Justicia y jueces

AutorAlessandro Pizzorusso
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Pisa
Páginas215-236

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  1. Entre las normas de la Constitución italiana invocadas con más frecuencia en el ámbito de la crisis constitucional las que, sin duda alguna, han sufrido los ataques más violentos han sido los principios y las reglas relativas al ordenamiento jurídico y al derecho procesal. Y si hasta ahora no han sufrido modificaciones explícitas (a no ser la del artículo 111 que, además, no se contradice con los principios expresados por la Constitución, sino que mas bien los desarrolla), las contundentes críticas de esos principios realizadas por los exponentes más autorizados de la mayoría parlamentaria actual hacen pensar que difícilmente podrán ser defendidos hasta el final de la legislatura en curso, sobre todo cuando se trate de cambiarlos no tanto mediante procedimientos de revisión como mediante leyes ordinarias o simplemente por vía de hecho.

    La Constitución se ocupa de estas materias en el título cuarto de la segunda parte, así como en diversas disposiciones diseminadas en la primera parte, creando de esta forma un conjunto de principios y de reglas mediante las cuales los constituyentes se proponían no sólo crear las bases de una radical inversión de tendencia respecto de la fase anterior en la que el régimen fascista había acentuadoPage 216 más allá de cualquier límite el carácter autoritario y no liberal del Estado, sino también realizar importantes progresos respecto al nivel de aplicación del principio de legalidad alcanzado en la primera etapa pos-unitaria. El meollo de este conjunto de principios es la afirmación de la independencia de la Magistratura, cuyo eje es la transferencia del ministro de Justicia a un Consejo Superior de la Magistratura de las funciones de gestión del personal judicial, funciones que Piero Calamandrei había indicado como causa principal de los problemas surgidos en épocas pasadas.

    La aplicación de las normas constitucionales en este ámbito encontró una serie de dificultades que, a lo largo de las décadas transcurridas a partir de la entrada en vigencia de la Constitución hasta el año 1980, se superaron de forma gradual, pero sin llegar a la redacción de nuevos textos legislativos con una organicidad adecuada. El mismo Código de Enjuiciamiento Penal de 1988, que constituye el texto más ambicioso que se logró adoptar en este periodo, ha dado lugar a no pocas incertidumbres, mientras que ni siquiera se ha intentado redactar una nueva ley general sobre el sistema judicial, a pesar de que la Constitución lo prescriba de forma explícita en una disposición transitoria.

    No obstante, a principios de los años noventa, el movimiento cultural que reivindicaba la plena aplicación de los principios constitucionales relativos a la independencia de la Magistratura ya había conquistado una posición tal que permitía empezar a pensar en un nuevo ordenamiento legislativo que llevase a la justicia italiana a un nivel de independencia comparable al de los célebres modelos anglosajones y a hablar del «modelo italiano» de ordenamiento jurídico como del principal punto de referencia para las reformas proyectadas en los países de Europa del Este y de Latinoamérica que acababan de recuperar mayores espacios de libertad.

    El fracaso sustancial de la ofensiva desencadenada en esos años por exponentes importantes de la política, contraPage 217 los magistrados que habían destacado por su independencia, contra el Consejo Superior de la Magistratura que los había defendido, demostró que los resultados alcanzados ya estaban bastante consolidados, a pesar de que a los progresos logrados a este nivel no correspondía una mejora general de la eficiencia de nuestras instituciones judiciales, respecto a las cuales las fuerzas políticas y los órganos legislativos y de gobierno habían tenido casi siempre una actitud de sustancial incuria, e incluso de obstruccionismo latente, como demostró la fallida creación de instituciones para la formación profesional de los magistrados semejantes a la existentes en todos los países con un nivel de desarrollo análogo y el carácter casi exclusivamente demagógico de gran parte de las disposiciones que en materia de justicia adoptó el Parlamento o el Gobierno, casi siempre con el único objetivo de simular que se sabía responder a los problemas señalados por los medios de comunicación y de gran impacto en la opinión pública.

    Era natural que mientras disminuían los instrumentos que en el pasado casi siempre habían impedido legal o ilegalmente la intervención del control judicial sobre los delitos de los poderosos, fueran más frecuentes las investigaciones sobre este tipo de actividades, lo que se produjo con especial intensidad en 1992. Pero si queremos corregir una opinión cada vez más difundida pero totalmente infundada, debemos señalar que incluso en los años precedentes se habían llevado a cabo bastantes instrucciones y condenas por delitos de este tipo, desde las relativas al asunto del Instituto Nacional para la Gestión de los Impuestos de Consumo, que se remonta a la década de 1950, a las del «escándalo del petróleo», que sirvió como pretexto para la introducción de la financiación pública de los partidos en 1974, al caso Lockheed y a muchos otros.

    En la década de 1990 aumentaron las posibilidades de que se produjeran iniciativas de este tipo, no sólo por la consolidación de las garantías de independencia derivadas dePage 218 la progresiva asunción de sus funciones por parte del Consejo Superior de la Magistratura, sino también por las experiencias llevadas a cabo por muchos magistrados encargados de la instrucción de los procesos relativos al crimen organizado y al terrorismo, lo que permitió una mejor organización de algunas fiscalías y de algunos órganos de la policía que colaboraban con ellas. Una contribución importante en esta dirección fue también la del Código de Enjuiciamiento Penal de 1988, al hacer más concreta la dependencia de la policía judicial de las fiscalías y al eliminar de forma casi completa la jerarquización de las sedes fiscales que, con frecuencia, habían sido utilizadas en el pasado por el poder político para frenar este tipo de iniciativas.

    Conviene además insistir, en contra de lo sostenido por una ruidosa propaganda, que, valoradas en su conjunto, las investigaciones judiciales iniciadas en 1992 no pueden ser consideradas como una anomalía pues, hablando con propiedad, lo anómalo sería el nivel alcanzado en nuestro país por la corrupción y el crimen organizado. Por tanto, si se tiene en cuenta la situación a la que se había llegado, puesta de manifiesto incluso en un memorable discurso del senador Agnelli, no puede sorprender que algunos de los órganos judiciales creados de forma específica para la persecución de los delitos se comprometieran a combatir esa situación, de la misma forma que en años precedentes algunas fiscalías se habían comprometido valerosamente, obteniendo resultados importantes en la persecución de los delitos de terrorismo y relacionados con la mafia, a pesar del precio tan alto que se pagó incluso en vidas humanas. No es relevante determinar que durante dichas investigaciones se cometieran errores o excesos, como se pueden cometer en cualquier otro procedimiento judicial, o que las decisiones tomadas merezcan comentarios más o menos favorables que otras; lo que importa es que nada induce a considerar que esas decisiones fueran fruto de influencia externas o de tal naturaleza que alterasen el curso normalPage 219 de los procedimientos en cuestión. Por otra parte, todas las numerosísimas denuncias presentadas y todas las investigaciones dirigidas contra los magistrados que las llevaron a cabo no tuvieron éxito, a pesar del impulso anómalo que les dieron algunos ministros de Justicia cuya falta de imparcialidad era de una evidencia clamorosa.

    La anomalía más importante que se ha producido en este período está representada por la actuación absolutamente original de la defensa de un imputado específico, el empresario Silvio Berlusconi, tras ser acusado de una amplia serie de delitos comunes —subrayo, comunes, no políticos— que implicaban muchos episodios de corrupción de funcionarios públicos (entre los cuales se cuentan algunos magistrados que ocupaban posiciones de gran relieve en el sistema judicial italiano), de delitos societarios y de otras violaciones de la ley de diferente carácter.

    En efecto, no se limitó a contratar a equipos de abogados que garantizasen la defensa técnica en el ámbito de las diferentes instrucciones y de los numerosos procedimientos penales que le afectaban, sino que también llevó a cabo una importante serie de actividades extrajudiciales que terminaron por ejercer un papel decisivo a la hora de asegurarle absoluciones, declaraciones de improcedencia para juzgar por prescripción u otros motivos, e incluso la suspensión de los procedimientos sine die.

    Estas actividades consistieron, principalmente, en la utilización sistemática de los medios de comunicación de su propiedad (y de otros que por diferentes motivos se sumaron a la ejecución de esta área) para acusar de parcialidad y de «politización» a todos los magistrados que debiendo ocuparse de él de oficio adoptaron decisiones no conformes con las exigencias de la defensa, así como el de orientación de la opinión pública a su favor y en contra de los magistrados y todo el poder judicial. Además, en la procedió a la constitución de un partido político, gestionado más como una empresa que como una asociación lo que,Page 220 en cualquier caso, era capaz de recoger bajo su bandera...

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