al Dr. Richard James
Martin Tirado, Por su parte, LA ENTIDAD designó como árbitro al Dr. Eduardo
Salís Tafur. Posteriormente ambos árbitros designaron a la Ora, Giovanr:"
Regina Abad Saldaria como tercer miembro y Presidenta del Tribunal Arbitral
1,2,':' En la ciudad de Lima, en la sede institucional del OSCE, mn fechn 8 de
setiembre de 2008 se instaló el TI ibunal Arbitral En el Acta dE Instalación se
fijaron las reglas del arbitraje
1.73
En la referida Acta de Instalación, se dispuso que el Tribunal Arbitral quedab3
facult3do para dictar las reglas complementarias que sean necesarias, velando
para que el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad,
equidad, inmediación, privacidad, concentración, economia procesal y buena
fe, posibilitando la adecuada defensa de las partes.
1.2.4
1.3.
1.3.1
El Acta de Instalación del Tribunal Arbitral fue suscrila por lod3s las partes en
señal de plena conformidad con las reglas pactadas Asimismo, ninguna de las
partes impugnó o reclnmó contra el contenido del Acta de Insl3lación,
SOLICITUD DE INICIO DEL ARBITRAJE DE EL CONSORCIO Y HECHO!;
PLANTEADOS.-
Con Carta N" 014-2011-CC de fecha 5 de julio de 2011, remitida a LA
ENTIDAD, EL CONSORCIO inició al proceso 3rbitral para solucionar
¡"S
controversias surgidas de la ejecución de EL CONTRATO, En dicho escrito, EL
CONSORCIO designó como árbitro de p3rte, al abogado Richard James Martin
Tirado, con Registro del Colegio de Abogados de Lima N" 1/875. En la
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respectiva solicitud, EL CONSORCIO planteó los hechos que se resumen en
los siguientes párrafos.
1.3.2 Con fecha 16 de febrero de 2010, LA ENTIDAD Y EL CONSORCIO
suscribieron EL CONTRATO, a efectos que EL CONSORCIO ejecutara la Obra
materia de EL CONTRATO por un monto total de SI. 15'240,544.99, incluidos
los impuestos de ley, con un plazo de ejecución de 210 días naturales
1.3.3 La obra fue terminada el 06 de enero de 2011, dentro del plazo contractual
vigente, y fue recibida por LA ENTIDAD el 17 de marzo de 2011.
1.3.4 Con Carta N" 006-2011-CC, de fecha 20 de abril de 2011, EL CONSORCiO
presentó la Liquidación de EL CONTRATO, con un saldo a su favor de SI.
1'672,142.80
I 3.5 Mediante Oficio W 374-201 O-MINAG/PELT-7301, recibida el 07 oe junio de
2011, LA ENTIDAD observó la liquidación presentada por EL CONSORCIO Y
remitió una nueva liquidación,
1.3.6 Con Carta N" 013-2014-CC, recibida por LA ENTIDAD el 20 de junio de 2011,
EL CONSORCIO manifiesto que no acogia las observaciones planteadas a i«
liquidación
y
tampoco, aceptaba la liquidación de LA ENTIDAD, formulando sus
. observaciones a la misma,
13.7 Mediante Carta N" 072-2011MINAG/PELT, recibida el 05 de julio de 2011, LA
ENTIDAD comunica a EL CONSORCIO, que se ratificaba en su liquidación
presentada con Oficio 374-201 O-MINAG/PELT-7341.
1.3.8 En vista que EL CONSORCIO no concordaba con la decisión señalada en el
numeral anterior, solicitó el inicio del arbitraje, estando sus pretensiones
relacionadas con los conceptos de la liquidación de EL CONTRATO.
3
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