Jurisprudencia Registral Vinculante

Páginas227-282
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
227
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
VINCULANTE
Publicamos, a continuación, las primeras resoluciones vincu-
lantes emitidas por el Tribunal Registral del Norte y por el
Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao, en aplicación
al artículo 158 del nuevo Reglamento General de los Registros Públicos,
que señala:
Artículo 158.- Las resoluciones de segunda instancia registral que
interpreten de modo expr eso y con carácter general el sentido de las
normas que regulan los actos y derechos inscribibles, constituirán prece-
dentes de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia
territorial, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mis-
mo órgano mediante resolución debidamente motivada o por mandato
judicial firme y vinculante. Las resoluciones mencionadas deberán pre-
cisar el criterio de observancia obligatoria de manera expresa y se
publicarán en el Diario Oficial El Peruano.”
FOLIO R
EAL
228
Trujillo, seis de noviembre del año dos
mil uno.
Apelante: Fredy Renato Moreno Neglia
Título : N.° 1539 del 10 de octubre del 2001
Registro : Registro de la Propiedad Inmueble de
Huaraz
Acto : Rectificación
VISTA, la Resolución N.° 143-2001-
ORLL/TRN de fecha 23-10-2001 y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante la resolución
de vista, el Tribunal Registral del Norte re-
solvió el recurso de apelación interpuesto
por don Fredy Renato Moreno Neglia, res-
pecto del título N.° 1539 de fecha 10-09-
2001, procedente del Registro de Propiedad
Inmueble de Huaraz;
Segundo: Que, en el décimo tercer
considerando de la Resolución N.° 143-2001-
ORLL/TRN, por error se ha consignado el
artículo 156 del Reglamento General de los
Registros Públicos, cuando debió ser el artí-
culo 158 del citado Reglamento, habiéndose
incurrido de esta manera en un error de ca-
rácter material;
Tercero: Que, el artículo 201 de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrati-
vo General, en su numeral 201.1 señala que
“los errores material o aritmético en los ac-
tos administrativos, pueden ser rectificados
con efecto retroactivo, en cualquier momen-
to, de oficio o a instancia de los administrados,
I. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE
1. Resolución N.° 150-2001-ORLL-TRN
Sumilla: “Los errores material o aritmético en los actos administra-
tivos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no
se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.
siempre que no se altere lo sustancial de
su contenido ni el sentido de la decisión”,
por lo que en el presente caso se debe pro-
ceder a la rectificación de oficio;
Cuarto: Que, habiéndose dispuesto la
publicación de la pre-citada resolución en el
Diario Oficial “El Peruano”, la presente reso-
lución también debe igualmente ser publica-
da en el Diario Oficial “El Peruano”;
Por las consideraciones expuestas y
estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Primero: RECTIFICAR el décimo ter-
cer considerando de la Resolución N.°
143-2001-ORLL/TRN de fecha 23-10-2001
en la forma siguiente:
DICE: “…artículo 156 del Reglamento
general de los Registros Públicos….”
DEBE DECIR: “…artículo 158 del Regla-
mento General de los Registros Públicos…”
Segundo: DISPONER la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial
“El Peruano”.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
Dr. Víctor Mosqueira Neira, Presidente
del Tribunal Registral del Norte.
Dr. Eberardo Meneses Reyes, Vocal (e)
del Tribunal Registral del Norte.
Dr. Hugo Echevarría Arellano, Vocal (e)
del Tribunal Registral del Norte.
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229
Trujillo, veintitrés de noviembre del año
dos mil uno.
Apelante: Domingo Vargas Leyva
Título : N.° 1931 del 11 de octubre del 2001
Registro : Registro de Personas Jurídicas de
Huaraz
Acto : Remoción y nombramiento de direc-
tivos
VISTO, el recurso de apelación inter-
puesto por don Domingo Vargas Leyva,
contra la tacha formulada por la Registra-
dora de la Oficina Registral de Huaraz, Dra.
Zoila Huerta Cruzatti, a la solicitud de ins-
cripción de acuerdo de asamblea general
sobre remoción y nombramiento de directi-
vos comunales y otros. El título fue
presentado el día 11 de octubre del 2001,
con el número 1931 y la Registradora de-
negó la inscripción por lo siguiente: “Se
tacha la presente por cuanto de conformi-
dad a lo establecido por el Art. 44 del D.S.
08-91-TR la asamblea General Ordinaria
para sesionar válidamente requiere en pri-
mera convocatoria de la concurrencia de
cuando menos la mitad más uno de los co-
muneros calificados, por lo que al haber
participado sólo 17 comuneros calificados
según se advierte de las copias legaliza-
das adjuntas, no cumplen con el quórum
requerido, puesto que en los antecedentes
registrales son 33 los comuneros califica-
dos. Asimismo la Junta Directiva debe estar
compuesta por: PRESIDENTE, VICEPRE-
SIDENTE, SECRETARIO, TESORERO,
FISCAL Y VOCAL conforme lo dispone el
Art. 48 del D.S. 08-91-TR, por lo que debe-
rá cumplir con nombrar a todos los miembros
de ésta. Las inscripciones se realizan en vir-
tud de copias certificadas notarialmente y no
de copias legalizadas como se han presen-
tado. Art. 2028 del C.C.”. Sin el informe oral
solicitado, por inconcurrencia del abogado
del apelante, pese a estar debidamente no-
tificado, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante el título veni-
do en grado, se solicita la inscripción de los
acuerdos adoptados en asamblea general
de fecha 04-10-2001 de la Comunidad Cam-
pesina Túpac Amaru de San Marcos,
inscrita en la Ficha 279 del Registro de Per-
sonas Jurídicas (Comunidades Campesinas)
de Huaraz. Dicha asamblea fue convocada
por Juez de Paz y en ella se acordaron di-
versos puntos según la agenda, de los
cuales tienen relevancia registral los si-
guientes acuerdos: 1)Remoción del cargo
de Presidente, Tesorero y Secretario a los
señores Maximiliano Marcos Chávez, Au-
relio Rodríguez Vargas y Virgilio Arce
Velásquez respectivamente; 2) Nombra-
miento de nuevos directivos; 3) Dejar sin
efecto acuerdos adoptados en la asamblea
general del 20-08-2001, según todo consta
de las copias del acta de asamblea certifi-
cadas por Notario Público;
2. Resolución N.° 157-2001-ORLL-TRN
Sumilla: “Cuando los defectos advertidos requieran de un nuevo
acuerdo de asamblea general, deberá previamente efectuarse dichos acuer-
dos conforme a ley, y presentarse nuevamente el título para su inscripción,
pues la fecha de dichos acuerdos sería posterior a la fecha del asiento de
presentación, y los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha y
hora del asiento de presentación, según lo señalado en el artículo IX del
Título Preliminar del Reglamento general de los Registros Públicos”.

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