La justicia penal negociada en el sistema procesal penal español

AutorMercedes Herrera
Páginas73-116
Capítulo III
LA JUSTICIA PENAL NEGOCIADA EN EL
SISTEMA PROCESAL PENAL ESPAÑOL
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La institución de la conformidad se inserta en un marco legislativo
general que tiene como objetivo la agilización de la justicia penal
en los delitos menos graves. Sin embargo, los tan ansiados objetivos
de la reforma a la LECrim de 1882 no se han alcanzado, entre otras
razones, debido al carácter parcial de las reformas.
Lanecesidaddeunareformaglobalnosepuedearmarúnicamen-
te en relación a la ausencia de un sistema general de la conformidad,
y por consiguiente, de la urgencia de instaurar una regulación más
ordenadayunicadadeestainstitución,sinotambiéndelosdiversos
modelos de enjuiciamiento que contiene la LECrim170.
Sin embargo, la esperada reforma171 se ha aplazado también por
170 Vid. fl oreS prada S, iGnacio ; GonzáleS cano, iSaBel. Los nuevos procesos
penales(II) El Juicio rápido. Ob. cit., p. 22. Estos autores señalan: “En resumen,
contamos con un verdadero y rico ecosistema de modelos de justicia penal,
fruto en gran medida de la indecisión e improvisación a la hora de adaptar
nuestro sistema de proceso penal al modelo implícito que deriva de la Con-
stitución de 1978.
171 El 22 de julio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuyas líneas generales son: 1) El Ministerio
Fiscalasume,bajocontroljudicial,ladireccióndelainvestigación;2)serecoge
tantounadeniciónpositivadelapresuncióndeinocenciacomounelencode
derechos de la persona investigada, los que se orientan a fortalecer el derecho
dedefensa;3)sedisponeelcontroljudicialdelafasedeinvestigación.Aeste
n,elart. 2.2 deltítulopreliminar concedealJuezdegarantías, entreotras
Mercedes Herrera
- 74 -
motivos políticos172. Así, aunque la necesidad de una nueva ley en
esta materia es indiscutible, tales exigencias no se han concretado
todavía.
En las sucesivas reformas al régimen jurídico de la conformidad-si
cabe hablar de ella como una unidad-subyace la idea de que el proceso
penal con todas sus fases (entre ellas, la más importante, el juicio oral)
se debe reservar a aquellos casos en los que las partes acusadoras y
el procesado no hayan llegado a un acuerdo. Paulatinamente el juicio
oral se ve-sobre todo entre los operadores jurídicos-como una etapa
quedeserposiblesedebeevitar,nparaelquelaleyprevédiversos
mecanismos, entre ellos la conformidad173.
Al mismo tiempo, se considera un rasgo positivo de la conformi-
dad el efecto preventivo especial que ésta produce, en tanto se sancio-
namásrápidamente;elque,desdelaperspectivadelautordelaLey
38/2002 contribuye a disminuir la impresión casi general de impunidad
producida por la dilación en los procesos, que servía a los imputados
para sustraerse del alcance de la autoridad judicial174.
Lainuenciadelasnuevastendenciasenelprocesopenalhalle-
gado a España a través de la institución de la conformidad, situación
que ha suscitado críticas en la doctrina procesal penal175. Diversos
funciones, autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos,
resolver sobre las peticiones de medidas cautelares, controlar la duración de la
investigación, disponer el sobreseimiento del procedimiento de investigación y
adoptarmedidasdeprotecciónafavordelasvíctimasespecialmentevulnerables;
4) Se regula el estatuto de la víctima en el proceso penal, conforme al cual se le
reconocenunaseriedederechosymedidasdeprotección;5)seprevéelprincipio
de oportunidad reglada y la mediación. Asimismo, se amplía el ámbito objetivo
deaplicacióndelaconformidad;7)seregulalaejecucióndelasentencia.
172 Vid. González-cuellar Serrano, nicoláS. “La reforma de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal: necesidad de su reforma y examen de las sucesivas reformas
parciales” en Centro de Estudios jurídicos (Edit). Estudios Jurídicos Año 2004,
Ministerio de Justicia, Madrid, p. 5046 y ss. Disponible en www. cej. justicia.
es/pdf/publicaciones/secretarios…/SECJUD20.pdf.
173 Este es el punto de vista que expone la Instrucción 2/2009, de 22 de junio de
2009 sobre la aplicación del Protocolo de conformidad suscrito por la FGE y
el CGAE el 1 de abril de 2009.
174 Exposición de Motivos de la Ley 38/2002.
175 Sólo a título de ejemplo, algunos de los primeros trabajos que afrontan de
modo crítico este tema: fairén Guillén. “Las conformidades del sujeto pasivo
en el procedimiento de la ley de 28 de diciembre de 1988”. Revista Justicia,
La justicia penal negociada en el sistema procesal penal español
- 75 -
autores han analizado con más o menos profundidad los riesgos y
problemas que plantea la justicia penal negociada176. Incluso quienes
deendenlaconvenienciadealgunasinstitucionesdelajusticiapenal
negociadaparaconseguirunprocesomáseciente,señalanqueéstas
deben adaptarse al proceso penal hasta ahora vigente en los países de
tradición continental y a las garantías procesales reconocidas por los
ordenamientos nacionales177.
Hasta 1988 la conformidad en sus diversas manifestaciones fue
únicamenteunaguraenlaquepormediodelaconfesióndelacusado
se evitaba la realización del juicio oral178. No obstante, a partir de la
reforma introducida mediante la LO 7/1988 se introduce la negocia-
ción en el proceso penal español. Ahora bien, como ha señalado en
reiteradas ocasiones la doctrina179 y según puede apreciarse del texto
de la norma citada, esta posibilidad no se reconoce de modo expreso,
pero si puede deducirse del texto de aquélla.
1989,N°I,p.7yss.;la oliva SantoS, andréS de. “Disponibilidad del objeto,
conformidad del imputado y vinculación del Tribunal a las pretensiones en el
proceso penal”, en Revista General del Derecho, año II, octubre-noviembre, 1992,
p.9853yss;caBañaS García, Juan carloS. “El proceso penal español ante una
perspectiva de justicia penal negociada”, en Revista de Derecho Procesal, 1991,
N° 2, p. 231 y ss.
176 Exponen una serie de argumentos en contra: Barona vilar, Silvia. Algunas
reexionesentornoalinstitutodelaconformidadenelprocesopenal”enDiario
La Ley, 1994,tomo4,p.915yss.;aGuilera moraleS, marien. El “Principio del
consenso”. La conformidad en el Proceso Penal Español,1998,ob.cit.,p.134yss.;
chozaS alonSo, JoSé manuel. “La conformidad en el proceso penal español”,
ob.cit.,p.340yss;caBezudo rodríGuez, nicoláS. “Justicia negociada y nueva
reforma procesal penal”. Diario La Ley, N° 5815, Sección Doctrina, 2 julio. 2003,
Año XXIV, Ref. D-157, p. 3 y ss.
177 Vid. martín oStoS, JoSé. La conformidad en el proceso penal” en Diario La Ley,
SecciónDoctrina,1996,Ref.D-301,Tomo5,LaLey,p.2yss;urBano caStrillo,
eduardo de. “La conformidad en los juicios rápidos”, ob. cit., p. 539 y ss.
178 En este sentido, tal como señala moreno catena hasta 1988 la conformidad se
fundaba únicamente en el principio de adhesión. Vid. moreno catena, víc-
tor. Los nuevos procesos penales (I) El procedimiento abreviado. Tirant lo Blanch,
Valencia, 2004, p. 113.
179 Entre otros: aGuilera moraleS, marien. El “Principio del consenso”. La conformidad
en el Proceso Penal Español. Ob.cit.,p.66;armenta deu, tereSa. Penal, ob. cit.,
p.219;dieGo diez, luiS alfred de. La conformidad del acusado. Tirant lo Blanc,
Valencia 1997, p. 145.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR