La justicia comunitaria y la lucha por una ley de coordinación de la justicia

AutorHans-Jürgen Brandt
Páginas215-247
La justicia comunitaria y la lucha por una ley
de coordinación de la justicia
Communitarian Justice and the Struggle for a Law, Which
Regulates the Coordination of the Judicial Systems
HANSJÜRGEN BRANDT*
Peace Research Institute Frankfurt
Resumen: La Constitución Política del Perú reclama una ley de coordinación
de la justicia comunitaria con las instancias del Poder Judicial. Sin embargo, el
Congreso sigue, desde 1993 cuando se promulgó la Carta Magna, sin cumplir
con esta tarea. El artículo describe los problemas que resultan de este vacío
legal y fundamenta la necesidad de la Ley de Coordinación Intercultural
de Justicia. No obstante, el contenido de la ley es controvertido. En el
debate se puede determinar cuatro corrientes de opinión. Los extremos son
representados, por un lado, por los «minimalistas», que quieren reducir las
facultades de los fueros comunitarios a un mínimo, y los «maximalistas»,
por el otro lado, que reclaman competencias ilimitadas para las instancias
comunales. El artículo analiza los argumentos de las diferentes corrientes e
identifica los retos de la tarea legislativa.
Palabras clave: justicia comunitaria, justicia indígena, rondas campesinas,
comunidades campesinas, comunidades indígenas, ley de coordinación,
pluralismo jurídico, Perú
Abstract: The Constitution of Peru claims a law, which regulates the
coordination of the indigenous justice with the national judicial system.
But since 1993 when the Constitution was enacted, Congress has failed to
fulfill this task. The article describes the problems resulting from this legal
vacuum and substantiates the need for a law of intercultural coordination of
the judiciaries. However, the content of the required law is controversial. In
the discussion four currents of opinion can be determined. The end points are
characterized, on the one hand, by the «minimalists», who want to reduce the
legal competences of the communities to a minimum, and the «maximalists»,
on the other hand, who advocate unlimited competences of the indigenous
judiciary. The article analyzes the arguments of the different currents of
opinion and identifies the challenges of the legislative work.
Key words: communitarian justice, indigenous justice, coordination of
judicial systems, indigenous communities, legal pluralism, conflicts of justice,
Peru
N° 78, 2017
pp. 215-247
* Doctorado FU Berlin, vocal de la Corte de Berlin (jubilado). Investigador en el Peace Research
Institute Frankfurt/Alemania. Publicaciones sobre Justicia de Paz y Justicia Comunitaria.
Código ORCID: 0000-0003-2991-2647. Correo electrónico: hjb@brandt-hm.de
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.009
HANS-JÜRGEN BRANDT
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Derecho PUCP, N° 78, 2017 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. LAS EXPERIENCIAS CON LA JUSTICIA
COMUNITARIA. III. LA LUCHA POR LA LEY DE COORDINACIÓN INTERCULTURAL
DE JUSTICIA. III.1. LA POSICIÓN MINIMALISTA. III.2. LA POSICIÓN
MAXIMALISTA. III.3. POSICIONES MODERADAS. III.4. POSICIONES PURISTAS
MODERADAS. IV. LOS RETOS DE LA TAREA LEGISLATIVA.
I. INTRODUCCIÓN
La justicia de las comunidades andinas y selváticas existe desde tiempos
preincaicos. «Estamos ante una justicia ancestral de pueblos originarios
anclada en todo un sistema de territorios, de autogobierno, de
cosmovisiones propias», escribe Santos (2012, p. 11). La Constitución
Política del Perú precisa que se trata de una jurisdicción especial,
independiente del Poder Judicial:
Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo
de las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho
consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales
de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha
jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias
del Poder Judicial (artículo 149).
Sin embargo, a pesar del mandato claro de la Constitución, el Congreso
sigue sin cumplir esta tarea pendiente desde 1993 cuando se promulgó
la Carta Magna. Ahora la formación de la ley de coordinación y
cooperación es un deber pendiente y urgente del nuevo Congreso. Como
se verá más adelante, se trata de un problema político bastante delicado
porque toca intereses antagónicos que hasta la fecha impidieron una
mayoría parlamentaria para uno de los proyectos legales discutidos en
las comisiones del Congreso.
El vacío legal conlleva una serie de problemas: existen hasta la
fecha dos jurisdicciones paralelas sin claridad sobre la delimitación
de competencias. Así, ambos sistemas judiciales intervienen en
la misma clase de contiendas, frecuentemente con objetivos y
resoluciones opuestas. El resultado son conflictos institucionales entre
las jurisdicciones y persecuciones penales de integrantes de rondas
campesinas. Las decisiones de la justicia comunal no son oficialmente
reconocidas, pues no entran en vigor como los fallos de la justicia estatal.
Por esta razón, no hay seguridad jurídica para los usuarios o condenados
de esta justicia, pues estas resoluciones no adquieren la fuerza de «cosas
juzgadas», es decir, la justicia estatal puede retomar un caso ya resuelto
por la justicia comunal. Además, todavía ambas jurisdicciones no actúan
en forma complementaria. No hay una obligación legal de los actores de
ambos sistemas de cooperar en determinadas tareas judiciales como, por
ejemplo, en notificaciones, detenciones de delincuentes, ejecución de
HANS-JÜRGEN BRANDT
LA JUSTICIA
COMUNITARIA Y
LA LUCHA POR
UNA LEY DE
COORDINACIÓN
DE LA JUSTICIA
COMMUNITARIAN
JUSTICE AND THE
STRUGGLE FOR
A LAW, WHICH
REGULATES THE
COORDINATION
OF THE JUDICIAL
SYSTEMS
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Derecho PUCP, N° 78, 2017 / ISSN 0251-3420
decisiones, etcétera. Así, existen todavía oportunidades para aumentar
la eficacia de los sistemas judiciales.
¿Cómo perciben los campesinos las dos jurisdicciones? Si se les pregunta,
se llega a respuestas muy claras: no tienen confianza en la justicia
estatal. Nuestras entrevistas con representantes de comunidades en las
provincias altas de Cusco —en Canas y Canchis— muestran que un
89% (de un total de 111 entrevistados, N = 111) continúa desconfiando
de la justicia «de la ciudad» (Brandt, 2013, p. 192). La mayoría justifica
su opinión con la pésima imagen del Poder Judicial, especialmente con
respecto a la demora de los procedimientos, los costos, la corrupción
y la impunidad. Gran parte de la población detenida carece de una
sentencia condenatoria. Estas son algunas expresiones que ilustran
esta impresión: «entre los presos hay muchos inocentes» y «la policía
suelta al detenido a medio camino». Estas razones seguramente no
distan mucho de las del resto de los ciudadanos. Según una encuesta
de Ipsos, el 79% de la población desconfía del Poder Judicial (Mejía,
2015). Sin embargo, hay también un matiz cultural de la desconfianza:
los campesinos consideran que los magistrados no conocen el trasfondo
cultural de los delitos cometidos en las comunidades. El Poder Judicial
es percibido como una instancia ajena, donde no se toma en cuenta
los valores y las costumbres de la comunidad. En cambio, la justicia
comunal o rondera aparece como un sistema diametralmente opuesto
a la justicia estatal. Los dirigentes comunales entrevistados reconocen
que la justicia comunal es más idónea para resolver los conflictos de
la población rural. Un indicador es la protección de los derechos de la
mujer. A la pregunta «¿cuál justicia atiende mejor a las mujeres de las
comunidades?», un 90% de las autoridades comunales afirma que es la
justicia comunitaria (Brandt, 2013,p. 234).
Estos resultados plantean una serie de preguntas: ¿Cómo se explica la
tan alta reputación de la justicia comunitaria? ¿Cuáles son las ventajas
de la justicia comunal para los usuarios? Considerando el desarrollo
social y económico de las comunidades desde los tiempos preincaicos
hasta ahora, se plantea la cuestión sobre la correlación entre los sistemas
de derecho propios de los campesinos e indígenas y el derecho estatal.
¿Es concebible que esta justicia se base principalmente en normas
ancestrales? Además, ¿cómo se relaciona la jurisdicción comunal con
el Poder Judicial? Ambos sistemas judiciales tendrían que funcionar
en forma complementaria con competencias delimitadas, pues los
comuneros no son sometidos solo a la jurisdicción comunal, sino
—como peruanos— también a la estatal.
A continuación, trataré de contestar a estas preguntas desde tres
perspectivas:
a) las experiencias con la justicia comunitaria;

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