Crean juzgados de paz en la provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac

Fecha de publicación13 Octubre 2000
Fecha de disposición13 Octubre 2000
Pág. 193936
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de octubre de 2000
COMISIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
Crean juzgado de paz en el Centro
Poblado Menor Siete de Agosto, Dis-
trito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1296-CME-PJ
Lima, 12 de octubre del 2000
VISTOS:
El Oficio Nº 3373-2000-P-CSJLA/PJ, de la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Oficio
Nº 0190-2000-GG/PJ de la Gerencia General y el Informe
Nº 164-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la
Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial, correspondiente a la creación de un
Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Siete de
agosto, distrito de San José de Lourdes, provincia de San
Ignacio, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de
Lambayeque; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla-
mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis-
trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para
crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y
los demás órganos jurisdiccionales que se requieran para
lograr la eficiencia del servicio a solicitud de la Corte
Superior de Justicia correspondiente;
Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderniza-
ción del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos
favorecidas del país y facilitar el acceso a la justicia,
dotándolas de los órganos jurisdiccionales correspondien-
tes;Que, mediante el Oficio de Vistos el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita la
creación un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor
Siete de agosto, distrito de San José de Lourdes, provincia
de San Ignacio, departamento de Cajamarca y Distrito
Judicial de Lambayeque;
Que, mediante Oficio de Vistos, el Gerente General,
manifiesta que no existe inconveniente presupuestario
en atender la solicitud de creación de dicho Juzgado de
Paz;
Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley
Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
la cual ha asumido por un período de excepción las funcio-
nes de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las
mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas
por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibi-
lizar su reorganización y reestructuración integral en lo
referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pu-
diendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que
los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeri-
dad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de la
fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Menor Siete de agosto, distrito de San José
de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de
Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque.
Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli-
miento de la presente Resolución será asumido por la
Unidad Ejecutora 001, Gerencia General del Poder Judi-
cial.
Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Cor-
te Superior de Justicia de Lambayeque a desarrollar las
acciones jurisdiccionales y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución
a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lam-
bayeque, a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva
del Poder Judicial y al Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
11734
Crean juzgados de paz en la provincia
de Andahuaylas, Distrito Judicial de
Apurímac
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 1297-CME-PJ
Lima, 12 de octubre del 2000
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 0875, 0897 y 0907-2000-P-CSJAP/PJ
de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Apurímac, el Oficio Nº 0864-2000-GG/PJ del Gerente Ge-
neral y el Informe Nº 162-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia
Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, correspondiente a
la creación de varios Juzgados de Paz en el Distrito Judicial
de Apurímac; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla-
mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu-
tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis-
trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para
crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y
los demás órganos jurisdiccionales que se requieran para
lograr la eficiencia del servicio a solicitud de la Corte
Superior de Justicia correspondiente;
Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderniza-
ción del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos
favorecidas del país y facilitar el acceso a la justicia,
dotándolas de los órganos jurisdiccionales correspondien-
tes;Que, mediante los Oficios de vistos el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac, solicita la crea-
ción de tres (3) Juzgados de Paz en ese Distrito Judicial;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gerente General
del Poder Judicial manifiesta que no existen inconvenien-
tes presupuestarios en atender esas solicitudes de crea-
ción de Juzgados de Paz;
Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley
Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
la cual ha asumido por un período de excepción las funcio-
nes de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las
mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas
por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibi-
lizar su reorganización y reestructuración integral en lo
referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pu-
diendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que
los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeri-
dad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de la
fecha;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de
Paz en la provincia de Andahuaylas, departamento y
Distrito Judicial de Apurímac:
Distrito de Talavera
1. En el Centro Poblado Menor de Llantuyhuanca
Chaccamarca.
Distrito de San Antonio de Cachi
2. En la Comunidad de San Juan de Bautista de Cachi.
Distrito de San Jerónimo
3. En el Centro Poblado Menor de Lliupapuquio.
Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli-
miento de la presente Resolución será asumido por la

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