Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 22-08-2007

Sentido del falloEl laudo no indica número de contrato ni qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20100030595
PartesBANCO DE LA NACION vs DOBLE L CONSTRUCCIONES SRL
Fecha22 Agosto 2007
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
TRIBUNAL
ARBITRAL
Or
Luis
Pelipe
Pardo
NarvÆez
Or
Luis
Alfonso
de
a
Torre
Odar
Ing
Mario
Manue
Si
va
Lpez
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Se
expide
el
presente
laudo
por el
Tribunal
a
los
22
das
del
mes
de
agosto
del
2007
en
la sede
del
Tribunal Arbitral
ubicado
en
Avenida
Larco
1150
Oficina
502
Miraflores
Lima
Nombre
de
las
partes
y
de
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
Las
partes
sometidas
al
proceso
arbitral
as
como
los miembros
del
Tribunal
Arbitral
son
los
que
a
continuacin
de
conformidad
con
el
inciso
2
del
artculo
50 de
la
Ley
de
Arbitraje
se
indica
Partes
sometidas
al
Proceso
Arbitral
Demandante
DOBLE
L
CONSTRUCCIONES
SR
L
a
quien
en
adelante
se
le
denominara
la
Contratista
o
Demandante
Demandado
BANCO
DE
LA
NACION
a
quien
en
adelante
se
le
denominara
la
Entidad
o
Demandada
Miembros
del
Tribunal
Arbitral
Presidente
Dr
Luis
Felipe
Pardo
NarvaØz
Arbitro
Dr
Luis
Alfonso
de
la
Torre
Odar
Arbitro
Ing
Mario
Manuel
Silva
Lpez
Secretaria
del
Tribunal
Carmen
AndrØa
Santa
Cruz
Alvarez
RESOLUCION
N
28
Lima
22 de
agosto
del
2007
I
ANTECEDENTES
Con
fecha
18
de
agost
del
2006
se
procedi
a
instalar
el
Tribunal
Arbitral
en
la
ciudad
de
Lima
Av
Larco
1150
Oficina
502
Miraflores
en
la
que
se
precisa
que
el
Arbitraje
serÆ
Nacional
y
de
Derecho
I
TRIBUNALARBITRAL
D
Luis
Fe
Ipe
Yarda
NarvÆez
Or
Luis
A
lonso
de
a
Torre
Odar
Ing
Mario
Manuel
S
va
Lpez
En
este
mismo
acto
el
Tribunal
Arbitral
ratific
su
aceptacin
al
cargo
y
declaran
no
tener
ninguna
incompatibilidad
ni
compromiso
alguno
con
las
partes
Asimismo
se
especifica
que
serÆ
de
aplicacin
al
presente
proceso
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
DS
012
2001
PCM
y
su
Reglamento
DS
013
2001
PCM
las
reglas
aprobadas
en
la
presente
Acta
de
Instalacin
y
supletoriamente
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
N
26572
en
lo
que
fuere
aplicable
II
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
DE
LA
DEMANDA
1
Que
la
demandante
tiene
como
primera
pretensin
principal
que
se
reconozca
apruebe
y
pague
los
daæos
y
perjuicios
causados
por
la
demora
en
el
pago
del
adelanto
directo
y
entrega
del
terreno
ascendientes
a
S
14
281
94
Esta
pretensin
se
fundamenta
en
que
se
han
retrasado
los
pagos
de
adelanto
directo
a
pesar
de
que
la
demandante
ha
cumplido
con
los
requisitos
seæalados
en
el
artculo
145
del
DS
N
013
2001
PCM
El
adelanto
directo
se
recibi
el
2001
2004
el
mismo
que
fue
solicitado
mediante
carta
N
001
04
DL
con
fecha
7
01
2004
Con
carta
N
0017
04
DL
de
fecha
1603
2004
y
recepcionada
ese
da
por el
Supervisor
de
la
obra
se
solicit
el
segundo
adelanto
directo
Debido
a
que
el
retraso
de
dicho
pago
ha
ocasionado
daæos
muy
graves
a
la
economa
de
la
empresa
la
entidad
debe
pagar
la
suma
antes
seæalada
mÆs
los intereses
que
se
I
acumulen
hasta
la
fecha
del
pago
Mediante
carta
N
034
2004
de
fecha
3105
2004
recepcionada
ese
da
se
solicit
a
la
entidad
una
indemnizacin
de
daæos
y
perjuicios
ascendiente
a
S
14
281
94
por
los
perjuicios
y
mayores
gastos
ocasionados
a
la
empresa
por
la
demora
en
la
entrega
del
terreno
en
un
total
de
71
das
ya
que
el
contrato
de
obra
se
firm
el
2312
2003
y
el
terreno
fue
entregado
el
3
03
2004
segœn
el
acta
que
se
suscribi
La
entidad
nunca
lleg
a
entregar
el
terreno
de
forma
completa
razn
por
la
cual
la
demandante
tuvo
que
solicitar
ampliaciones
de
plazo
2
Que
la
demandante
tiene
como
segunda pretensin
principal
que
se
apruebe
por
silencio administrativo
la
solicitud
de
ampliacin
de
plazo
N
2
por
14
das
calendario
y
mayores
gastos
generales
por
los
das
solicitados
por
un
monto
de
S
V
2
TRIBUNALARBITRAL
Or
Luis
Fe
ipe
Pardo
NarvÆez
D
Luis
A
fons
de
a
Torre
Odar
Ing
Mario
Manue
si
va
Lpez
14
789
48
La
solicitud
fue
presentada
mediante
la
carta
N
039
CDLL
2004
el
17
de
junio
del
2004
Sin
embargo
la
entidad
no
emiti
pronunciamiento
alguno
respecto
a
dicha
solicitud
Conforme
al
artculo
155
del
D
S
N
013
2001
PCM
si
la
entidad
no se
pronuncia
en un
plazo
de
17
de
das
contados
a
partir
de
la
recepcin
de
la
solicitud
por
el
inspector
o
supervisor
se
considerarÆ
ampliado
el
plazo
bajo
responsabilidad
de
la
entidad
En
consecuencia
se
debe
aprobar
la
ampliacin
del
plazo
as
como
los
mayores
gastos
generales
Asimismo
mediante
carta
EF
92
2610
N
13722004
la
entidad
declara
improcedente
la
ampliacin
de
plazo
N
2por
tanto
con
carta
N
049
DLC
2004
recepcionada
el
5
07
2004
la
demandante
solicita
copia
de
ls
informes
que
sustentan
la
negativa
de
la
ampliacin
N
2
AdemÆs
mediante
carta
N
50
DLC
2004
recepcionada
con
fecha
5
07
2004
y
carta
N
055
DLC
2004
de
fecha
1907
2004
se
solicita
nuevamente
la
ampliacin
de
plazo
N
2
por
14
das
calendarios
3
Que
la
demandante
tiene
como
tercera
pretensin
principal
que
se
corrija
el
cÆlculo
de
los
mayores
gastos
generales
de
la
ampliacin
de
plazo
N
3
por
100
das
calendarios
por
existir
un
error
en
el
cÆlculo
equivalente
a
S
5
544
76
Los
mayores
gastos
fueron
aprobados
por la
Resolucin
de
Gerencia
General
EF
92
2000
N
117
2004
de
fecha
6
de
octubre
del
2004
la
misma
que
fue
comunicada
a
la
demandante
mediante
carta
EF
92
2610
N
31402004
La
pretensin
se
ampara
en
el
artculo
156
del
D
S
013
2001PCM
4
Que
la
demandante
tiene
como
cuarta
pretensin
principal
que
se
apruebe
la
solicitud
de
ampliacin
de
plazo
N
3
por
138
das
calendario
aprobÆndose
los
38
das
calendario
no
aprobados
en
la
Resolucin
de
Gerencia
General
EF
92
2000
N
117
2004
de
fecha
6
de
octubre
del
2004
y
que
se
aprueben
los mayores
gastos
generales
equivalentes
a
S
40
142
87
La
demandante
sustenta
esta
pretensin
en
los
artculos
42
del
D
S
012
2001PCM
155
y
156
del
D
S
013
2001PCM
5
Que
la
demandante
tiene
como
quinta
pretensin
principal
que
se
aprueben
y
paguen
los
mayores
gastos
generales
de
los
208
das
calendario
de
la
ampliacin
de
plazo
N
4
aprobados
con
la
Resolucin
de
Gerencia General
N
EF
92
2000
N
043
2005
equivalentes
a
la
suma
de
S
219729
41
La
solicitud
de
ampliacin
N
4
se
realiz
mediante
carta
N
027
CDL
2005
recepcionada
el
1404
2005
Mediante
la
carta
N
030
2005
de
fecha
3
05
2005
se
solicit
la
reconsideracin
y
rectificacin
de
la
mencionada
resolucin
La
demandante
sustenta
esta
pretensin
con
el
artculo
156
del
DS
013
2001
PCM
1
I
3
3

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