Laudo del Tribunal de Arbitraje (Municipalidad provincial de tocache), 17-06-2019

Sentido del falloMonto de controversia indeterminada no se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20168745231
PartesMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE vs CONSORCIO TOCACHE
Fecha17 Junio 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
) arbitre
Arbitraje: .
Consorcio Tacache con la Municipofidod
Provincial de
lacache.
"Contrato 064-201 ]-MPT"
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que, en la ~ontroversia sur~ida en!re el Consorcio Tocache yla
Municipalidad Provincial de Tocache, dicta el Arbitro Unico, Juan Manuel Revoredo
Lituma. - -
Número de Expediente de Instalación: 1356~2016
Demandante: Consorcio Tocache (er;
h
sucesivo el contratista oel demandante).
Demandado: Municipalidad Provinciai de Tocache (en lo sucesivo la Entidad e
fEi
demandada) .
~ontrato: Contrato de Obia N"
U64-20-¡"¡
-MTP ~MejQram¡entode las'
P!"i~c;¡J<,:t~5
I\venidas
y
Ví!,!s de Ingreso
y
Salida de la Cuidad de Tocache 111Etapa"
~~ontodel Contrato:
SI. 4'013,223:J4
C{ l!1t!a de la Contrcversia. lr:detel '!1¡n:.da
Tipo
y
Número de Proceso d~ Selección: Licitación Pública W 02-2011-MPT-CE
Árb¡t~o Único: Juan Manuel Revort~dcLit~ma,
Secretaria Arbitral: Arbitle Soludones .\rbitrales S.R.L. - Doragilda Machado Zapata
Monto de los honorarios del Árt:ltrc Único: SI. 14.850.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral: SI. 7,660.32
Fecha de emisión del laudo: 17 de junio de 2019
de Folios: 38
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
ONulidad, invalidez, inexistencia ylo
ineficacia del contrato,
~Resolución del contrato.
IZJAmpliacióndel plazo contractual.
O Defectos o vicios ocultos.
OFormulación. aprobación o
valorización de metrados.
DRecepción y conformidad.
~ OLiquidación
y
pago.
DMayores gastos generales.
Olndemnización por daños y perjuicios.
OEnriquecimiento sin causa.
OAdicionales y reducciones.
DAdelant05,
OPenalidades
OEjecución de garantías
OOtros:
Sede Arbitral
Avenida del Ejército W 250 - Miroflores - Teléfono: 4214063
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) arbitre
íNDICE
Arbitraje:
Consorcio Tocoche con lo Municipalidad
Prmir'cial de Tecoche.
':Conlrcto 064-2011-MPT"
1.
ANTECEDENTES _
3
11. LO ACTUADO EN EL PROCE~O ARBITRAL .4
111.COSTOS DEL PROCESO
10
IV. PRETENSIONES DEMANDADAS
11
V. DECLARACIONES PRELIMINARES. : 12
VI. ANÁLISIS DE LA MATERIA CCNTROVERTIDA : lC
VII. LAUDO ' 37
Sede Arbitral
Avenido del Ejército 250. Oficina 506 - Miroflores - Jeléfono: 4214063
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(>
arbitre
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UClcr,~" ;;'~ •• ~
~i '. ;
Resolución W 23
ArbitraJe:
Consorcio Toceche con la Municipalidad
Provincial de Toceche.
"Con troto 064-2011-MPT"
En Lima, a los 17 días del mes de junio d~ 2019, realizadas las actuaciones arbitrales
de conformidad con la ley
y
las normas establecidas por las partes, escuchados los
argumentos del demandante -y del demandado, el Árbitro Único dicta el presente'
Laudo de Derecho.
1. A~TECEDENTES
1.1. El 28 de diciembre de 2011, las
partes
celebraron el Contrato de Ejecución
de Obra N" 064-2011-MPT para el "Mejommiento de las Principales
Avenidas
y
Vias de Ingreso
y
Salida de la Ciudad de Tocache 111Etapa".
En adelante, nos referiremos a este contrato como 'el Contrato" .
.' ?
1._.
La Cláusula Décimo Novena del Contrate dí~pa;H; que:
~Cuaíquiera de las parl~.<j tiene el deru(.','lo
a
iniciar el arbitraje
administratívo afin de re!:;ofver las (;ont,-oversia5 que se presenten
durante fa etapa de ejecución c()ntractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos
144,
170,
17.5,
1rl,
199,
201, 209, 210 Y211
del Reglamenta de la Ley de Contrataciones del ESI'ido
0,
en su
defecto, en el artículo 52 de la Ley de :ontrafaclones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá .someter aconciliación
la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se flegue aun acuerdo entre ambas, según lo señalado en el articulo
214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido
es
definitivo
e
maptJfable,tiene el valor de cosa
juzgada y
se
ejecuta corno una sentencia."
1.3. El 6 de junio de 2016, en la sede institucional del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado - OSeE, ubicado en Edificio el Regidor W
10B, Residencial San Felipe, distrito de Jesús Maria, el Árbitro Único Juan
Manuel Revoredo Lituma, participó en la Audiencia de Instalación de
Árbitro Único Ad Hoc, declarando que ha sido debidamente designado de
acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado entre las partes, ratificando
el árbitro la aceptación del encargo y, señalando que no existe
circunstancia alguna que pueda afectar su independencia y que no tiene
ninguna incompatibilidad o compromiso alguno con las partes; asimismo,
se obligó a desempeñar con imparcialidad, probidad e independencia la
labor encomendada; ante ello, la parte asistente expresó su conformidad
con la designación realizada.
1.4. Asimismo, se dejó constancia de la inasistencia de la Entidad a la
Audiencia de Instalación, por ello, el Árbitro Único dispuso notificar a la
Entidad con el acta correspondiente.
><::
1.5.
r----.
L
En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el
aActa
de Instalación", el Árbitro Único fijó las reglas de este arbitraje
estableciendo que es uno nacional, ad hoc
y
de derecho.
Sede Arbitral
Avenido del Ejército 250, Oficina 506 - Miraflores - Teléfono: 4214063
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