La justicia constitucional en Italia

AutorAlessandro Pizzorusso
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Pisa
Páginas133-180

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1. La instauración de la Corte: razones y circunstancias

Según la opinión manifestada por Constantino MORTATI1 poco después de la entrada en vigor de la Constitución de 19472, las razones que indujeron a los constituyentes italianos a introducir el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes consistían en el propósito de predisponer de obstáculos al resurgimiento de gobiernos tiránicos, como el fascista, y (en) la necesidad de encontrar un órgano regulador de los conflictos derivados de la nueva estructura regional atribuida al Estado.

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No obstante, si interrogásemos a un constitucionalista italiano contemporáneo sobre la principal función desarrollada por la Corte Costituzionale en los más de cuarenta años de actividad, la respuesta sería probablemente muy diversa. En estos años, en efecto, la Corte no ha tenido grandes ocasiones de comprobar retornos autoritarios y su labor en la resolución de los conflictos entre el Estado y las regiones, aun cuando dotada de una cierta importancia, nunca ha asumido un papel determinante.

En efecto, si en estos cuarenta años existió algún momento en el que el neofascismo italiano ha dado que hablar, las principales cuestiones que el mismo ha suscitado casi nunca han tenido la ocasión de ser llevadas al examen de la Corte. Los pocos pronunciamientos que la misma ha adoptado sobre esta materia3 no resaltan en el ámbito de su jurisprudencia, ni nadie se hubiese esperado de la misma una contribución mayor de lo que ellas han dado.

El contencioso Estado-Regiones, por otro lado, ha quedado fuertemente devaluado por la constitución retrasada de las regiones de estatuto ordinario —no llevada a cabo hasta 1970— y por la forma, muy limitadora de la autonomía regional, en que la misma se ha producido. Esto ha reubicado la posición de la competencia de la Corte de decidir las cuestiones de constitucionalidad planteadas mediante recurso y la relativa a los conflictos de competencias entre el Estado y las regiones, hasta dar a veces la impresión de un acercamiento de estas funciones suyas a aquellas propias de la jurisdicción administrativa.

Puede presumirse, en cambio, que un constitucionalista contemporáneo revisaría la función principal de la CortePage 135 en la fuente valoración de la posición de la Constitución como texto jurídico que han significado algunas modalidades del control de constitucionalidad de las leyes introducido en Italia. Una evolución de este tipo se ha producido, en el curso de siglo XX, en muchos países europeos, donde se han llegado a abandonar gradualmente los planteamientos de desconfianza que en el pasado habían impedido seguir el ejemplo ofrecido por la jurisprudencia americana a partir de la decisión Marbury vs. Madison. Pero en Italia se han producido algunas circunstancias que han acentuado notablemente el fenómeno.

La primera de estas circunstancias deriva de la decisión, que fue adoptada en la primavera de 1946 por los dirigentes de los partidos que conducían la transición a la democracia, de reenviar las reformas legislativas necesarias para eliminar los elementos del fascismo presentes en el ordenamiento jurídico italiano al primer parlamento que habría de elegirse conforme a la nueva Constitución, limitando la competencia de la Asamblea constituyente que se iba a elegir a la redacción de la misma Constitución y a otras pocas funciones, prevalentemente no legislativas.

Independientemente de cuales hubiesen sido las finalidades perseguidas por los dirigentes políticos italianos que tomaron esta decisión, lo cierto es que los efectos de la misma resultaron muy diversos de los que se habrían podido prever en el momento en que fue adoptada y esto debido a una serie de acontecimientos sobrevenidos, el principal de los cuales fue el estallido de la «Guerra Fría» que sucedió a lo largo de 19474 y que hizo difícil la colaboración entre los partidos italianos de cara a la construcción delPage 136 Estado democrático que, en cambio, se había podido realizar en la fase inmediatamente sucesiva a la Liberación y que continuó durante los trabajos de la Asamblea constituyente5.

Estos sucesos determinaron que, en el momento en que la Constitución republicana entró en vigor el 1 de enero de 1948, su aplicación resultase políticamente difícil, puesto que la falta de desarrollo de los principios constitucionales devino un motivo de constante polémica entre la mayoría filoamericana, que en la situación que se había producido dudaba si debía renunciar a la utilización de la legislación heredada del Estado autoritario, y la oposición filosoviética, que instrumentalizaba la reivindicación de las libertades democráticas.

Debido a esta situación, la misma creación de la Corte Costituzionale fue demorada por cerca de ocho años6 y cuando pudo empezar a funcionar, en 1956, el desarrollo de las reformas de la legislación ordinaria por vía parlamentariaPage 137 quedó aplazado sine die (salvo algún caso, considerado excepcional) y la jurisprudencia (particularmente la de la Corte de casación)7 sostenía que las normas constitucionales de carácter programático —entre las cuales se incluían también casi todas las relativas a la materia de derechos fundamentales— no daban lugar a situaciones jurídicas subjetivas tutelables mediante recurso ante el juez sino que comportaban obligaciones sólo para el legislador (sin que estas obligaciones, por otro lado, fuesen protegidas jurídicamente de algún modo).

Esta situación confirió una importancia excepcional a la primera decisión de la Corte Costituzionale8, mediante la cual ésta afirmó el carácter de norma jurídica de todas las disposiciones constitucionales, incluidas las llamadas programáticas, así como la consiguiente opción de determinar al menos la inconstitucionalidad de eventuales normas legislativas ordinarias incompatibles con la misma.

La importancia práctica de esta toma de posición se comprende más claramente si se pone en relación con algunas de las reglas que había incluido la Constitución (y la ley constitucional de 8 de febrero de 1949, número 1, adoptada también ésta por la Asamblea constituyente) y en particular con la que atribuye a las decisiones estimatorias de la Corte el efecto directo e inmediato de provocar el cese de eficacia de la ley o parte de la ley declarada inconstitucio-Page 138nal (artículo 136 de la Constitución) y con la que permite a cualquier juez que deba aplicar una disposición o norma legislativa en el proceso en curso ante él, remitir a la Corte la decisión previa sobre cualquier cuestión de constitucionalidad relativa a tal disposición o norma que le parezca —no manifiestamente infundada— (artículo 1, ley constitucional número 1/1948).

La primera de tales reglas comporta que las decisiones estimatorias de la Corte puedan producir por sí mismas efectos del mismo tipo que los que normalmente son propios de una ley derogativa9; la segunda supone que la decisión de las cuestiones de constitucionalidad de las leyes puede resolverse en una —cuestión prejudicial— en el ámbito de un procedimiento judicial cualquiera, en cualquier momento del mismo. La combinación de estas dos reglas con el principio de juridicidad de las normas constitucionales comporta un amplio espacio de aplicabilidad de éstas independientemente de cualquier intervención política o político-administrativa. No sólo esto: cuando exista una ley ordinaria de carácter contrario que eliminar, la aplicación de la Constitución pasa, necesariamente, por medio de la entrega de la cuestión a la Corte Costituzionale10, pero cuando no sea así, porque falta la ley o es incierta, la Constitución puede encontrar aplicación en los juiciosPage 139 ordinarios incluso de forma directa, como cualquier otra norma jurídica positiva11.

En la primera fase sucesiva a la instauración de la Corte Costituzionale, este mecanismo fue empleado principalmente para la eliminación de las leyes más características del ordenamiento anterior que habían permanecido en vigencia por efecto de la situación de bloqueo producida en el Parlamento pero, una vez que las cuestiones de este tipo comenzaron a agotarse, quedo una práctica bien asentada en el sentido de transformar toda cuestión política o administrativa en una cuestión —justiciable— (como más de un siglo antes Tocqueville12 había observado que sucedía en los Estados Unidos). De este modo, la actividad de Corte, divulgada por las revistas judiciales y científicas, ,además de por la misma Gazzetta ufficiale y la prensa no especializada, vino a realizar gracias al diálogo que la misma estabaPage 140 forzada a llevar a cabo con los jueces a quibus, una importante obra de educación en los valores constitucionales de los mismos jueces, de los abogados, de los juristas en general y de los propios ciudadanos.

Así pues, puede entenderse porque, si bien esta evolución es reconducible fundamentalmente a la decisión tomada por los constituyentes de atribuir a la Constitución el carácter de norma rígida y de introducir el control de constitucionalidad de las leyes, la particular del caso italiano ha hecho que en este país tales innovaciones hayan producido efectos más destacados sobre la vida de la sociedad civil de cuanto se ha producido en la...

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