DECRETO SUPREMO N° 017-2013-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones Económicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley N.º 28592

Fecha de disposición19 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013 509687
a todos los usuarios residenciales del servicio público de
electricidad con consumos mensuales menores a 100
kW.h comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5,
residencial o aquella que posteriormente la sustituya;
Que, conforme al Artículo 3 de la referida Ley Nº 27510,
las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios
favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados
según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados,
siendo mayor el benef‌i cio otorgado a los usuarios
localizados en las áreas urbano-rural y rural;
Que, la misma Ley Nº 27510 dispone que el FOSE
se f‌i nancie mediante un recargo en la facturación de los
usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que
consuman más de 100 kW.h;
Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General
de Electrif‌i cación Rural (LGER), faculta al Ministerio de
Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros
de aplicación del FOSE de acuerdo a las necesidades
de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), respetándose
lo establecido en la Ley Nº 28307, entendiéndose que
los SER son aquellos sistemas de distribución eléctrica
desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de
frontera del país, y de preferente interés social, que se
calif‌i quen como tales por el MINEM, según la def‌i nición
contenida en el Artículo 3 de la misma Ley Nº 28749;
Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM
ha ejecutado entre los años 2006 al 2012, en diversas
regiones del país, obras de electrif‌i cación rural, muchos
de los cuales han sido transferidos a la empresa Adinelsa,
siendo prioritario mantener el costo del servicio y este
sea aplicable a sus usuarios, los cuales se encuentran
dispersos en todo el territorio nacional;
Que, conforme se encuentra señalado en el Artículo 2
de la LGER, la electrif‌i cación de zonas rurales, localidades
aisladas y de frontera del país, ha sido declarada de
necesidad y utilidad pública con el objeto de contribuir
al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la
calidad de vida de la población, combatir la pobreza y
desincentivar la migración del campo a la ciudad, siendo
conveniente dictar medidas que promuevan el acceso
universal y permanente al servicio eléctrico a los usuarios
de los sistemas eléctricos rurales (SER);
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el OSINERGMIN
ha f‌i jado las tarifas eléctricas a través del Valor Agregado
de Distribución y Cargos Fijos para el periodo Noviembre
2013-Octubre 2017, habiendo dicho organismo regulador
procedido a establecer las tarifas incluyendo los suministros
de los sistemas eléctricos rurales (SER) del Sistema
Interconectado y de los Sistemas Aislados, por lo que es
necesario dictar medidas para adecuar los parámetros de
aplicación del FOSE para los usuarios de estos sistemas
eléctricos rurales a cargo de Adinelsa, a efectos buscar
que el costo del servicio aplicable a los usuarios SER sea
compatible con el nivel de pobreza, para así hacer factible la
permanencia de los usuarios en dicho servicio;
De conformidad con el inciso c) del Artículo 6 de la
Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por
Ley General de Electrif‌i cación Rural;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice-Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Increméntese los descuentos establecidos
para el FOSE, de la siguiente manera:
1.1 Multiplicar por el factor 1.24 los porcentajes
establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 27510, aplicable
a los sectores Urbano-Rural y Rural para los usuarios del
Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados aplicables
a los usuarios de sistemas eléctricos rurales (SER).
1.2 Multiplicar por el factor de 1.55 los porcentajes
para los usuarios SER del Sistema Interconectado de la
empresa Adinelsa.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1028748-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº
29979 - Ley que establece criterios
de priorización para la ejecución del
Programa de Reparaciones Económicas
del Plan Integral de Reparaciones (PIR),
creado por la Ley Nº 28592
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú dispone que es atribución del Presidente
de la República ejercer la potestad de reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de
tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el Artículo 1º de la Ley N.º 29979 - Ley que establece
criterios de priorización para la ejecución del Programa de
Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones
(PIR), creado por Ley Nº 28592, dispone que el criterio de
priorización para la ejecución del Programa de Reparaciones
Económicas será el de prelación, teniendo en consideración
la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos
humanos, dejándose sin efecto la Única Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 051-2011-
PCM que establecía el criterio de priorización en función de
las edades de los benef‌i ciarios;
Que, asimismo, la Ley Nº 29979 señala que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe
reglamentar dicha ley, quedando facultado para conf‌i gurar
criterios complementarios de ejecución del Programa de
Reparaciones Económicas, considerando lo previsto en el
Artículo 8º del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado
por Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS, a propuesta de
la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de
Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y
políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación
colectiva y la reconciliación nacional - CMAN;
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8
Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y, la Ley N.º 29809 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29979 - Ley que
establece criterios de priorización para la ejecución del
Programa de Reparación Económica del Plan Integral de
Reparaciones (PIR), creado por la Ley Nº 28592.
Artículo 2º.- Vigencia
El Reglamento tendrá vigencia desde el día siguiente
de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Difusión
A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo
y la norma aprobada en su Artículo 1º serán publicados
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en
el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(www.minjus.gob.pe).
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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