El derecho a un mundo justo (hambre, responsabilidad de los estados y globalización)

AutorMacario Alemany
Páginas37-72
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EL DERECHO A UN MUNDO JUSTO
EL DERECHO A UN MUNDO JUSTO
(HAMBRE, RESPONSABILIDAD DE
LOS ESTADOS Y GLOBALIZACIÓN)1
Macario Alemany
(Universidad de Alicante)
1. INTRODUCCIÓN
Hay muchas perspectivas desde las que se puede estudiar
el fenómeno de la alimentación humana y una visión completa
del mismo está, con toda seguridad, fuera de nuestro alcance.
Incluso si tratamos de centrarnos en una perspectiva en con-
creto, por ejemplo la que podríamos denominar perspectiva
ética, parece ineludible llevar a cabo consideraciones de tipo
1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación
“Argumentación y constitucionalismo” (DER2010-21032), financiado por
el Ministerio de Ciencia e Innovación español. Una versión anterior del
mismo, en la que se apuntan algunas de las ideas que aquí se desarrollan,
se publicó en P. Grández Castro (ed.), El Derecho frente a la pobreza,
Lima, Palestra, 2011, pp. 133-157.
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MACARIO ALEMANY
político, jurídico, económico, sociológico, etc. Quizás la lábil
noción de “bioética” sería adecuada para tratar de delimitar un
campo de reflexión sobre la alimentación humana, caracteri-
zado por tener como objetivo final establecer o sentar alguna
premisa normativa de carácter ético, pero que es recorrido por
diversos especialistas, no sólo por filósofos morales, y maneja
herramientas y conocimientos de diversas disciplinas. Desde
este punto de vista, el presente trabajo sería un ensayo de
bioética de la alimentación y nutrición humanas.
La bioética se ha caracterizado por ser una ética aplicada
que elude los discursos más generales sobre la fundamentación
de las diversas teorías éticas. La bioética se sitúa en el campo
de la ética normativa y, dentro de éste, en el de la solución de
problemas morales concretos. Todas las grandes tradiciones de
ética normativa (utilitarismo, kantismo, tomismo, etc.) tienen
su aplicación bioética, pero la versión más exitosa de la bioética
ha sido la denominada bioética de principios o “principialismo”
que pone el énfasis en la búsqueda de un consenso razonable
sobre problemas concretos a partir de principios muy gene-
rales sobre los que se da, igualmente, un consenso razonable2.
2 El término “principialismo” fue utilizado por Bernard Gert, Charles M.
Culver y K. Danner Clouser, en su obra Bioethics. A Return to Funda-
mentals, para referirse y, a la vez, criticar la bioética desarrollada por T.L.
Beauchamp y James F. Childress en las diversas ediciones de Principles of
Biomedical Ethics. El objetivo de la crítica de los autores de Bioethics…
es la tesis, sostenida por Beauchamp y Childress, de que las cuestiones
de fundamentación podían (y debían) ser “aparcadas” en tanto hubiera
acuerdos a nivel de los principios y, a partir de estos, se pudieran construir
acuerdos a nivel de las soluciones de los casos. En todo caso, el uso de la
denominación de “principialismo” en relación con la bioética de los prin-
cipios se ha extendido perdiendo sus iniciales connotaciones peyorativas.
Véase, T.L. BEAUCHAMP, J.F. CHILDRESS, Principles of Biomedical Ethics,
Nueva York, Oxford University Press, 2001; B. GERT, Ch.M. CULVER,
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Esta concepción de la bioética —que yo comparto— supone
una negación del absolutismo moral, que alude a la existencia
de una verdad moral universal e inmutable, a favor de un
objetivismo moderado, que se conforma con sostener que
hay posturas morales más justificadas que otras 3. Este
objetivismo moderado nos sugiere tomar como punto de
partida de la argumentación moral a los problemas. A mi
juicio, se podría señalar el siguiente conjunto de problemas
como centrales en la bioética de la alimentación y nutrición
humanas: el hambre, los trastornos de la conducta alimentaria
(obesidad, anorexia, bulimia), las aplicaciones biotecnológi-
cas en la producción de alimentos, la protección del medio
ambiente, el impacto del cambio climático, el respeto de las
diferencias culturales y la protección de los intereses de los
animales 4.
En las líneas que siguen el lector encontrará unas re-
flexiones que, tomando como hilo conductor a la alimentación
humana, irán aproximándose a dos conclusiones que me pa-
recen importantes en relación con el problema del hambre:
K.D. CLOUSER, Bioethics. A Return to Fundamentals, Nueva York, Ox-
ford University Press, 1997; M. Alemany, El paternalismo medico, en
M. Gascón, M. González, J. Cantero (eds.), Derecho sanitario y bioética.
Cuestiones actuales, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2011, pp. 745-788.
3 He expuesto mi posición sobre la bioética de principios en M. ALEMANY,
El paternalismo medico, en M. Gascón, M. González, J. Cantero (eds.),
Derecho sanitario y bioética. Cuestiones actuales, Valencia, Tirant Lo
Blanch, 2011, pp. 745-788.
4 Véase, M. ALEMANY, M., “DietÉtica (Bioética y deontología en nutrición
humana y dietética)”, en Revista de Bioética y Derecho, 12, 2007. Dispo-
nible en: URL: http://www.ub.edu/fildt/revista/. Una panorámica de los
problemas bioéticos en el campo de la nutrición humana puede verse en
M. Alemany, J. Bernabeu-Mestre (eds.), Bioética y nutrición, Alicante,
Aguaclara, 2010.

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