DECRETO SUPREMO N° 065-2012-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, en el departamento de Ancash

Fecha de disposición09 Junio 2012
Fecha de publicación09 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de junio de 2012
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afectadas y que la etapa de post inundación trae consigo
muchas veces consecuencias mayores que los que
ocasiona la propia inundación; ante lo cual el Gobierno
Regional de Loreto cuenta con una limitada capacidad
de respuesta; por lo que emite opinión favorable para
recomendar la aprobación de la declaratoria del Estado
de Emergencia en los distritos de Soplín y Tapiche, en
la provincia de Requena; los distritos de Teniente Manuel
Clavero y Napo, en la provincia de Maynas; el distrito de
Pebas, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; y los
distritos de Barranca y Pastaza; en la provincia de Datem
del Marañón, en el departamento de Loreto;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda
la adopción de medidas urgentes que permitan, al
Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones
y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones
inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y
rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, teniendo en consideración los daños de las
inundaciones que se vienen produciendo en los citados
distritos de las provincias en el departamento de Loreto,
a raíz de las lluvias torrenciales, es imprescindible contar
con el plazo máximo de una declaratoria de Estado de
Emergencia, que es de sesenta días de acuerdo a la
Constitución Política del Perú, a efecto de tener el mayor
tiempo posible para la ejecución de las medidas inmediatas
y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado
solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es
presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI
con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo
68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos
Soplín y Tapiche, en la provincia de Requena; los distritos
de Teniente Manuel Clavero y Napo, en la provincia de
Maynas; el distrito de Pebas, en la provincia de Mariscal
Ramón Castilla; y los distritos de Barranca y Pastaza; en
la provincia de Datem del Marañón, en el departamento
de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y
necesarias destinadas a la atención de la emergencia y
rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio
de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones
y organismos del Estado involucrados, dentro de sus
competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y
necesarias destinadas a la atención de la emergencia
y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que
pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos
de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro
de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de
Agricultura, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, por el Ministro de Salud, por la Ministra de
Educación y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
JOSÉ URQUIZO MAGGIA
Ministro de Defensa
799558-3
Declaran el Estado de Emergencia en
las cuencas de las lagunas Artizón Bajo
y Jatuncocha, ubicadas en el distrito
de Santa Cruz, provincia de Huaylas,
en el departamento de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, están
ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de
Huaylas, en el departamento de Ancash, a 4,445 y 3,896
msnm, respectivamente, habiéndose producido el 09 de
febrero de 2012, un aluvión desde la laguna Artizón Bajo,
que ha formado una cárcava profunda de unos 30 m.
aguas debajo de la laguna, profundizando el anterior que
se originó producto de un hecho similar en el año 1997;
dicho aluvión se ha originado por el colapso del dique
frontal de la laguna Artizón Bajo, que ocasionó su ruptura
o corte a fajo abierto de aproximadamente 15 m. de ancho
por 10 m. de profundidad, descargando aproximadamente
255,000 m3 de agua, y cuyo material arrasado llegó a
depositarse tanto en la quebrada Artizón, como hacia
la quebrada Santa Cruz, llegando hasta la laguna
Jatuncocha que ha trabajado como poza de disipación de
energía, amortiguando el impacto del aluvión, habiéndose
producido un total aproximado de 1’534,150 m3 de
material removido, lo que a su vez ha producido mayor
descarga por los conductos que posee esta laguna,
provocando socavación al f‌i nal del canal de salida por el
incremento del caudal del río aguas abajo, ocasionando
destrucción en las riberas del río e infraestructuras viales
e hidráulicas;
Que, la Autoridad Nacional del Agua mediante Of‌i cio
Nº 057-2012-ANA-DCPRH-UGRH, de la Unidad de
Glaciología y Recursos Hídricos, reaf‌i rma su opinión
respecto a la situación actual de la laguna Artizón Bajo,
pues presenta un riesgo latente que comprometería

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