La justicia penal negociada en el sistema procesal penal peruano
Autor | Mercedes Herrera |
Páginas | 117-190 |
Capítulo IV
LA JUSTICIA PENAL NEGOCIADA EN EL
SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO
1. CUESTIONES PREVIAS
1.1 La reforma procesal penal en el Perú en el contexto de la reforma
procesal penal en Latinoamérica
TalcomoarmaellegisladorenlaexposicióndemotivosdelCPP
de 2004, la reforma procesal penal en el Perú ha sido también con-
secuenciadelaexpansióndelareformaenAméricaLatina;portanto,
para entender mejor la génesis del nuevo modelo, conviene tratar
brevemente aquélla.
Tras la consolidación de la democracia, en muchos de los países de
América Latina, se gesta un movimiento de reforma de la justicia penal
que tiene como principal objetivo limitar el ejercicio del ius puniendi,
preservar la vigencia de los derechos del imputado y de las víctimas,
y velar por la vigencia de la ley penal320.
Laoladereformapretendeponerna laviolacióndederechos
humanos que afectó a la mayoría de procesos penales del ámbito latino-
americano, entre otras razones debido a: a) La aplicación de la prisión
preventiva como regla general, aun cuando en muchos casos la deci-
siónjudicialnoestabafundadaenindiciossucientes,loquesuponía
unaagrantevulneraciónalderechoalapresuncióndeinocencia;b)
la aplicación meramente formal de la garantía del juicio previo321, lo
que resulta paradójico, toda vez que con la introducción de algunos
320 Vid. cafferata noreS, JoSé. Cuestiones actuales sobre el proceso penal. Ob. cit., p. 255.
321 Vid. Bovino, alBerto. Problemas del Derecho Procesal Penal contemporáneo. Ob.
cit., p. 4 y ss.
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mecanismosde simplicación procesal—entrelos que destacan las
instituciones de la justicia penal negociada— se prescinde del juicio oral.
En este contexto, se entiende por qué los principales objetivos
delareformaprocesalpenalenAméricaLatinasonlaeciencia del
modelo de persecución y enjuiciamiento y el respeto de los derechos y
garantías del imputado y demás intervinientes en el proceso penal322.
En Latinoamérica, el alcance de las reformas procesales varía en los
diferentes países. Sin embargo, son características comunes: la instau-
ración de juicios orales y públicos, se otorga la conducción de la etapa
de la investigación al Fiscal, se conceden facultades discrecionales al
Fiscalparaponernanticipadamentealprocesoconosinintervención
judicial, se propugna dar mayor participación y protección a la víctima,
seinstauranmecanismosdesolucióntempranadelconictoatravés
de mecanismos de negociación y alternativas al proceso323.
No obstante, a pesar de los legítimos propósitos de la reforma, el
puntodeinexióndelamismagiraentornoalaintroduccióndeme-
canismosque,enarasdelatandeseadaecaciayceleridadprocesal,
pueden resultar perjudiciales para el respeto de las garantías y derechos
fundamentalescuyaproteccióninspirólamodicacióndelossistemas
procesales penales latinoamericanos324.
El primer país Latinoamericano que utilizó un código procesal
penal moderno fue Argentina, en concreto la provincia de Córdoba. El
corpus normativo fue elaborado por Vélez Mariconde y Clariá Olmedo,
dos profesores universitarios representantes de la escuela procesal
penal cordobesa325. Precisamente, fue el Código Procesal Penal para la
provincia de Córdoba (Argentina), vigente desde 1940 el que sirvió de
base al Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica. Al mismo
tiempo, el proceso penal común de éste último deriva de los Códigos
322 Vid. oré Guardia, arSenio; ramoS dávila, liza “Aspectos comunes de la reforma
procesal penal en América Latina”. Ob. cit., p79.
323 Vid. lanGer, máximo. Revolución en el proceso penal latinoamericano. Difusión de
ideas legales desde la periferia. Ob. cit., p. 4.
324 Vid. Barona vilar, Silvia. “La justicia penal y la celeridad: luces y sombras” en
hurtadopozo, JoSé (Dir.) La reforma del proceso penal peruano. Anuario de Derecho
Penal 2004, FondoEditorialde laPUCP,p. 71;García torreS, maría JoSé. El
proceso penal abreviado y el acuerdo del imputado. Edit. Fabián Di Plácido, Buenos
Aires, 2004, p. 95.
325 Vid. lanGer, máximo. Revolución en el proceso penal latinoamericano. Difusión de
ideas legales desde la periferia. Ob. cit., p. 19.
La justicia penal negociada en el Sistema Procesal Penal Peruano
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italianosde1913y1930,coninuenciatambiéndelaLECrimespañola
y de la Ordenanza Procesal Penal alemana StPO (leyes que además,
reconocenlainuenciacomúndelantiguoCódigodeInstrucciónCri-
minal francés de 1808 y sus reformas).
ElproyectofuepresentadonalmenteenRíodeJaneiroel25de
mayo de 1988. En general, éste conservó su estructura principal, pero
posteriormenteporinuenciadelaOrdenanzaProcesalPenalAlemana,
semodicaronalgunascuestiones326.
En 1973, Costa Rica adopta un nuevo código procesal. No obstante,
lainuenciadelmismonopudoextendersealosdemáspaísesdeLa-
tinoamérica por la asunción del poder político por parte de gobiernos
militares dictatoriales327.
Las razones que llevaron al legislador peruano a elaborar el Código
Procesal de 2004, según la exposición de motivos del mismo, fueron
las siguientes:
- Desde el punto de vista del derecho comparado, casi todos los paí-
ses de la región (Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela,
Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Ecuador) contaban
ya con códigos modernos, conforme al modelo que denomina
“acusatorio garantista”.
- La imperiosa necesidad de adecuar nuestra legislación procesal
penal a los estándares mínimos que establecen los Tratados In-
ternacionales de Derechos Humanos, tales como la Declaración
- La necesidad de acomodar la normativa procesal penal a lo esta-
blecido en la Constitución de 1993, en lo que respecta a la titula-
ridad de la acción penal, que corresponde al Fiscal en régimen de
monopolio.
326 Vid. maier, Julio B. J. “Mecanismosdesimplicacióndelprocedimientopenal”
en Maier, Julio B. J Antología. El proceso penal contemporáneo. Palestra, Lima,
2008, p. 558-559.
327 Vid. lanGer, máximo. Revolución en el proceso penal latinoamericano. Difusión de
ideas legales desde la periferia. Ob. cit., p. 21.
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