Laudo del Tribunal de Arbitraje (Direccion de salud iv lima este), 30-10-2013

Sentido del falloEn el laudo se ha consignado como nombre del contratista: consorcio alfa & omega, sin embargo al integrar con seace es: r-summit corporation s.A.C.
Ruc20147966904
PartesDIRECCION DE SALUD IV LIMA ESTE vs R-SUMMIT CORPORATION S.A.C.
Fecha30 Octubre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato;OTROS,FECHA DE INICIO DE EJECUCION DE LA OBRA; NULIDAD Y/O INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y OFICIOS NOTARIALES; UTILIDADES Y COSTOS DEL ARBITRAJE
PROCESO ARBITRAL:
CONSORaO ALFA &OMEGA
DIRECaÓN DE SAWD IV - LIMA ESTE - MIMSTERIO DE SAWD
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO
ALFA & OMEGA CON EL MINISTERIO DE SALUD, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO
POR LOS DOCTORES HUMBERTO FLORES ARI~:VALO, KIM MOY CAMINO CHUNG
y
MARIO
SILVA LÓPEZ.
RESOLUCIÓN 20
l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.-
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de lima a los 30 días del mes de octubre del
año dos mil trece.
11. LAS PARTES .•
Demandante: CONSORCIO ALFA
&
OMEGA (en adelante el contratista o el demandante).
Demandado: MINISTERIO DE SALUD (en adelante la Entidad o la Demandada).
111. DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
Dr. HUMBERTO FLORES AR~ALO
Dr. MARIO SILVA LÓPEZ
Dra. KIM MOY CAMINO CHUNG
Dra. Katerin Torres Cortez
IV. TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL.-
Presidente del Tribunal.
Árbitro
Árbitro
Secretaria Arbitral.
1.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAl.
Con fecha 21 de setiembre de 2011, el CONSORCIO ALFA & OMEGA Y la DIRECCIÓN DE
SALUD IV -LIMA ESTE _ MINISTERIO DE SALUD, suscribieron el Contrato W 058-2011-
DISA-IV, para la ejecución de "Obra en Construcción e Implementación del Establecimiento
de Salud Alfa & Omega de la Microred de Salud ATE II de la Dirección de Red de Salud lima
Este Metropolitana de la DISA IV _ Código SNIP W 38633", por un monto de SI. 1'298,522.58
(un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós y 58/100 nuevoS soles).
En la cláusula Décimo Octava del Contrato antes referido, se estipuló que cualquiera de las
partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativos a fin de resolver las controversias
que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los artlculos 144, 170, 175, 177, 199, 201, 209, 210 Y 211 del Reglamento o, en
su defecto, en el artículo 52 de la Ley.
2. DESIGNACiÓN DE ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el CONSORCIO ALFA & OMEGA,
designó como árbitro al Dr. MARIO SILVA LÓPEZ y el MINISTERIO DE SALUD, a través de
PROCESO ARBITRAL:
CONSORaO ALFA &OMEGA
DIRECaÓN DE SALl./D IV - LIMA ESTE - MINISTERIO DE SALl./D
la Procuraduría Pública designó como árbitro a la Dra. KIM MOY CAMINO CHUNG;
acordando ambos designar como Tercer miembro
y
Presidente del Tribunal Arbitral al Dr.
HUMBERTO FLORES AREVALO.
Con fecha 17 de agosto de 2012, se instaló el Tribunal Arbitral. En dicha oportunidad, sus
miembros declararon que han sido debidamente designados, conforme a lo dispuesto en el
convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo Octava-Solución de Controversias-o
derivada del Contrato 058-2011-DISA-IV, para la ejecución de "Obra en Construcción e
Implementación del Establecimiento de Salud Alfa & Omega de la Microred de Salud ATE 11
de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana de la DISA IV".
3. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL, CONCILIACiÓN, FIJACiÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Mediante Resolución No. 03, se citó a las partes para la Audiencia de Saneamiento Procesal,
Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, la misma
que se realizó el día 12 de diciembre de 2012.
3.1 SANEAMIENTO PROCESAL:
El Tribunal declara la existencia de una relación jurídica procesal valida contenida en la
Cláusula Décimo Octava -Solución de Controversias-- derivada del Contrato N" 058-2011-
DISA-IV-LE para la ejecución de la Obra MConstruccióne Implementación del Establecimiento
de Salud Alfa & Omega de la Microred de Salud Ate 11de la Dirección de Red de Salud Lima
Este Metropolitana de la DISA IV LE (SN1P N" 38633)".
3.2 CONCILIACiÓN:
El Presidente del Tribunal Arbitral. de conformidad con lo establecido en el numeral 30" del
Acta de Instalación del presente arbitraje, invitó a las partes adoptar un acuerdo consensuado
a fin de resolver la controversia, sin que ello haya sido posible, razón por la cual se procedió a
fijar los puntos controvertidos. Se deja a salvo el derecho de las partes de comunicar, en
cualquier momento previo a la emisión del Laudo.
3.3 PUNTOS CONTROVERTIDOS.
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y en la Reconvención, el
Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes puntos controvertidos:
De la DEMANDA:
A. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal determine sI el inicio de la ejecución de
obra fue el día 01 de diciembre de 2011, en virtud del acta de acuerdos firmado el día 30
de noviembre de 2011.
PROCESO ARBITRAL:
CONSORCIO ALFA &OMEGA
DIRECCIÓN DE SAWD IV - UMA ESTE - MINISTERIO DE SAWD
B. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal ordene a la demandada de dar suma de
dinero, por concepto de daños
y
perjuicios, por la demora en la entrega del terreno, por
el monto ascendente a la suma de 5/.9,738.92 (nueve mil setescienlos treinta y ocho con
921100 nuevos soles), al amparo del artículo 184", del 0.5. N"184-200B-EF. Reglamento
de la Ley de Contrataciones y del Estado.
C. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal ordene a la demandada de dar suma de
dinero. por concepto de gastos reales por la demora en la entrega del terreno, por el
monlo ascendente a la suma de sJ.28,60a.OO(veintiocho mil seiscientos ocho y 00/100
nuevos soles), al amparo del articulo 184°, del D.S. N°184.2008-EF. Reglamento de la
Ley de Contrataciones y del Estado.
D. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal declare la aprobación por silencio
positivo de la ampliación de plazo N 001, presentada con Carta W008-2012-GG/RS. de
fecha 20 de enero de 2012, recibida el mismo día, por treinta y un (31), días calendario,
en consecuencia 59 les conceda los treinta y un (31), días solicitados, al amparo del
artículo 201°, del D.S. W184.2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, con el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales por el monto
ascendente a la suma de 51.22,326.80 (veintidós mil trescientos veintiséis con 80/100
nuevos soles), al amparo del articulo 202°, del D.S. W184-2008-EF, Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, más los reintegros y más los intereses que se
generen hasta la fecha de pago.
E. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal como consecuencia de la pretensión
anterior declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución Directoral W 00289.2012-DISA
IV, de fecha 26 de marzo de 2012, en la misma que la entidad contratante resuelve
aprobar la ampliación de plazo W 01, sin reconocimiento de los mayores gastos
generales, por ser emitida fuera del plazo legal, al amparo del 201°, del D.S. N .184~
2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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F. Determinar si corresponde o no, que el Tribunal declare la aprobación por silencio
positivo de la ampliación de plazo N" 02, presentada con Carta 016-2012-GG/RS, de
fecha 29 de abril de 2012, recibida el mismo dla, por treinta (30) dias calendarios. en
consecuencia se les conceda los treinta (30) días calendarios solicitados, al amparo del
artículo 201°, del D.S. W 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, con el reconocimiento y pago de los mayores gastos generales por el monto
ascendente a la suma de SI, 21,821.21 (veintiún mil ochocientos veintiuno con 21/100
nuevos soles), al amparo del artículo 202°, del D.S. W 184-2oo8-ef, Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, más los reintegros, y más los intereses que se
generen hasta la fecha de pago.
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