Laudo del Tribunal de Arbitraje (Fondo mivivienda s.A.), 17-04-2006

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20414671773
PartesFONDO MIVIVIENDA S.A. vs J. EVANS Y ASOCIADOS CONSULTORES S.A.C.
Fecha17 Abril 2006
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
I
1
7
b
Bf
20C
1
LAUDO
ARBITRAL
1
DEMANDANTE
J
EVANS
Y
ASOCIADOS
SAC
en
adelante
EVANS
I
L
DEMANDADO
FONDO
MIVIVIENDA
SA
en
adelante
EL
FONDO
o
FONDO
e
Resolucin
N
59
Lima
diecisiete
de
abril
del
aæo
dos
mil
seis
VISTOS
I
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
j
Con fecha
15
de
diciembre
de
2004
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
con
presencia
de
las
partes
sus
abogados
y
los
Ærbitros
segœn
consta
en
el
Acta
que
corre
de
fojas
3
a
14
habiØndose
establecido
las
reglas
que
deban
regir
el
presente
proceso
arbitral
II
DEMANDA
i
Mediante
escrito
de
fecha
30 de
diciembre
de
2004
que
corre
de
fojas
15
a
120
del
expediente
arbitral EVANS
interpone
demanda
contra
EL
FONDO reclamando
las
siguientes
pretensiones
i
1
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
11
Se
declare
que
el
Contrato
de
Servicios
N
053
2004
SERV
y
su
Addendum
han
quedado
resueltos
por
haber
incumplido
EL
FONDO
con
diversas
y
expresas
t
3
obligaciones
contractuales
en
especial
con
el
numeral
6
17
de
la
ClÆusula
Sexta
del
Contrato
y
con
lo
seæalado
por
las
Bases
Integradas
del
Concurso
al
no
haber
s
proporcionado
la
informacin
previa
solicitada
las
bases
de
datos
y
el
ambiente
de
pruebas
a
las
que
estaba
obligada
y
haberse
negado
a su
cumplimiento
impidiendo
t
a
EVANS
que
cumpla
con sus
obligaciones
contractuales
E
12
Fundamentos
1
El
Contrato
de
Servicios
N
053
2004
SERV
es un
contrato
que
jurdicamente
se
denomina
como
de
prestaciones
recprocas
es
decir
ademÆs
de
EVANS
quien
deba
proporcionar
servicios
segœn
las
Bases
Integradas
y
el
Contrato
mismo
existan
obligaciones
a
cargo
del
FONDO
para
permitir
que
EVANS
cumpliera
con
sus
obligaciones
2
Segœn
el
numeral
20
2
de
la
ClÆusula
VigØsima
es
posible
la
resolucin
por
incump˝imiento
de
cualquiera
de
las
partes
de
los
tØrminos
y
condiciones
estipuladas
en
el
contrato
lo
cual
significa
que
las
partes
haban
previsto
que
ese
r
derecho
exista
de
manera
explcita
3
La
forma
de
ejecucin
estÆ
contemplada
en
dicha
ClÆusula
de
manera
imperfecta
pues slo
se
menciona
la
mecÆnica resolutiva
a
favor
del FONDO
sin
embargo
al
I
establecerse
que
es un
derecho
de
ambas
partes
la
conclusin
es
que
el
mismo
proceso
es
aplicable
tambiØn
para
el
contratista
que
contrat
con
el
FONDO
i
4
Segœn
el
artculo
144
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
es
vÆlido
ya
que
seæala
que
el
procedimiento
resolutivo
es
similar
y
aplicable
a
ambas
partes
del
contrato
segœn
este
procedimiento
existe
un
requerimiento
previo
de
tres
das
bajo
apercibimiento
de
resolucin
de
contrato
y
sis
9
1i
2
transcurre
ese
plazo
sin
que
se
haya
solucionado
el
reclamo
opera
de
pleno
E
r
derecho
la
resolucin
contractual
5
J
5
Esta
no es
la
œnica
forma
de
resolver
un
contrato
de
prestaciones
recprocas
I
porque
bajo
la
frmula
del
Contrato
de
Servicios
y
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del Estado
el
derecho
de
resolucin
de
contrato
es
factible
ejercitarlo
de
manera
previa
a
cualquier
proceso
y
luego
comprobarse
en
el
mismo
En
efecto
producida
las
causales
de
incumplimiento
de
un
contrato
demostradas
que
Østas
se
requirieron
y
no se
solucionaron
por
la
contraparte
contractual
puede
plantearse
el
derecho
de
conclusin
del
contrato
por
declaracin
judicial
o
arbitral
6
En
la
presente
pretensin
EVANS
hace
uso
de
este
derecho alternativo
y
basado
en
los
incumplimientos
contractuales
del FONDO
la
resolucin
argumentada
por
el
demandado
resulta
totalmente
infundada
t
7
El
FONDO
incumpli
con
la
entrega
de
documentacin
e
informacin
correspondientes
al
Entregable
N
2
que
afectan
de
manera
sustancial
la
calidad
y
1
el
desarrollo
del
software
que
EVANS
deba
subsanar
8
Igualmente
no
cumpli
con
entregar
la
base
de
datos
de
prueba
contra
la
que
se
deba
probar
el
software
del
Entregable
N
2
para
absolver
las
observaciones
sobre
los
bugs
errores de
programacin
pese
a
que
el
FONDO
lo
haba
previsto
claramente
en sus
Bases
pagina
90
inciso
99
sobre
Pruebas
y
Provisin
de
Datos
Del
mismo
modo
el
FONDO
nunca
provey
el
ambiente
de
pruebas
al
que
estaba
obligado
impidiendo
que
EVANS
pudiera
cumplir
con sus
obligaciones
9
En
consecuencia
no
poda
el
FONDO invocar
la
resolucin
porque
exista
de
por
I
medio
incumplimientos
atribuibles
exclusivamente
a
la
entidad
licitante
lo
cual
le
I
impeda
acceder
a
este
derecho
por
no
ser
una
parte
fiel
al
contrato
10
En
la
clÆusula
6
17
del
Contrato
de
Servicios
suscrito
se
seæalaba
como
obligacin
del
FONDO
brindar
la
informacin
y
la
documentacin
que
solicite
EL
CONTRATISTA
para
el
cumplimiento
del
objeto
del
contrato
por
lo
tanto
el
I
Y
i
4
3

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