1074 068-2006-EF/94.10 - Autorizan funcionamiento de Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión

Fecha de publicación24 Septiembre 2006
Fecha de disposición24 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
328854 El Peruano
domingo 24 de setiembre de 2006
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COFOPRI
Declaran mejor derecho de posesión
respecto de lote de terreno ubicado en
el distrito de Los Olivos, provincia de
Lima
Expediente Nº 2006-126-COFOPRI/TAP
AL EXISTIR UN PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
QUE DEFINE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN,
CORRESPONDE A ESTE TRIBUNAL CUMPLIR
CON LO ORDENADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 170-2006-COFOPRI/TAP
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTA:
La Sentencia del 6 de setiembre de 2005, expedida
por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de Lima, por la Impugnación
de la Resolución del Tribunal Administrativo de la
Propiedad Nº 120-2000-COFOPRI/TAP del 20 de
diciembre de 2000, respecto al procedimiento de mejor
derecho de posesión del lote 3, manzana "P" del
Asentamiento Humano "19 de Mayo", ubicado en el
distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,
inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral
de la Zona IX, con el Código Nº P01089372, en adelante
"el predio"; y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora
denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano
de segunda y última instancia administrativa con
competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los
procedimientos administrativos relacionados a las
competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo
establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1.
2. Que, mediante la Resolución Nº 1873-2000-
COFOPRI/GT del 31 de julio de 2000, emitida por la
Gerencia de Titulación, se declaró el mejor derecho de
posesión de "el predio" en favor de Valentín Lázaro Valqui
Aquino y se dispuso la reubicación de Jorge Luis
Almonacid Guzmán, resolución que fue confirmada por
el Tribunal Administrativo de la Propiedad a través de la
Resolución Nº 120-2000-COFOPRI/TAP del 20 de
diciembre de 2000.
3. Que, contra la resolución antes citada, Jorge Luis
Almonacid Guzmán interpuso demanda por Impugnación
de Resolución Administrativa, procediendo la Primera Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo a expedir
la Resolución Nº 26 el 30 de setiembre de 2003, que
declaró fundada la demanda y nula la Resolución expedida
por el Tribunal Administrativo de la Propiedad; asimismo
declaró el mejor derecho de posesión de "el predio" en
favor de Jorge Luis Almonacid Guzmán y María Francisca
Carbonel Sosa y dispuso la reubicación de Valentín Lázaro
Valqui Aquino y Eustaque Azana Mamani.
4. Que, el pronunciamiento Judicial antes señalado
fue elevado a la Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia, en razón al recurso de
apelación presentado por Valentín Lázaro Valqui Aquino;
siendo que el 6 de setiembre de 2005, la mencionada Sala
confirmó la resolución venida en grado, disponiendo
además que el Tribunal Administrativo de la Propiedad
dicte una nueva resolución, en los términos que en ella se
expone. Consecuentemente, el mejor derecho de posesión
de "el predio" ha sido declarado en Sede Judicial.
5. Que, toda vez que la administración está obligada
acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin
poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir
sus efectos o interpretar sus alcances conforme con la
redacción expresa del artículo 4º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial según su Texto Único Ordenado2,
corresponde que este Órgano Colegiado emita un
pronunciamiento de acuerdo con lo resuelto en Sede Judicial.
De conformidad con las normas antes citadas, así
como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar el mejor derecho de posesión respecto
del lote 3, manzana "P" del Asentamiento Humano "19 de
Mayo", ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y
departamento de Lima, en favor de Jorge Luis Almonacid
Guzmán y su conviviente María Francisca Carbonel Sosa.
Segundo.- Disponer la adjudicación y la emisión del
Título de Propiedad del lote 3, manzana "P" del
Asentamiento Humano "19 de Mayo", ubicado en el
distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,
en favor de Jorge Luis Almonacid Guzmán y su
conviviente María Francisca Carbonel Sosa, en
copropiedad, correspondiéndoles iguales cuotas ideales,
en calidad de bienes propios.
Tercero.- Disponer la reubicación de Valentín Lázaro
Valqui Aquino y de su conviviente Eustaque Azana
Mamani en un lote desocupado o abandonado, no titulado
de algún Asentamiento Humano de la provincia de Lima.
Regístrese y comuníquese.
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Presidenta del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
VÍCTOR GUEVARA PEZO
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO
Vocal Titular del Tribunal
de la Propiedad de COFOPRI
1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos
de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de los medios y
impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000
2Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en
el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993.
02377-1
CONASEV
Autorizan funcionamiento de Larraín
Vial S.A. Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 068-2006-EF/94.10
Lima, 20 de septiembre de 2006
VISTOS:
El Expediente Nº 2006022151 y el Informe Nº 381-
2006-EF/94.55 de fecha 13 de septiembre de 2006,
presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos,
con la opinión favorable de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 001-2006-
EF/94.55 de fecha 8 de marzo de 2006, se otorgó a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR