RESOLUCION SUPREMA N° 213-2011-JUS - Conceden Indulto por Razones Humanitarias a internos de los Establecimientos Penitenciarios de Concepción y del Callao

Fecha de disposición08 Diciembre 2011
Fecha de publicación08 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de diciembre de 2011
454548
por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
726668-12
INTERIOR
Dan por concluida designación de
Gobernador en el ámbito regional de
Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1259-2011-IN/1501
Lima, 6 de diciembre de 2011
VISTO, el Informe N° 2700-2011-IN-1508, de la
Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General
de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1109-2011-
IN-1501, se designó a don LUIS ÁNGEL LLERENA
MARIACA, en el cargo público de conf‌i anza de Gobernador
en el ámbito regional de Arequipa;
Que, por razones del servicio se ha visto por
conveniente dar por concluida su designación en dicho
cargo público de conf‌i anza, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-
IN, modif‌i cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN, y el
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, a partir
de la fecha, la designación de don LUIS ÁNGEL
LLERENA MARIACA, en el cargo público de conf‌i anza
de Gobernador en el ámbito regional de Arequipa,
dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR VALDÉS DANCUART
Ministro del Interior
725645-1
JUSTICIA
Conceden Indulto por Razones
Humanitarias a internos de los
Establecimientos Penitenciarios de
Concepción y del Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 213-2011-JUS
Lima, 7 de diciembre de 2011
Visto el Informe del Expediente Nº 00034–2011–JUS/
CGP, de fecha 15 de agosto de 2011, con recomendación
favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales.
CONSIDERANDO:
Que, BARRANTES MACHA, PAULINA ROSA, es
interna del Establecimiento Penitenciario de Concepción;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de
la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1) del artículo de la Constitución
Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno
de los más importantes al señalar que: “Toda persona
tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física (…)”;
Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente a
dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y
ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el Tribunal Constitucional en el expediente
4053-2007-PHC/TC (fundamento jurídico Nº 32) ha
señalado que toda resolución suprema que disponga
una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente
motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse
con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución
Política del Estado, lo que corresponde tener presente;
Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º
del Decreto Supremo Nº 004 – 2007 – JUS, modif‌i cado
por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008 – 2010
– JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 162 – 2010 – JUS, disponen
que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por
Razones Humanitarias, entre otros, en los casos en que
la interna padezca de una enfermedad no terminal grave,
en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable
y además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el Acta de Junta Médica Nº 014–2011–INPE/
20–411–E.P.S. HUANCAYO, de fecha 12 de marzo de
2011, emitida por el Área de Salud del Establecimiento
Penitenciario de Huancayo I, suscrita por los doctores
Edna M. Yangali Gamarra, Lucy Aguirre Carhuamaca y
Jorge Pecart Huamán, señala como diagnóstico: Displasia
severa de cuello uterino, cáncer de cervix estadio IIA y
Gastritis crónica;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 12 de marzo
de 2011, emitido por el Establecimiento Penitenciario
Concepción - Dirección Regional Centro, suscrito por el
doctor Jorge Pecart Huaman, señala como diagnóstico:
Displasia severa de cuello uterino, Cáncer de cervix
estadio IIA y Gastritis crónica;
Que, el Informe Médico Nº 001–2011–INPE, emitido
por el Servicio de Medicina - E. P. S. Huancayo, suscrito
por el doctor Jorge Pecart Huamán, señala como
diagnóstico: Displasia severa de cuello uterino, cáncer de
cervix estadio IIA y Gastritis crónica;
Que, mediante Of‌i cio Nº 445–2011–DE–HOSP–DAC–
HYO, de fecha 29 de marzo de 2011, remitido por el Doctor
Eduardo Olivera López, Director Adjunto del Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión de Huancayo – Dirección
Regional de Salud Junín, el cual contiene el Informe
Médico de la solicitante, que indica como diagnóstico: Dx.
Cáncer cuello uterino – D/C. Metástasis ósea;
Que, del mismo modo, se tiene el Of‌i cio Nº 057–2011–
SG/INEN, de fecha 21 de marzo de 2011, remitido por el
abogado Moisés A. Navarro Palacios, Secretario General
del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas,
mediante el cual se adjunta en copia simple el Informe
Médico, de fecha 09 de marzo de 2011, suscrito por el
Doctor Albert Zevallos Cárdenas, donde se indica que a
la solicitante se le diagnosticó cáncer de cervix estadio
clínico IIA;

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