La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el examen de Constitucionalidad y el modelo de Control Derivado y sinérgico

AutorVíctor García Toma
CargoSocio del Estudio Benites, Forno & Ugaz. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Ex Ministro de Justicia del Perú
Páginas13-37
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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* Socio del Estudio Benites, Forno & Ugaz. Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Ex Ministro de Justicia del Perú.
La Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Sobre el Examen de
Constitucionalidad y el Modelo de
Control Derivado y Sinérgico
Víctor García Toma*
RESUMEN
El autor nos presenta un profundo análisis sobre los modelos de control de la
constitucionali dad – originarios y derivados – y sus respectivos sub sistemas, ambos
acompañados de notables deniciones, citas y ejemplos de Derecho Comparado.
Posteriormente, se enfoca en el caso peruano explicando los modelos que rigen nuestro
Ordenamiento Jurídico mediante citas e interpretaciones a normas de la materia. Luego de
ello, efectúa un análisis de los casos en que se puede realizar un control de constitucionalidad
y las normas que son objeto de control. Por último, hace un examen de la incidencia de la
cuestión política en la gura del control constitucional.
PALABRAS CLAVE:
Constitución - Tribunal Constitucional - Examen de Constitucionalidad - Control de
Constitucionalidad - Control Derivado - Control Sinérgico - Política.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LOS MODELOS ORIGINARIOS.
3. LOS MODELOS DERIVADOS.
4. LAS NORMAS OBJETO DE CONTROL Y LAS MANIFESTACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
5. EL CONTROL CONSTITUCIONAL Y LA DENOMINADA CUESTIÓN POLÍTICA.
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1. INTRODUCCIÓN
Existe concordancia académica en clasicar
a los sistemas o modelos de control de la
constitucionalidad como originarios o derivados.
Los sistemas o modelos de control de la
constitucionalidad originarios son aquellos que
históricamente han surgido como consecuencia
de la actividad legisferante o jurisprudencial
creadora de instituciones, principios, categorías
o reglas destinadas a asegurar la supremacía
de la Constitución. Estos son de dos clases: el
control orgánico-político y el control orgánico-
jurisdiccional (este último tiene dos variables:
concentrado y difuso).
Los sistemas de control de la constitucionalidad
derivados son aquellos que recogiendo la matriz
de algún modelo originario han sido adaptadas a
una necesidad o realidad político-constitucional
especíca. Se insertan en Estados carentes
de tradición jurídica propia; los cuales en ese
contexto se empeñan en desarrollar una tarea
de transplante de instituciones, principios, etc.
En ese orden de ideas, son tres las adaptaciones
conocidas a la fecha: el control sobrepuesto, el
control mixto y el control dual.
Como veremos posteriormente, el caso peruano
presenta una situación aún más compleja.
Ahora bien, es patente que la diferenciación
básica de los sistemas o modelos se hace
por el tipo de órgano estatal que tiene a su
cargo la responsabilidad del control de la
constitucionalidad.
2. LOS MODELOS ORIGINARIOS
De acuerdo con la doctrina se comprende como
tales al control orgánico político y al control
orgánico jurisdiccional.
2.1. El control orgánico político o no
jurisdiccional
Se trata de un modelo que confía el control de la
constitucionalidad al órgano parlamentario en
su condición de portavoz omnicomprensivo de
la soberanía popular. Excepcionalmente, puede
ser encargada a un ente ad hoc no jurisdiccional
constituido sobre la base de una designación
puramente política.
La fundamentación de su existencia radica en el
principio genérico del poder sumo e inalienable
encarnado en los representantes de la voluntad
ciudadana, que impide el control judicial de la
legislación parlamentaria. En ese sentido, se
sostiene que la magistratura únicamente puede
participar secundum legem y no como legisvus.
En atención a que la magistratura no proviene de
la voluntad ciudadana, sino de la designación por
un órgano estatal; por tal motivo se encuentra
impedido de anular o abrogar una ley, que es la
expresión suma de aquella soberanía.
Enrique Álvarez Conde1 expone que en este
modelo un mismo órgano –el Parlamento- se
convierte simultáneamente en juez y parte de
sus propias decisiones. Ello supone el apostar
y conar en la capacidad institucional de la
autocensura, la moderación corporativa o la
corrección de sus primiciales determinaciones;
así como en la presencia activa de las minorías
parlamentarias como agentes de control de los
excesos legisferantes de la mayoría.
Este modelo se sustenta en la premisa que
el Parlamento, como expresión directa de la
soberanía popular, representa un valor político
absoluto que no admite ninguna erosión del
principio de la omnipotencia de la ley; amén
de preservar las decisiones institucionales de
remoción legislativa y acción reformadora.
Como bien expone Víctor Ferreres Comella2 el
principio de separación de poderes planteado
por Carlos Luis de Secondant, barón de la Brede y
Montesquieu instituyó la idea del juez vedado de
escrutar la constitucionalidad de las leyes.
Así, en su obra El Espíritu de las Leyes Montesquieu
expone que al Parlamento no solo le corresponde
la función de crear sino además de interpretar la
ley. Bajo dicho inujo se introdujo en el novísimo
republicanismo francés de nales del siglo XVIII,
denominado Recurso de Urgencia ante la Asamblea
Legislativa, por el cual el ente legisferante aclaraba
a solicitud del Juez, la voluntad de la ley.
A lo sumo, la acción legislativa tenía como
parámetros de control el veto del Poder Ejecutivo
y la lealtad constitucional del pueblo.
Los antecedentes del control orgánico político
pueden encontrarse en la Ley del 16-24 de agosto
de 1790, mediante la cual la Convención francesa
dispuso que «los tribunales no podrán tener
directa o indirectamente ninguna injerencia en
el ejercicio del Poder Legislativo, ni impedir o
suspender la ejecución de los decretos del cuerpo
1 Curso de derecho constitucional. Madrid: Tecnos, 1999
2 Una defensa del modelo de control de constitucionalidad. Madrid: Marcial Pons, 2011

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