DECRETO SUPREMO N° 004-2010-JUS - Modificación del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS

Fecha de disposición08 Abril 2010
Fecha de publicación08 Abril 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de abril de 2010
416846
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Prospecto
Suplementario” correspondiente a la operación de
administración de deuda pública indicada en la parte
considerativa de esta norma legal y que se realizará en
el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102
-2010-EF.
Artículo 2º.- Aprobar el texto del contrato
denominado “Dealer Manager Agreement” a ser
suscrito con Barclays Capital Inc. y HSBC Securities
(USA) Inc. para la implementación de la operación de
administración de deuda pública indicada en la parte
considerativa de esta norma legal y que se realizará
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 102 -2010-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
478575-3
Aprueban Segunda Enmienda al
Contrato de Locación de Servicios
suscrito con el asesor legal externo
Allen & Overy LLP en operación de
administración de deuda pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 174 -2010-EF/75
Lima, 8 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 575-2009-
EF/75, se aprobó la contratación de Allen & Overy LLP,
f‌i rma de abogados del Estado de Nueva York, y, del estudio
Hernández y Cía Abogados de la ciudad de Lima, para
que presten sus servicios de asesoría legal a la República
del Perú, en una operación de administración de deuda
pública, bajo la modalidad de intercambio y recompra de
Bonos Globales;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2009, se suscribió
el Contrato de Locación de Servicios con Allen & Overy
LLP, en los que se pactó que los servicios de asesoría
legal serían prestados hasta el 26 de febrero de 2010, así
como el costo de tales servicios;
Que, posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2010
se amplió el plazo del aludido Contrato de Locación de
Servicios hasta el 31 de marzo de 2010;
Que, teniendo en cuenta la actual coyuntura por la
que atraviesa el mercado internacional de capitales, se
requiere seguir contando con los servicios de asesoría
legal externa del mencionado estudio para el diseño
e implementación de la transacción financiera, cuya
realización se tiene prevista para este año;
Que, para tal f‌i n, es necesario aprobar la enmienda al
Contrato de Locación de Servicios antes señalado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y
Finanzas, y sus modif‌i catorias, y el Decreto Supremo
N° 033-2006-EF y su modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese la Segunda Enmienda al
Contrato de Locación de Servicios de fecha 18 de diciembre
de 2009 suscrito entre la República del Perú y ALLEN &
OVERY LLP, f‌i rma de abogados del Estado de Nueva York
como asesor legal externo, para los f‌i nes descritos en la
parte considerativa de esta norma legal y que se efectuará
con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público a
suscribir, en representación del Ministerio de Economía
y Finanzas, la enmienda que se aprueba en el artículo
precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
478575-4
JUSTICIA
Modificación del Reglamento del
JUS
DECRETO SUPREMO
N° 004-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los incisos 21 y 22 del artículo 139° de la
Constitución Política del Perú establecen el derecho de
los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados y el principio de que el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad;
Que, no obstante los esfuerzos que el presente
Gobierno viene realizando con el f‌i n de concretar los
preceptos constitucionales antes citados, es un hecho
que la población carcelaria excede la capacidad de
los establecimientos penitenciarios existentes, siendo
además que la mayoría de dicha población se encuentra
en el régimen penitenciario Cerrado Ordinario;
Que, por tanto, en el marco de la política de des
hacinamiento que viene implementando el Estado, resulta
pertinente que se posibilite al Consejo Nacional Penitenciario
habilitar pabellones de Establecimientos Penitenciarios de
Régimen Cerrado Especial donde puedan aplicarse las
etapas del Régimen Cerrado Ordinario previstas en el
Que, por lo expuesto, resulta necesario modif‌i car
el artículo 60º del Reglamento del Código de Ejecución
Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Estado y el Código de Ejecución
Penal;
DECRETA:
Artículo 1º. – Modif‌i cación del artículo 60º del
por Decreto Supremo No. 015-2003-JUS.
Incorpórese un último párrafo al artículo 60° del
por Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, el mismo que
tendrá el siguiente texto:
«Artículo 60°. –
(…)
El Consejo Nacional Penitenciario podrá habilitar
pabellones de Establecimientos Penitenciarios de
Régimen Cerrado Especial donde puedan aplicarse las
etapas del Régimen Cerrado Ordinario previstas en el
Artículo 2º. – Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
478575-2

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