Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 22-08-2007
Sentido del fallo | El laudo no indica número de contrato ni qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20100030595 |
Partes | BANCO DE LA NACION vs DOBLE L CONSTRUCCIONES SRL |
Fecha | 22 Agosto 2007 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE |
TRIBUNAL
ARBITRAL
Or
Luis
Pelipe
Pardo
NarvÆez
Or
Luis
Alfonso
de
a
Torre
Odar
Ing
Mario
Manue
Si
va
Lpez
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Se
expide
el
presente
laudo
por el
Tribunal
a
los
22
das
del
mes
de
agosto
del
2007
en
la sede
del
Tribunal Arbitral
ubicado
en
Avenida
Larco
1150
Oficina
502
Miraflores
Lima
Nombre
de
las
partes
y
de
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
Las
partes
sometidas
al
proceso
arbitral
as
como
los miembros
del
Tribunal
Arbitral
son
los
que
a
continuacin
de
conformidad
con
el
inciso
2
del
artculo
50 de
la
Ley
de
Arbitraje
se
indica
Partes
sometidas
al
Proceso
Arbitral
Demandante
DOBLE
L
CONSTRUCCIONES
SR
L
a
quien
en
adelante
se
le
denominara
la
Contratista
o
Demandante
Demandado
BANCO
DE
LA
NACION
a
quien
en
adelante
se
le
denominara
la
Entidad
o
Demandada
Miembros
del
Tribunal
Arbitral
Presidente
Dr
Luis
Felipe
Pardo
NarvaØz
Arbitro
Dr
Luis
Alfonso
de
la
Torre
Odar
Arbitro
Ing
Mario
Manuel
Silva
Lpez
Secretaria
del
Tribunal
Carmen
AndrØa
Santa
Cruz
Alvarez
RESOLUCION
N
28
Lima
22 de
agosto
del
2007
I
ANTECEDENTES
Con
fecha
18
de
agost
del
2006
se
procedi
a
instalar
el
Tribunal
Arbitral
en
la
ciudad
de
Lima
Av
Larco
1150
Oficina
502
Miraflores
en
la
que
se
precisa
que
el
Arbitraje
serÆ
Nacional
y
de
Derecho
I
TRIBUNALARBITRAL
D
Luis
Fe
Ipe
Yarda
NarvÆez
Or
Luis
A
lonso
de
a
Torre
Odar
Ing
Mario
Manuel
S
va
Lpez
En
este
mismo
acto
el
Tribunal
Arbitral
ratific
su
aceptacin
al
cargo
y
declaran
no
tener
ninguna
incompatibilidad
ni
compromiso
alguno
con
las
partes
Asimismo
se
especifica
que
serÆ
de
aplicacin
al
presente
proceso
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
DS
012
2001
PCM
y
su
Reglamento
DS
013
2001
PCM
las
reglas
aprobadas
en
la
presente
Acta
de
Instalacin
y
supletoriamente
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
N
26572
en
lo
que
fuere
aplicable
II
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
DE
LA
DEMANDA
1
Que
la
demandante
tiene
como
primera
pretensin
principal
que
se
reconozca
apruebe
y
pague
los
daæos
y
perjuicios
causados
por
la
demora
en
el
pago
del
adelanto
directo
y
entrega
del
terreno
ascendientes
a
S
14
281
94
Esta
pretensin
se
fundamenta
en
que
se
han
retrasado
los
pagos
de
adelanto
directo
a
pesar
de
que
la
demandante
ha
cumplido
con
los
requisitos
seæalados
en
el
artculo
145
del
DS
N
013
2001
PCM
El
adelanto
directo
se
recibi
el
2001
2004
el
mismo
que
fue
solicitado
mediante
carta
N
001
04
DL
con
fecha
7
01
2004
Con
carta
N
0017
04
DL
de
fecha
1603
2004
y
recepcionada
ese
da
por el
Supervisor
de
la
obra
se
solicit
el
segundo
adelanto
directo
Debido
a
que
el
retraso
de
dicho
pago
ha
ocasionado
daæos
muy
graves
a
la
economa
de
la
empresa
la
entidad
debe
pagar
la
suma
antes
seæalada
mÆs
los intereses
que
se
I
acumulen
hasta
la
fecha
del
pago
Mediante
carta
N
034
2004
de
fecha
3105
2004
recepcionada
ese
da
se
solicit
a
la
entidad
una
indemnizacin
de
daæos
y
perjuicios
ascendiente
a
S
14
281
94
por
los
perjuicios
y
mayores
gastos
ocasionados
a
la
empresa
por
la
demora
en
la
entrega
del
terreno
en
un
total
de
71
das
ya
que
el
contrato
de
obra
se
firm
el
2312
2003
y
el
terreno
fue
entregado
el
3
03
2004
segœn
el
acta
que
se
suscribi
La
entidad
nunca
lleg
a
entregar
el
terreno
de
forma
completa
razn
por
la
cual
la
demandante
tuvo
que
solicitar
ampliaciones
de
plazo
2
Que
la
demandante
tiene
como
segunda pretensin
principal
que
se
apruebe
por
silencio administrativo
la
solicitud
de
ampliacin
de
plazo
N
2
por
14
das
calendario
y
mayores
gastos
generales
por
los
das
solicitados
por
un
monto
de
S
V
2
TRIBUNALARBITRAL
Or
Luis
Fe
ipe
Pardo
NarvÆez
D
Luis
A
fons
de
a
Torre
Odar
Ing
Mario
Manue
si
va
Lpez
14
789
48
La
solicitud
fue
presentada
mediante
la
carta
N
039
CDLL
2004
el
17
de
junio
del
2004
Sin
embargo
la
entidad
no
emiti
pronunciamiento
alguno
respecto
a
dicha
solicitud
Conforme
al
artculo
155
del
D
S
N
013
2001
PCM
si
la
entidad
no se
pronuncia
en un
plazo
de
17
de
das
contados
a
partir
de
la
recepcin
de
la
solicitud
por
el
inspector
o
supervisor
se
considerarÆ
ampliado
el
plazo
bajo
responsabilidad
de
la
entidad
En
consecuencia
se
debe
aprobar
la
ampliacin
del
plazo
as
como
los
mayores
gastos
generales
Asimismo
mediante
carta
EF
92
2610
N
13722004
la
entidad
declara
improcedente
la
ampliacin
de
plazo
N
2por
tanto
con
carta
N
049
DLC
2004
recepcionada
el
5
07
2004
la
demandante
solicita
copia
de
ls
informes
que
sustentan
la
negativa
de
la
ampliacin
N
2
AdemÆs
mediante
carta
N
50
DLC
2004
recepcionada
con
fecha
5
07
2004
y
carta
N
055
DLC
2004
de
fecha
1907
2004
se
solicita
nuevamente
la
ampliacin
de
plazo
N
2
por
14
das
calendarios
3
Que
la
demandante
tiene
como
tercera
pretensin
principal
que
se
corrija
el
cÆlculo
de
los
mayores
gastos
generales
de
la
ampliacin
de
plazo
N
3
por
100
das
calendarios
por
existir
un
error
en
el
cÆlculo
equivalente
a
S
5
544
76
Los
mayores
gastos
fueron
aprobados
por la
Resolucin
de
Gerencia
General
EF
92
2000
N
117
2004
de
fecha
6
de
octubre
del
2004
la
misma
que
fue
comunicada
a
la
demandante
mediante
carta
EF
92
2610
N
31402004
La
pretensin
se
ampara
en
el
artculo
156
del
D
S
013
2001PCM
4
Que
la
demandante
tiene
como
cuarta
pretensin
principal
que
se
apruebe
la
solicitud
de
ampliacin
de
plazo
N
3
por
138
das
calendario
aprobÆndose
los
38
das
calendario
no
aprobados
en
la
Resolucin
de
Gerencia
General
EF
92
2000
N
117
2004
de
fecha
6
de
octubre
del
2004
y
que
se
aprueben
los mayores
gastos
generales
equivalentes
a
S
40
142
87
La
demandante
sustenta
esta
pretensin
en
los
artculos
42
del
D
S
012
2001PCM
155
y
156
del
D
S
013
2001PCM
5
Que
la
demandante
tiene
como
quinta
pretensin
principal
que
se
aprueben
y
paguen
los
mayores
gastos
generales
de
los
208
das
calendario
de
la
ampliacin
de
plazo
N
4
aprobados
con
la
Resolucin
de
Gerencia General
N
EF
92
2000
N
043
2005
equivalentes
a
la
suma
de
S
219729
41
La
solicitud
de
ampliacin
N
4
se
realiz
mediante
carta
N
027
CDL
2005
recepcionada
el
1404
2005
Mediante
la
carta
N
030
2005
de
fecha
3
05
2005
se
solicit
la
reconsideracin
y
rectificacin
de
la
mencionada
resolucin
La
demandante
sustenta
esta
pretensin
con
el
artculo
156
del
DS
013
2001
PCM
1
I
3
3
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba