Karen Morgana Salvador Pomalaza: La huida y el miedo: la calificación y protección jurídicas de personas que abandonan sus Estados a causa de conflictos armados. Tesis de Licenciatura en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016

AutorPiero Vásquez Agüero
Páginas427-431
Karen Morgana Salvador Pomalaza: La huida
y el miedo: la calificación y protección jurídicas
de personas que abandonan sus Estados a causa
de conflictos armados. Tesis de Licenciatura
en Derecho por la Pontificia Universidad
Católica del Perú, 2016
PIERO VÁSQUEZ AGÜERO
De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), en el año 2015, 1 de cada 113 personas en el
mundo es solicitante de asilo, desplazado interno o refugiado. Esta cifra
supera cualquier umbral conocido y medido del que dicha organización
tenga conocimiento. En medio de esta gran crisis de refugiados en la
historia del derecho internacional contemporáneo, aparece con certera
oportunidad la tesis de Morgana Salvador titulada La huida y miedo: la
calificación y protección jurídicas de personas que abandonan sus Estados a
causa de conflictos armados.
Para reseñar la tesis de la autora, me referiré, primero, a la estructuración
sustantiva del trabajo y, en un segundo momento, a los aspectos
metodológicos del mismo, en tanto el método utilizado puede servir
como modelo replicable de investigación para otros estudiantes.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de iniciar esta reseña, es necesario
adelantar un asunto metodológico que le dará sentido al resto del
documento: la pregunta de investigación y la hipótesis que la responde.
Para la abogada Salvador, la pregunta de investigación de su trabajo
es la siguiente: «¿La costumbre internacional ha ampliado la categoría
del refugio para las personas que huyen de los efectos de los conflictos
armados?» Su hipótesis afirma, en breve, que el contenido de la norma
de derecho internacional clásica sobre esta materia —contenido que
establece el vínculo entre el derecho de solicitar asilo y la persecución
por alguna categoría discriminatoria que gatilla el miedo del perseguido y
lo empuja a huir por esas razones fuera de su Estado nacional— coexiste
con una norma consuetudinaria a través de la cual la conexidad entre
persecución por categoría prohibida y derecho de solicitar asilo no está
presente cuando el motivo del escape es un conflicto armado, tomando
en consideración que, en esencia, el escapar de un conflicto armado no
relocaliza a quien huye en una categoría asimilable a las que provocan
discriminación (al menos, según lo establecido en ONU, 1951). En esta
dirección, el trabajo de la abogada Salvador se concentra en determinar
la existencia y naturaleza de la norma internacional descrita.
N° 77, 2016
pp. 427-431

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