RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 212-2012-CE-PJ - Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados Tananta y Lucmar, Distritos Judiciales de San Martín y Cajamarca

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación12 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 12 de diciembre de 2012 480621
2.1. Identif‌i car oportunamente los hechos o
circunstancias tanto registrales como extra registrales
que, sin estar directamente vinculados al procedimiento
de inscripción registral, puedan afectar la prestación
del servicio, en lo inmediato; y la seguridad jurídica del
Registro, en lo mediato.
2.2. Identif‌i car los procedimientos que pudieran
rediseñarse, para que los órganos competentes puedan
dictar las medidas de gestión administrativa (en general) y
proyectos normativos (en especial), que permitan superar
los riesgos o def‌i ciencias advertidos, exclusivamente en
el ámbito registral.
2.3. Informar a la Procuraduría Pública, y de ser el
caso al Ministerio Público para la comunicación a las
instancias judiciales respecto a la presunta comisión de
delitos o faltas, cuando se considere pertinente.
2.4. Coordinar con otras entidades acciones
conjuntas preventivas y correctivas, respecto a la
seguridad documental de los títulos que se presenten
al registro.
No es f‌i nalidad de la Comisión de Inteligencia Registral
la determinación de responsabilidad disciplinaria de los
funcionarios y servidores de la SUNARP, ni intervenir
en la función de calif‌i cación registral que compete
exclusivamente a las instancias registrales.
Artículo Tercero.- Conformación de la Comisión de
Inteligencia Registral
La Comisión de Inteligencia Registral depende
jerárquicamente del Gerente Registral de la Sede Central
de la SUNARP y está conformada por un abogado (01),
quien estará a cargo de la Comisión, dos (02) abogados
con experiencia en materia registral, civil, administrativo y
penal; un (01) ingeniero o arquitecto con conocimientos en
materia catastral; y un (01) ingeniero con conocimientos
en informática.
El encargado de la Comisión de Inteligencia Registral
será designado por el Superintendente Nacional a un
funcionario de la SUNARP.
Artículo Cuarto.- Colaboradores de la Comisión de
Inteligencia Registral
Los Gerentes Registrales y Jefes del Área Legal de
los Órganos Desconcentrados de la SUNARP brindarán
el apoyo en forma prioritaria a la Comisión de Inteligencia
Registral, a f‌i n de proporcionar la información que fuere
necesaria, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- Funciones de la Comisión de
Inteligencia Registral
La Comisión de Inteligencia Registral tiene las
siguientes funciones:
5.1. Identif‌i car y solicitar información sobre
presuntas irregularidades que estén vinculadas directa
o indirectamente con el procedimiento de inscripción
registral en cualquier instancia (aun no iniciado, iniciado,
o concluido).
5.2. Analizar la información sobre presuntas
irregularidades que estén vinculadas directa o
indirectamente con el procedimiento de inscripción
registral (aun no iniciado, iniciado, o concluido).
5.3. Elaborar procedimientos para la verif‌i cación
de las presuntas irregularidades que podrán tener
las características de conf‌i dencialidad, celeridad y,
cooperación interinstitucional.
5.4. Requerir a los colaboradores de la Comisión
de Inteligencia Registral la información que considere
relevante para el análisis de las presuntas debilidades,
puntos críticos o irregularidades.
5.5. Requerir a los colaboradores de la Comisión
de Inteligencia Registral la información que considere
relevante para el desarrollo de mecanismos de prevención
contra la comisión de irregularidades.
5.6. Proponer la elaboración y/o modif‌i cación de
reglamentos o directivas relacionadas con las funciones
de la Comisión de Inteligencia Registral.
5.7. Proponer la celebración de convenios de
cooperación interinstitucional, relacionadas con las
funciones de la Comisión de Inteligencia Registral.
5.8. Elaborar informes semestrales a la
Superintendencia Nacional detallando las actuaciones
realizadas.
5.9. Interponer las denuncias que resulten pertinentes
ante los órganos competentes.
5.10. Las demás que le sean asignadas.
Artículo Sexto.- Inicio de actuaciones de la
Comisión de Inteligencia Registral
La Gerencia Registral emitirá un informe a la
Superintendencia Nacional de acuerdo a los hallazgos
de la Comisión de Inteligencia Registral, que a su vez
sustentará su evaluación en el respectivo informe que la
Gerencia Legal de la SUNARP le emita.
La actuación de la Comisión de Inteligencia Registral
será de of‌i cio, de acuerdo a los lineamientos establecidos
por el Superintendente Nacional.
Artículo Séptimo.- Instrumentos para el
funcionamiento interno de la Comisión de Inteligencia
Registral
En un plazo de 60 días calendarios contados desde
la designación de sus integrantes, la Comisión de
Inteligencia Registral propondrá a la Superintendencia
Nacional los procedimientos y funcionamiento interno
para el adecuado desempeño de sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
876962-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Centros
Poblados Tananta y Lucmar, Distritos
Judiciales de San Martín y Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 212-2012-CE-PJ
Lima, 5 de noviembre de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio N° 988-2012-ODAJUP-CSJSM/PJ, cursado
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
San Martín, Informe N° 001-2012-ODAJUP-CSJSM,
elaborado por la Coordinadora Encargada de la Of‌i cina
Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado
Distrito Judicial, Of‌i cio N° 619-2012-ONAJUP-CE/PJ,
del Jefe de la Of‌i cina Nacional de Justicia de Paz,
Of‌i cio N° 2421-2012-GG-PJ e Informe N° 269-2012-
SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del
Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de San Martín remite la petición formulada por el
Alcalde de la Municipalidad delegada del Centro Poblado
Tananta, Distrito y Provincia de Tocache, Departamento
de San Martín, para la creación de un Juzgado de Paz en
la referida circunscripción.
Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener
población aproximada de 2920 habitantes, según
la información emitida por el Instituto Nacional de
Estadística, conjuntamente con el Centro Poblado Balsa
Probana y los Caseríos Bajo Tananta, Cepesa, Cedro y La
Florida. Así como en la necesidad de contar con autoridad

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