Laudo del Tribunal de Arbitraje (Corporacion peruana de aeropuertos y aviacion comercial sa), 23-07-2004

Sentido del falloSe declara fundada la pretensión sobre resolución contractual y la de devolución de cartas fianzas pero ambas pretensiones son indeterminadas
Ruc20100004675
PartesCORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA vs CENTAURO UCAYALI SA
Fecha23 Julio 2004
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,cobro indebido; costos y costas
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
CENTAURO UCAYALI
SA
CENTAURO
CONTRA
CORPORACIN
PERUANA
DE
AEROPUERTOS
Y
AVIACIN
COMERCIAL
SA
CORPAC
SOBRE
INAPLICACIN
DE
LA
RESOLUCIN
DE
CONTRATOS
CONTENIDA
EN
LA
CARTA
NOTARIAL
CG
493
2003
DE
FECHA
25
DE
ABRIL
DEL
2003
Y
OTROS
ANTE
EL
TRIBUNAL ARBITRAL
INTEGRADO
POR
LOS
DOCTORES
ANA
MAR˝A
ARRARTE
ARISNABARRETA
ELVIRA
MART˝NEZ
COCO
Y
EDUARDO
TOUZET
PETROZZI
Lima
23
de
julio
de
2004
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
Centauro
Ucayali
SA
en
adelante
CENTAURO
y
Corporacin
Peruana
de
Aeropuertos
y
Aviacin Comercial
SA
erg
adelante
CORPAC
suscribieron
tres
Contratos
de
Prestacin
de
Servicios No
Personales
en
adelante
denominados
conjuntamente
LOS
CONTRATOS
segœn
se
detalla
a
continuacin
1
CORPAC
realiz
un
Concurso
Pœblico
No
006
2001
CORPAC
SA
para
la
Contratacin
de
una
empresa
que
le
preste
el
Servicio
de
Seguridad
y
Vigilancia
en
los
Aeropuertos
de
CORPAC
SA
ZONA
CENTRO
otorgando
la
buena pro
a
CENTAURO
El
1
de
junio
del
2002
se
suscribieron
dos
contratos
i
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
No
Personales
No
GL
023
2002
PS
para
el
aeropuerto
de
HuÆnuco
en
adelante
Contrato
Aeropuerto
HuÆnuco
y
ii
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
No
Personales
No
GL
024
2002
PS
para
el
aeropuerto
de
Tingo
Mara
Uchiza y
Tocache
en
adelante
Contrato
Aeropuerto
Tingo
Mara
ambos
con un
plazo
de
vencimiento
al
31
de
mayo
del
2003
2
Asimismo
CORPAC
realiz
la
Adjudicacin
Directa
Selectiva
No
028
2002
CORPAC
SA
por
la
que
otorg
a
CENTAURO
la
buena
pro
para
la
Contratacin
de
una
empresa
que
preste
el
servicio
de
SeguridÆd
y
A
Vigilancia
en
los
aeropuertos
de
Pucallpa
y
Atalaya
de
la
Zona
del
Oriente
CORPAC
SA
suscribiØndose
el
Contrato
de
Prestacin
de
Servicios
No
Personales
GL
080
2002
PS
de
fecha
1
de
octubre
de
2002
el
mismo
que
vencera
el
30 de
setiembre
de
2003
en
adelante
P
t
Contrato
Aeropuerto
Pucallpa
3
En
la
clÆusula
dØcimo
quinta
de
LOS
CONTRATOS
se
estipul
que
cualquier
controversia
sobre
la
ejecucin
o
interpretacin
de
los
mismos
entre
CORPAC
y
CENTAURO
deberÆ
solucionarse
por
conciliacin
o
arbitraje
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
Artculos
185
y
186
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
DS
No
013
2001
PCM
en
adelante
eI
RECAE
II
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
CORPAC
design
como
Ærbitro
al
Dr
Eduardo
Touzet
Petrozzi
y
CENTAURO
a
la
Dra
Elvira Martnez
Coco
poniØndose
ambos de acuerdo
respecto
de
la
designacin
del tercer
miembro
y
Presidente del
Tribunal
Arbitral
en
la
Dra Ana
Mara
Amarte
Arisnabarreta
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar de
su
independencia
e
imparcialidad
2
Con fecha
11
de
febrero
del
2004
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
el
Acta
de
Instalacin
respectiva
se
estableci
que
en
virtud
de
lo
dispuesto
por
el
artculo
187
del
RECAE
el
arbitraje
deba
ser
uno
nacional
y
de
derecho
Asimismo
se
indic
que
al
proceso arbitral
le
sera
aplicable
lo
dispuesto
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
y
supletoriamente
y
en ese
orden
el
RECAE y
la
Ley
General
de
Arbitraje
precisÆndose
que
en
caso
de
discrepancias
de
interpretacin
o
de
insuficiencia
de
las
reglas
que anteceden
el
Tribunal
Arbitral
resolvera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considere
apropiado
Cabe
resaltar
que
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
fue
suscrita
por
ambas
partes
en
seæal
de
plena
conformidad
con
las
reglas
all
dispuestas
III
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
Y
CONTESTACION
A
LA
DEMANDA
ASI
COMO
DE
EXCEPCIONES
Y
TACHAS
DEDUCIDAS
POR
CORPAC
Y
DE
ABSOLUCIN
REALIZADA
POR
CENTAURO
1
Pretensiones
planteadas
por
CENTAURO
en
su
escrito
de
demanda
as
como
argumentos
y
medios
probatorios
que
la
sustentan
Con
fecha
23 de
febrero
del
2004
CENTAURO
present
su
escrito
de
demanda
en
tØrmino
oportuno
planteando
sus
respectivas
pretensiones
de
manera
conjunta
no
obstante
por
una
cuestin
de orden
que
permita
Q
2
un
mejor
anÆlisis
procederemos
a
separarlos
en
funcin
a
cada
pedido
que
se
formula
segœn
se
detalla
a
continuacin
1a
Pretensiones
planteadas
por
CENTAURO
i
Primera
Pretensin
Que
el
Tribunal
ordene
la
inaplicacin
de
la
resolucin
de
contratos
contenida
en
la
Carta
Notarial
GG
493
2003
de
fecha
25
de
abril
del
2003
CENTAURO
sustenta
esta
pretensin
bÆsicamente
en
los
siguientes
argumentos
i
que
se
ha
violado
lo
dispuesto
por
el
artculo
41
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
en
adelante
la
LCAE
afectÆndose
su
derecho
de
defensa
atendiendo
a
que
la
resolucin
del
contrato
no
constituye
un
acto
contenido
en
una
resolucin
y
ii
se
ha
desconocido
lo
dispuesto
por
la clÆusula
dØcima
de
LOS
CONTRATOS
y
por
los
artculos
143
y
144
del
RECAE
en
la
medida
que
en
el
presente
caso no
se
le
curs
una
carta
notarial
a
fin de
requerirles
el
cumplimiento
y
otorgarles
un
plazo
para
su
subsanacin
afectÆndose
de
esta
manera
su
derecho
de
defensa
ii
Segunda
Pretensin
Que
el
Tribunal
ordene
el
pago
por
concepto de
daæos
y
perjuicios
ascendente
a
la
suma
de
S
68
492
21
CENTAURO
sustenta
esta
pretensin
en
el
Informe
Contable
elaborado
por
el CPC
Ramiro
Rodrguez
Rodrguez
indicando
que
sus
costos
de
operacin
para
dichos
contratos suponen
un
gasto
del
8
por
gastos
financieros
cartas
fianzas
y
otros
10
por
gastos
administrativos
y
15
por
utilidad
Lo
que
hace
un
total
de
33
En
este
sentido
solicita
i
por
el
Contrato
Aeropuerto
HuÆnuco
la
suma
de
S
4
363
75
ii
por
el
Contrato
Aeropuerto
Tingo
Mara
la
suma
de
S
9
797
51
y
iii
por
el
Contrato
Aeropuerto
Pucallpa
la
suma
de
S
54
330
95
iii
Tercera
Pretensin
Que
el
Tribunal
ordene
la
devolucin
del
cobro
indebido
por
concepto
de
penalidad
ascendente
a
la
suma
de
S
11
084
08
CENTAURO
sustenta
esta
pretensin
bÆsicamente
en
los
siguientes
argumentos
i
que
la
penalidad
impuesta
ha sido
abusivamente
retenida
por
CORPAC
ii
que
en
base
a
lo
dispuesto
por
el Artculo
142
del
RECAE
debe
determinarse
cuÆl
es
el
objeto
del
Contrato
iii
segœn
se
desprende
de
la
clÆusula
segunda
del
contrato
y
el
punto
20
de
las
bases
del
Concurso Pœblico
No
006
2002
cuando
no
hay
retraso
en
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
objeto
del
contrato
no
puede
existir
una
penalidad
iv
la
entrega
de
las
boletas
y
comprobantes
de
pago
a
los
trabajadores
no
pueden
ser
consideradas
como
el
objeto
del contrato
atendiendo
a
lo
dispuesto
en
el
punto
21
de
las
Bases
del
Concurso
de
la
Adjudicacin
Directa
Selectiva
No
00282002
CORPAC
SA
y
en
el
punto
24
de
las
Bases
y
v
la
presentacin
de
los
comprobantes
de
pago
y
remuneraciones
no
pueden
ser
consideradas
como
obligaciones
esenciales
atendiendo
a
lo
dispuesto
por
el
artculo
144
del
RECAE

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