Laudo del Tribunal de Arbitraje (Comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas devida), 29-03-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de la demanda.
Ruc20339267821
PartesCOMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA vs JOSEPHSUR S.R.L.
Fecha29 Marzo 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE
Caso Arbitral n.° 0663-2019-CCL
JOSEPHSUR S.R.L.
vs.
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
DEVIDA
___________________________________________________________
LAUDO
___________________________________________________________
Árbitro Único
Laura Castro Zapata
Secretaría Arbitral
Joyce Pamela Poves Montoro
Lima, 29 de marzo de 2021
Caso Arbitral n.° 0663-2019-CCL
JOSEPHSUR S.R.L. vs. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA
Tribunal Arbitral
Laura Castro Zapata (Árbitro Único)
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ÍNDICE
I. PARTES, REPRESENTANTES Y ABOGADOS 3
II. CONVENIO ARBITRAL 3
III. TIPO DE ARBITRAJE 4
IV. FORMA DE DESIGNACIÓN 4
V. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA 4
VI. ANTECEDENTES 4
VII. CONSIDERANDO: 8
VIII. PUNTOS CONTROVERTIDOS 9
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE LA ÁRBITRO
ÚNICA DECLARE POR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO N 037-2017-
DEVIDA, ELLO TENIENDO COMO CAUSAL EL INCUMPLIMIENTO DE PARTE DE DEVIDA DE
SUS OBLIGACIONES ESENCIALES DE PAGO. 9
POSICIÓN DE JOSEPHSUR: 9
POSICIÓN DE DEVIDA: 10
POSICIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO: 11
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ Y CONSENTIMIENTO DE LA DECISIÓN RESOLUTORIA DEL DEMANDANTE,
DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE LA ÁRBITRO ÚNICA TENGA POR VÁLIDA Y
AMPARADA LA CAUSAL QUE ORIGINÓ LA RESOLUCIÓN, ESTO ES LA FALTA DE PAGO DE LAS
CONTRAPRESTACIONES Y SE ORDENE A DEVIDA EL PAGO A FAVOR DEL DEMANDANTE DE
LA SUMA DE S/ 67,200.00 QUE COMPENSA LAS FACTURAS IMPAGAS CUYO NO
HONRAMIENTO DETERMINÓ LA RESOLUCIÓN. 14
POSICIÓN DE JOSEPHSUR: 14
POSICIÓN DE DEVIDA: 14
POSICIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO: 15
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: EN CASO SE DECLARE FUNDADA LA PRIMERA
PRETENSIÓN, DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE LA ÁRBITRO ÚNICA DECLARE NULA
Y SIN EFECTO ALGUNA LA DECISIÓN RESOLUTORIA DE DEVIDA RESPECTO AL CONTRATO
037- 2017-DEVIDA, ELLO DEBIDO A QUE SE EJECUTÓ RESPECTO DE UN CONTRATO
PREVIAMENTE RESUELTO POR EL DEMANDANTE Y QUE DEVIDA DEJÓ CONSENTIR. 24
POSICIÓN DE JOSEPHSUR: 24
POSICIÓN DE DEVIDA: 24
POSICIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO: 25
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE SE ORDENE
A DEVIDA EL PAGO A FAVOR DE LA DEMANDANTE DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS, TANTO POR DAÑO EMERGENTE COMO POR LUCRO CESANTE, POR LA SUMA DE
S/ 95,567.25. 26
POSICIÓN DE JOSEPHSUR: 26
POSICIÓN DE DEVIDA: 27
POSICIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO: 28
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO QUE SE ORDENE
A DEVIDA ASUMIR EL ÍNTEGRO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS ARBITRALES, GASTOS
LEGALES, HONORARIOS DE ÉXITO Y POR ASESORÍA Y DEFENSA L EGAL, DE ACUERDO A LA
LIQUIDACIÓN QUE A ESTE FIN SE PRACTIQUE. 34
POSICIÓN DE JOSEPHSUR: 34
POSICIÓN DE DEVIDA: 34
POSICIÓN DE LA ÁRBITRO ÚNICO: 34
IX. LAUDA: 35
Caso Arbitral n.° 0663-2019-CCL
JOSEPHSUR S.R.L. vs. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA
Tribunal Arbitral
Laura Castro Zapata (Árbitro Único)
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LAUDO ARBITRAL
(ORDEN PROCESAL N 12)
En Lima, con fecha 29 de marzo de 2021, en la sede institucional del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, sito en la Avenida Giuseppe Garibaldi
n.º 398, Jesús María; el Tribunal Arbitral conformado por la Árbitro Único, Laura
Castro Zapata, emite el Laudo Arbitral en el proceso arbitral seguido entre
JOSEPHSUR S.R.L. (en adelante, «JOSEPHSUR») y la COMISIÓN NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA (en adelante, «DEVIDA»), en los
términos siguientes:
I. PARTES, REPRESENTANTES Y ABOGADOS
Son partes en el arbitraje:
- Demandante: JOSEPHSUR S.R.L.
Representante Legal: Lucio Tomaylla Llalli
- Demandado: COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN
DROGAS DEVIDA
Procurador Público: Carlos Enrique Cosavalente Chamorro
Abogados: Walter Orlando Pastor Reyes, Raúl Ángel Montellanos Palomino,
Ivette Guadalupe Porras Porras, Victor Julián Oliveros Quiñones, July Peña
Contreras, Gilberto Eduardo Cabello Vargas, Sylvia Espinoza Gutiérrez, José
Eduardo Zapata Moreno, Julio César Díaz Paz y Teobaldo Julio Del Campo
Gaytan.
II. CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral se encuentra regulado en la Cláusula Décimo Sexta
«Solución de Controversias» del Contrato n.° 037-2017-DEVIDA, «Contratación
del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Oficina Zonas
Pucallpa, Oficina de Coordinación Tocache y Oficina Zonas Iquitos», de fecha 05
de junio de 2017 (en adelante, el «Contrato»), en los siguientes términos:
«Cláusula Décimo Sétima: Solución de Controversias
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el
acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 122, 137, 140 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de
tipo institucional.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar
una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según
lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso
no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo
parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.

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