Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de mariscal nieto), 09-08-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, el numero del contrato.
Ruc20154469941
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO vs CONSORCIO SEPROMU-MORO SRL
Fecha09 Agosto 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCION
Caso
Arbitral
Consorcio
Sepromu
Moro
SR
L
vs
Municipalidad
Provincial
de
Mariscal
Pdieto
Moquegua
LA
O
ARBITRAL
E
IDEREC
Ca50
Arbltrai
C
n
S
rClo
SeprR`U
II
oPO
oRoLe
be
9
tlun9ci
a0YiJaQ
provincial
de
PRariscai
f
ieto
ivdoquegua
i
Contrato
de
Ejecuci
n
de
bra
a
Sunsa
Alzada
Lieitaeiir
œbiica
Waciona0
000
2005
CE
F9Pi
dit
Resolucin
No
111
Lima
9
de
agosto
de
2011
EiviARl
ARlT
e
Consorcio
Sepromu
Moro
SR
L
En
adelante
el
Consorcio
o
el
Demandante
a
AAA
Municipalidad
Provincial
de
Mariscal
Nieto
Moquegua
En
adØlante
la
Municipalidad
o
el
Demandado
S
5
TRIBII@MIAL
ARBITRALa
I
LUIS
ALFREDO
LEN
SEGURA
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
i
FERNANDO
CANTURRIAS
SALAVERRY
`rbitro
RICHARD
MARTIN
TIRADO
`rbitro
S
CRETARI
A
H
Ca
LUIS
PUGLIANINI
GUERRA
SE
E
L
ARBITRA
II
PRAa
r
Tœpac
Amaru
antes
Pezet
y
Monel
N
2729
distrito
de
Lince
1
Caso
Arbitral
Consorcio
sepromu
PNoro
SR
L
vs
Wlunicipalidad
Provincial
de
iNariscal
IVieto
Moquegua
IIe
ai
TEC
E6L9æl
e
æeIle
P
sici
n
del
œPi9
ua
ai
APbi
Pal
El
Consorcio
solicit
a
la
Municipalidad
el
inicio
de
un
arbitraje
a
fin de
solucionar
sus
controversias
en
relacin
al
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
a
Suma
Alzada
Licitacin
Pœblica
Nacional
N
00012005
CE
MPMN
de
fecha
S
4de
julio
de
2006
en
adelante
el
Contrato
designando
como
Ær
itro
para
este
Ærbitraje
al
doctor
Richard
Martin
Tirado
i
r
Por
su
parte
la
Municipalidad
design
como
Ærbitro
al
doctor
Fernando
Cantuarias
Salaverry
i
Los
Ærbitros
designados
por
las
partes
de
comœn
acuerdo
nombraron
como
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
doctor
Luis
Alfredo
Len
Segura
quien
acept
dicha
designacin
Cabe
precisar
que
frente
a
las
designaciones
de
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
ninguna
de
las
partes
ha
planteado
recusacin
o
cuestioæamiento
alguno
ti
˝
i
ge
IIaits
a0aci
Pa
del
YPiba
inel
APbitPal
Con
fecha
11
de
junio
de
2008
se
procedi
a
la
Instalacin
del
Tribunat
t
Arbitral
diligencia
en
la
cual
se
fijaron
las
reglas
del
arbitraje
El
acta
correspondiente
fue
debidamente notificada
a
ambas
partes
en
lag
referida
diligencia
2
Caso
Arbitral
Consorcio
Sepromu
Moro
S
At
L
vs
Municipalidad
Provincial
de
Mariscal
Plieto
Moquegua
AI respecto
se
deja
constancia
que
ninguna
de
las
partes
ha
impugnado
0
reclamado
contra
el
contenido
del
Acta
de
Instalacin
dando
su
conformidad
tÆcita
a
cumplir
con
las
disposiciones
contenidas
en
Østa
En
dicha audiencia
el
Tribunal
Arbitral
declar
haber
sido
defiidamente
designado
ratificando
su
aceptacin
al
cargo
y
dejando
constancia
que
no
estaba
sujeto
a
incompatibilidad
o
compromiso
alguno
con
las
pÆrtes
as
como
que
se
desenvolvera
con
imparcialidad
y
probidad
Asimismo
mediante
el
numeral
56
de
la
citada
acta
se
fijaron
los
honorarios
del
Tribunal
Arbitral
y
del
Secretario
Ad
hoc
a
ser
cÆncelados
con
la
presentacin
de
sus
escritos
de
demanda
y
contestacin
respectivamente
Dichos
honorarios
fueron
reliquidados
mediante
Resolucin
N
39 de
fecha
24 de
abril
de
2009
Cabe
precisar
que
todos
los
pagos
correspondientes
alos
honorarios
del
Tribunal
Arbitral
yo
del
Secretario
Ad
hoc
fueron
realizados
pr
ambas
partes
y
segœn
los
montos
a
su
cargo
respectivamente
IIII
C
I
II
Le
EP
Rf
Con
fecha
25 de
junio
de
2008
el
Consorcio
present
su
escrito
de
demanda
la
misma
que
fue
admitida
a
trÆmite
mediante
Resolucin
N
3
de
fecha
7
de
julio
de
2008
1
I
etitoirio
En el
mencionado
escrito
el Demandante
seæal
como
sus
pretensiones
las
siguientes
L
f
3

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