92 105-2001-P-CT/PJ - Aceptan donación a favor del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima

Fecha de disposición03 Marzo 2001
Fecha de publicación03 Marzo 2001
Pág. 199482
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de marzo de 2001
Declaran en situación de urgencia
alquiler de inmuebles para uso de las
dependencias judiciales y administra-
tivas del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 104-2001-P-CT-PJ
Lima, 2 de marzo de 2001
VISTO:
El Informe Nº 009-2001-SL-GAF-GG/PJ, de fecha 5 de
febrero del 2001, presentado por la Supervisión de Logís-
tica de la Gerencia de Administración y Finanzas de la
Gerencia General del Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Judicial, es un organismo autónomo
Que, como tal, adecua sus acciones administrativas en
materia de provisión de bienes y servicios a las disposi-
ciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado y su Reglamento;
Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de
Administración y Finanzas el alquiler de locales para el
uso de las dependencias judiciales y administrativas,
para el año 2001, constituye un caso de adquisición de
urgencia;
Que, la declaración de urgencia genera que la adquisi-
ción respectiva se efectúe como causa exonerativa de Lici-
tación o Concurso Público, con sujeción al procedimiento de
Adjudicación Directa y que sea autorizada por la máxima
autoridad del Poder Judicial, tal como lo establece el
Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado;
Con las visaciones de la Gerencia de Administración y
Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia
el alquiler de inmuebles para el uso de las dependencias
judiciales y administrativas del Poder Judicial, cuya mer-
ced conductiva anual supere el monto máximo establecido
en la Ley de Presupuesto de la República para las adjudi-
caciones directas de menor cuantía, incluyendo los utiliza-
dos para el estacionamiento de vehículos de los Magistra-
dos y principales funcionarios.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Admi-
nistración y Finanzas para que lleve a cabo el respectivo
proceso de Adquisición, por la modalidad de Adjudicación
Directa de Menor Cuantía.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración y
Finanzas informará de esta disposición a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repúbli-
ca, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los diez días de expedida
la presente Resolución, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTIZ BERNARDINI
Presidente
19285
Aceptan donación a favor del Centro
Juvenil de Diagnóstico y Rehabilita-
ción de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO
DEL PODER JUDICIAL Nº 105-2001-P-CT/PJ
Lima, 2 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el ROTARY CLUB de Santiago de Surco mediante
Acta de Donación de fecha 6 de febrero de 2001, ha
adjudicado a favor del Centro Juvenil de Diagnóstico y
Rehabilitación de Lima del Poder Judicial, bienes valo-
rizados en $ 18,000.00 Dólares y cuyo detalle es el
siguiente: 1) Un equipo dental que a la vez incluye: sillón
dental, taburete, compresora, esterilizadora, lámpara
halógena, equipo de rayos x, caja de revelado, destartari-
zador y gavetero; 2) Instrumental y material odontológi-
co; 3) Materiales para la instalación de servicios de agua,
desagüe y electricidad, pintura y resanes; 4) Un Sistema
de riego por goteo;
Que, conforme lo establecido por el Art. 109º del Regla-
mento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 025-78-VC, la aceptación de
la donación de bienes muebles debe ser aprobada mediante
Resolución emitida por el titular del Organo Público co-
rrespondiente; y,
De conformidad con las facultades conferidas por la Ley
Nº 27367 y en concordancia con lo previsto por el Art. 82º
Inc. 3) del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la Donación efectuada por
el Rotary Club de Santiago de Surco a favor del Centro
Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima del Poder
Judicial, de los bienes detallados en el primer consideran-
do de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu-
ción Administrativa al Rotary Club de Santiago de Surco y
Gerencia General del Poder Judicial, para los fines consi-
guientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ORTIZ BERNARDINI
Presidente
19286
Incluyen diversos bienes en resolu-
ción referida a donación destinada a
implementar centros de cómputo del
Proyecto "Capacitación e Informática
de Adolescentes Infractores"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO
DEL PODER JUDICIAL Nº 106-2001-P-CT/PJ
Lima, 2 de marzo de 2001
VISTO:
El Informe Nº 001-2001 y el Oficio Nº 041-01-GOCJ-PJ,
de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles sobre
los avances en la Implementación del Proyecto "Capacita-
ción e Informática de Adolescentes Infractores", proyecto
que fuera aprobado mediante Resolución Administrativa
Nº 266-2000-SE-TP-CME-PJ;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa de Vistos, se
aceptó la Donación efectuada por Microsoft Corporation
a favor del Poder Judicial de bienes para la implemen-
tación y funcionamiento de dos Centros de Cómputo en
los Centros Juveniles: "Servicio de Orientación al Ado-
lescente" (SOA) de Lima y "José Quiñones Gonzáles" de
Chiclayo, según Anexo que forma parte de la Resolución
antes referida, no incluyéndose en ella por razones de
posterioridad en su recepción los siguientes bienes: a)
Un Servidor Pentium III, 128 Ram., Hd. 20.4; 2) Una
Impresora Epson LX 300; 3) Un UPS de 3,000 Kw, marca
Triplete 500; 4) 3 Ventiladores de pared; 5) 2 Rejas para
puerta de metal; 6) 1 Reja de metal para ventana; 7) Una
placa de bronce;
Que, el aporte de la empresa Microsoft Corporation
viene ofreciendo a los Centros Juveniles del Poder Judicial,
constituye una valiosa contribución al logro de la rehabili-
tación de los adolescentes infractores de la Ley penal,
capacitándolos en el manejo y conocimientos de técnicas
que podrán ser utilizadas por ellos mismos en el futuro
como medio de subsistencia;
Que, conforme lo establecido por el Art. 109º del Regla-
mento de Administración de la Propiedad Fiscal aprobado

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