RESOLUCION SUPREMA N° 207-2011-JUS - Acceden a solicitudes de extradiciones activas de ciudadanos extranjeros y disponen sus presentaciones por vía diplomática a Bielorrusia y Argentina

Fecha de disposición19 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de noviembre de 2011 453527
JUSTICIA
Acceden a solicitudes de extradiciones
activas de ciudadanos extranjeros y
disponen sus presentaciones por vía
diplomática a Bielorrusia y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 207-2011-JUS
Lima, 18 de noviembre de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 130-2011/COE-TC, del 28 de
octubre de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la
República de Bielorrusia del ciudadano italiano ENRIQUE
GAZZO o ENRICO GAZZO, formulada por la Sala Penal
Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones
activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
26 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano italiano ENRIQUE
GAZZO o ENRICO GAZZO, por la presunta comisión del
delito contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas
(Expediente Nº 104-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone al Consejo de
Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no
al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 0130-2011/COE-TC, del 28 de
octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráf‌i co Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena
el 20 de diciembre de 1988; y, la Convención Única de
Estupefacientes, suscrita en la ciudad de Nueva York el 30
de marzo de 1961;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano italiano ENRIQUE GAZZO o
ENRICO GAZZO, formulada por la Sala Penal Nacional
y declarada procedente por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, por
la presunta comisión del delito contra la Salud Pública
- Tráfico Ilícito de Drogas y disponer su presentación
por vía diplomática a la República de Bielorrusia,
de conformidad con las Convenciones vigentes y lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI
Ministro de Justicia
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
718930-6
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 208-2011-JUS
Lima, 18 de noviembre de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 132-2011/
COE-TC, del 10 de noviembre de 2011, sobre la solicitud
de extradición activa a la República Argentina del
ciudadano argentino y nacionalizado peruano SERGIO
MARCELO FONTANELLAS BOBO, formulada por la
Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones
activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03
de noviembre de 2011, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano argentino y nacionalizado
peruano SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO,
por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos
provenientes del tráf‌i co ilícito de drogas - actos de
conversión y transferencia, en agravio del Estado peruano
(Expediente Nº 98-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados propone al Consejo de
Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no
al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 132-2011/COE-TC, del 10 de
noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano argentino y nacionalizado peruano
SERGIO MARCELO FONTANELLAS BOBO, formulada
por la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior
de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, por la presunta comisión del delito de Lavado
de Activos provenientes del tráf‌i co ilícito de drogas - actos
de conversión y transferencia, en agravio del Estado
peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la
República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente
y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.

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