Laudo del Tribunal de Arbitraje (Poder judicial), 18-03-2005

Sentido del falloNo precisa designacion de los arbitros, sin embargo se consignaron datos para fines de informacion no se precisa fecha de instalacion ni de demanda
Ruc20159981216
PartesPODER JUDICIAL vs CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA V& R S.A
Fecha18 Marzo 2005
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación
G
n
LAUDO
ARBITRAL
y
U
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
CONSORCIO
LUIGI
D
ALFONSO
CROVETTO
INGENIERO
CONSTRUCTORA
E
INMOBILIARIA
V
R
SA
CONTRA
PODER
JUDICIAL
ANTE
TRIBUNAL ARBITRAL
CONFORMADO
POR
LOS
DOCTORES
`LVARO
EFRA˝N PRIAL
TORRES
PRESIDENTE
DANIEL
HENOSTROZA
DE
LA
CRUZ
Y
CARLOS
TERREROS
MAYOR
Resolucin
N
14
Lima
18
de
marzo
de
205
VISTOS
I
ANTECEDENTES
1
Con
fecha
0510
2001
se
adjudic
al
Consorcio
Luigi
D
Alfonso
Crovetto
Ingeniero
Constructora e
Inmobiliaria
V
R
SA
en
adelante
el
Consorcio
la
Contratista
o
la
demandante
la
Buena
Pro
de
la
Adjudicacin
Directa
Pœblica
N
00012001
INFRA
GG
PJ
para
la
ejecucin
de
la
obra
Mdulo
BÆsico
de
Justicia
de
Jauja
r
2
Con
fecha
2210
2001
el
Consorcio
y
el
Poder Judicial
en adelante la
Entidad
ola
demandada
suscribieron
el Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
093
2001
GG
PJ
para
la
construccin
del
Mdulo
BÆsico
de
Justicia
de
Jauja
Junn
el
monto
de
ejecucin
ascenda
a
un
valor
de
S
616355
27
Seiscientos
diecisØis
mil
trescientos
cincuenticinco
con
27
100
Nuevos
Soles
incluido
IGV
3
Con
fecha
1301
2003
el
Consorcio
promovi
un
primer
proceso
arbitral
I
contra
la
Entidad
ante
un
Tribunal
Arbitral
designado
para
tal
efecto
1
s
solicitando
dejar
sin
efecto
legal
la
Resolucin
Administrativa
N
622
2002
GG
PJ
por
la
cual
la
Entidad
resolvi
el
Contrato
de
Obra
N
093
2001
GG
PJ
4
Con
fecha
3012
2003
el
Tribunal
Arbitral
designado
para
resolver
la
controversia
emiti
su
Laudo
declarando
dejar
sin
efecto
legal
la
Resolucin Administrativa
N
622
2002
GG
PJ
amparando
de
esta
forma
la
pretensin
del
Consorcio
en
este
punto
controvertido
5
Mediante
Carta
N
001
2004
ConsJauja
de
fecha
0901
2004
el
Consorcio
solicita
la
Aclaracin
del
Laudo
de
fecha
3012
2003
con
relacinala
situacin
del
ter
contractual
luego
de
que
el
Laudo
declarara
dejar
sin
efecto
la
Resolucin
Administrativa
N
622
2002
GG
PJ
6
Con
fecha
1401
2004
el
Poder
Judicial
solicita
que
el
Tribunal
Aclare el
Laudo
solicitando
que
se
precise
si
se
deba
otorgar
al
Consorci
un
plazo
de
quince
15
das
para
que
levante
las
observaciones
realizadas
mediante
el
Acta
de
Observaciones
de
fecha
0806
2002
7
Con
fecha
1401
2004
el
Tribunal
emite
su
Resolucin
N
28
mediante
la
cual
admite
a
trÆmite
las
solicitudes
de Aclaracin de
Laudo
presentadas
tanto
por
el
Consorcio
cmo
por
el
Poder
Judicial
8
Con
fecha
2601
2004
el
Tribunal
Arbitral emite
su
Resolucin
N
30
mediante
la
cual
realiza
la
Aclaracin
del
Laudo solicitado por
ambas
partes
indicando
en
su
quinto
considerando
que
se
debera
proceder
a
la
liquidacin
del
contrato
computando
los
plazos
a
partir
de
consentido
el
laudo
Asimismo
la
Aclaracin
seæal
que
se
las
partes
deben
continuar
con
la
ejecucin
del
Contrato
de
Obra
N
093
2002
GG
PJ
para
que
Øste
culmine
de
acuerdo
a
ley
De
esta
forma
se
dio
inicio
a
la
controversia
materia
del
presente
arbitraje
2
J
I
s
u
P
ANTECEDENTES
A
LA
CONTROVERSIA
9
Mediante
Resolucin
N
30
el
Tribunal
Arbitral
que
resolvi
la
primera
controversia
surgida
entre
las
partes
emiti
su
Aclaracin
del
Laudo
la
cual
seæalaba
entre
uno
de
sus
puntos
que
deba
procederse
a
la
liquidacin
del
contrato
Por
otro
lado
la
Aclaracin
de
Laudo
seæalaba
tambiØn
que
deba
continuarse
con
la
ejecucin
del
Contrato
a
fin de
que
Øste
culmine
de
acuerdo
a
ley
Esta
Aclaracin
es
controvertida
en
el
preserie
proceso
por las
partes
al
darle
cada
cual
una
interpretacin
distinta
10
Con
fecha
2903
2004
el
Contratista
practica
y
entrega
la
Liquidacin
Final
de
Obra
al
Poder
Judicial
mediante
Oficio
N
001
63
2004
mbj
LDC
considerando
que
eso
era
lo
que
ordenaba
el
Laudo
y
su
Aclaracin
11
Por
su
parte
el
Poder
Judicial
mediante
Carta
Notarial
N
007
2004
OI
GG
PJ
de
fecha
2204
2004
requiere
a
la
Contratista
el
levantamiento
de
las
observaciones
descritas
en
la
Acta
de
Constatacin
Fsica
de
fecha
0806
2002
y
Carta
N
032
2004
OI
GG
PJ
dÆndole
al
Consorcio
un
plazo
de
15
das
para
su
subsanacin
bajo
apercibimiento
que
el
contrato
quede
resuelto
de
pleno
derecho
asimismo
precisa
que
previa
a
la
Liquidacin
del
Contrato
debe
concluirse
con
la
etapa
de
recepcin
de
obra
dispuesta
por
el
art
163 del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
por
lo
que
de
acuerdo
a
ello
proceden
a
devolverle
al
contratista
la
antes
citada
liquidacin
12
Con
fecha
0705
2004
el
Consorcio
responde
la
Carta
Notarial
del
Poder
Judicial
de
fecha
2204
2004
manifestÆndole
que
no
puede
separar
al
Laudo
de
su
Aclaracin
y
que
el
Tribunal
Arbitral
seæal
que
se
debe
proceder
a
la
Liquidacin
de
la
Obra
Respecto
a
las
observaciones
nuevas
planteadas
por
la
Entidad
el
Consorcio
manifest
que
no
podan
plantearse
nuevas
observaciones
adicionales
a
las
consignadas
en
una
3

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