Jurisprudencia Nacional

AutorFany Soledad Quispe Farfán
Páginas150-155

Page 150

a La presunción de inocencia y la mínima actividad probatoria

SUMILLA: La presunción de inocencia constituye un principio de la función jurisdiccional que exige para ser desvirtuada, una mínima actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales que de alguna manera pueda entenderse de cargo y de lo que pueda deducirse la culpabilidad del procesado.

Exp. NC 1530-99-Huaura

Sala Penal

Lima, dos de junio de mil novecientos noventinueve VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes y, CONSIDERANDO: QuePage 151la reserva del fallo condenatorio es aplicable al caso de autos, respecto a los encausados CACC y JEEL, en aplicación a lo expuesto en el Artículo sesentidós del Código Penal, que, la presunción de inocencia reconocida en el inciso undécimo del Artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado constituye un principio de la función jurisdiccional que exige para ser desvirtuada, una mínima actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales que de alguna manera pueda entenderse de cargo y de lo que pueda deducirse la culpabilidad del procesado; que así, conforme se aprecia de autos, contra el encausado GMSR, sólo existe la sindicación hecha por su co-encausado RRRE, de haberle entregado los artefactos sustraídos a la Universidad “Santiago Antúnez de Mayolo”, conforme se aprecia en su manifestación policial de fojas siete, y de la instructiva de fojas treintiséis, continuada a fojas treinta y ocho, imputación que no está corroborada con otra prueba sustantiva y que ha sido negada por el citado GMSR, al declarar en el acto oral –acta de audiencia de fojas doscientos setentitrés–, de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, no existiendo prueba suficiente de cargo, corresponde absolverlo de la acusación fiscal, por el delito que se le imputa con arreglo a lo prescrito por el Artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos noventiséis, su fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventinueve, que reserva el fallo condenatorio contra CACC y JEEL, por el delito contra el patrimonio –receptación–, en agravio de la Universidad “Santiago Antúnez de Mayolo”, por un período de prueba de TRES AÑOS; fija en seiscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar los sentenciados CACC y JEEL en forma solidaria a favor de la citada Universidad agraviada; condena a RRRE, FAVH y RIAR, por el delito contra el patrimonio –robo agravado–, en agravio de la Universidad “Santiago Antúnez de Mayolo”, a QUINCE AÑOS de pena privativa de la libertad para cada uno; asimismo, condena a ERHH, por el citado delito, en calidad de partícipe...

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