Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de piura), 13-08-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo
Fecha13 Agosto 2012
Tipo de procesoAD HOC
Ruc20484004421
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA vs CONSORCIO SUSANA ALICIA HIDALGO MAZA - MARICELA DEL PILAR ZAPATA BUHGOS
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
EXPEDIENTE:N" 001-20ÍljAD-HOC-PIUIlA
SECRETARIO:VICTOR HENRY MALCA CARDOZA
LAUDO DE DERECHO DICTADO EN EL PHOCESOARBITRAL SEGUIDO PORCONSORCIO SUSANA ALICIA
HIDALGO MAZA - MARICELA DELPILAR ZAPATA BUHGOS CONTRA LA GERENCIA SUB REGIONAL
MORROPÓN liUANCABAMBA - GOBIEHNO REGIONAL DE PIURA
Resolución N" DOCE
Piura, 13 de agosto de 2012
PARTES:
CONSORCIO SUSANA ALICIA HIDALGO MAZA - MARICELA DEL PILAR ZAPATA BURGOS,
representado por su Represert¡H1te Común Sra. SUSANA ALICIA HIDALGO MAZA, en adelante
la Demandante
GERENCIA SUBREGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA,
representado, por su Procuradora Publica Regional Dra. Rosa
MerCE-~<1es
Chinchay
Labrín, en
adelante La Demandada.
CONTRATO QUE ORIGINA LA CONTHOVERSIA:
SERVICIO: "CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA Y ALQUILER DE EQUIPOS PARA LA
CONSTRUCCiÓN DEL LOCI\I COMUNAL PARA USOS MULTIPLES - CI\SERío LI\S PAMPAS
CHULUCANAS"
ARBITRO UNICO AD - HOC:
Dr. LUIS ARMANDO PATHICIO CÓHDOVI\
Dr. VICTOR HENRY MALCA CARDOZ¡\
SECRETARIOARBITRAL AD - HOC
VISTOS;
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITHAL
Con fecha 20 de diciembre de 2010, el CONSORCIO SUSANA ALICIA HIDALGO MAZA - MARICELA DEL
PILAR ZAPATA BURGOS con el GERENCIA SUBREGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA - Gobierno
Regional de Piura suscribieron un contralo de servicio "CONTRATACiÓN DE MANO DE OBRA YALQUILER
DE EQUIPOS PI\RA LA CONSTRUCCIÓN Dfl. 1.0CI\I COMUNAL PAHI\ USOS MÚLTIPLES - CASERio LI\S
PAMPAS - CHULUCANAS".
En la cláusula décimo cuarta del contrato, se estíJbleció que cualquiera de las partes tiene el derecho de
iniciar el arbitraje administrativo (]
rin
de resolver
lilS
controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual, siendo el laudo arbllral definitivo e inapelable ..
DESIGNACiÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL
Habiéndose producido un conflicto enlr¡: las partes, La Demandante solicita someter a arbitraje la
controversia surgida en el contra lo de servicio "CONTRATACiÓN DE MANO DE OBRA Y ALQUILER DE
EQUIPOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL PARA USOS MlJLTIPLES - CASERío LAS
PAMPAS - CHULUCANAS".
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Por su parte La Demandada, a trav(~s dcl¡-) Procur;-ldora Publ'lCél Regional rnedi,H1te Oficio
4132.2011-
GRP.l10000, propone a la dcrn¡-Hlddllt(-: la designación
d(~
un árbitro unico, par<l resolver
,las
controversias designado par;) taldccto
<JI
flbogado Luis Armando PiJtricio Córdov<l. OichJ propuesta es
1
.'\
aceptada por la demandante medi{Jnte cart<l s/n de f(~cha09 de diciembre de 2011.
Mediante Oficio 427S-2011/Gr~p.1]OOO, se formaliza la de<;ignación del Árbitro Único Abogado Luis
Armando Patricio Córdova habiéndose Krptado la designflción.
Con fecha 11 de enero de 2012, se II(-'~vodGIbo la audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral con la
presencia del representante de La Dem,lndante y representante de La Demandada a través de la
Procuraduría Pública Regional. En dicha diligencia el Árbitro Único AD -- HOC, se ratificó en su
designación, estableciendo que el arbitraje se rp.gir~ de acuerdo a las reglas establecidas en el acta de
instalación, el Decreto Legislativo N" 1017, en adelante la Ley;
y,
el Decreto Supremo N" 184-2008-EF, en
adelante el Reglamento, y el Decreto Legislalivo
NO>
]071, Y en caso de deficiencia o vacio se aplicarán los
principios generales del derecho.
Finalmente el Árbitro Único declaro abirrto el proceso arbitral y otorga a la Demandante, el plazo de
diez,{10) días hábiles para la presentación de Su demanda, siendo notificado en el mismo acto.
CUESTIONES SOMETIDAS A ARBITRAJE POR LA DEMANDANTE:
A.- Se ordene a la Gerencia Sub Regional Morropón - HUJncabamba, pague la valorización
NO>
01 por el
monto de 5/. 28,610.52 (Veintiocho mil Sl'iscienLos diez con S2/100 nuevos solesl
B.- Se tenga por válida Resolución de Contrato por caUSélSimputables él lél entid(ld yen consecuencia
resuelto el contrato.
c..
la entidad pague la suma de
S/.
25,000.00 (VC'lnticinco mil y 00/100 nuevos sales) por concepto de
daños y perjuicios.
,
D.~la entidad pague los intereses IE~p,a¡csque correspondan por el no pago oportuno de la valorización,
los que se determinarán en ejecución de l.lUdo ar~itral.
E.- La entidad asuma el pago de los COSlOSy costils del presente proceso arbitral
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de diciembre del 2010 suscribimos con la Gerencia Sub Regional Morropón _
Huancabamba el Contrato 084.2010/G08.REG.PIURA. GSRMH-G- Contratación de Servicios de
Mano de Obra y Alquiler de Equipos para
1,1
Construcción dpl local Comunal para Usos Múltiples del
Caserío Las Pampas - Distrito de Chulucanas", con un valor ofertado de S/. 73,321.81. Con fecha 21 de
febrero del 2011 presentó ante IJ entidJd la vdloriziJción 01, solicitando la cancelación que
corresponde de conformidad a lo dispu(~sto (~n la clélusula cuarta del Contrato, cuyo monto ascendía a
S/. 20,473.96 (Veinte mil cuatrocientos setenta y tres con 96/100 nuevos soles). Con fecha 01 de marzo
del 2011, solicitan él la entidad ampliación de plazo por causal imputable
él
la entidad, al no haber
definido la situación de! Ing. verificador de dicha actividad lo que impedía continuar con la prestación
del servicio. Con fecha 02 de m.HZO del 2011, reiteran su pedido de ampliación de plJzo, indicJndo que
a la fecha no se podía continuar con la actividad por motivo que por principios de año y de gobierno la
dos primeras semanas no se permitió el accpso del público a la institución y debido
él
eso no se sabía en
qué situación se iba a continuar con la ilCtlvidJd, además de no definir IJ situación del ingenieros
verificador. Con fecha 07 de marzo del 2011, mediante CMta N" 116-2011/GRP- 402000-402400-
402420, la entidad no indica que no procede la ampliación solicitada por no estar conformidad a lo
dispuesto por el Art. 17S del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EsLado y la normatividad
vigente. Con fecha 09 de marzo del 2011, mediante Carta W 06-20UjSAHM-P reiteran su pedido del
pago de la Valorizacjón 01, teniendo pn
cuenli1 que
existía el Informe 04-2011/GRP-402000-
402420/ING-JPHL-SO del Supervisor, Ing. Juan Poblo Huamán linares, dando la conformidad de los
servicios prestados. Con fecha 18 de marzo del 2011 mediante Carta OB-2011/SAHM-P solicitan la
mpliación de plazo por 45 días calendario, por fall<-lde supervisión que hacen retrasar los servicios por
ca sas imputables a la entidad. Con fecho lH de marzo del 2011 mediante Carta N" 09-2011/SAHM-P,
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