Laudo del Tribunal de Arbitraje (Empresa de administracion de infraestructura electrica s.A.), 20-01-2020

Sentido del falloFundada excepción de caducidad presentada por la entidad. Improcedente las pretensiones de la demanda no se ubico proceso en el seace no se identifico montos de pretensiones
Ruc20425809882
PartesEMPRESA DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA S.A. vs Constructora y Servicios Generales El Diamante S.A.C.
Fecha20 Enero 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Conformidades;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Recepción;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
CASO ARBITRAL N' 0451-201 8-CCL
Tribunal Arb¡tral
Guillermo Grellaud Guzmán (Presidente)
Jeanette Sofia Aliaga Farfán
Leoncio Delgado Uribe
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CÁMARA DE COMERCI0 DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE ¡;;: it c | !,1, I f.'')
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Caso Arbitral N" 0451-2018-CCL
Constructora y Servicios Generales El Diamante S.A.C.
VS.
Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
Adinelsa
LAUDO
, Miembros del Tribunnl Arbitral
GUILLERMO GRELLAUD GUZMÁN (Presidente)
JEANETTE SOFIA ALIAGA FARFÁN
LEONCIO DELGADO URIBE
Secretarín Arbitral
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
tw 1
Lima,20 de enero de 2020
CASO ARBITRAL N' 0451 -201 8-CCL
Tribunal Arbitral
Gu¡llermo Grellaud Guzmán (presidente)
Jeanette Sofia Al¡aga Farfán
Leonc¡o Delgado Uribe
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR EL ABOGADO GUILLERMO
GRELLAUD GUZMÁN E INTEGRADO POR LA ABOGADA JEANETTE
SOFIA ALIAGA FARFÁN Y EL ABOGADO LEONCIO DELGADO URIBE
CASO ARBITRAL N' 0451.2018-CCL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ORDEN PROCESAL N" 7
En Lima. a los 20 días del mes rle enero del año rlos rnil veinte, cl Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidarl con
la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los argumentos
esgrimiclos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la tlemanda,
dicta el laudo siguiente para poner fin a la controversia planteacla.
1
I. ANTECEDENTES
La empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES EL
DIAMANTE S.A.C. (en adelante, la Demandantc) y la EMPRESA DE
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTR]C-A S.A. -
ADINELSA (en adelante, la Demandada), en fecha 31 de agosto tle ?077,
celebraron el Contrato N' 0024-2017-ADINELSA "CONTRATACIÓN
EL SERVICIO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE
DISTANCIA DE SEGURIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO DEL T€E
POMABAMBA II ETAPA" (en adelante, el Contrato de Suministro o el
Contrato).
En la ejecución de dicho Contrato surgieron controversias entrc las partes
respecto al plazo de ejecución de la obra, puntualmente sobre la
denegatoria del pedido de la segunda solicitucl de ampliación de plazo de
obra, el pago de mayores costos al tene'r equipos y nano tle obra
inmovilizados debido a la paralización de la obra por cuestiorres de la
2
2.
ü1
K
ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSTRUCTORA Y SERVICIOS
GENERALES EL DIAMANTE S.A.C. CONTRA LA EMPRESA DE
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A.
ADINELSA
VISTOS:

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