La jurisprudencia constitucional y su fuerza vinculante

AutorJosé Antonio Rivera S.
Cargo del AutorEx Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia. Catedrático titular de Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba
Páginas151-173
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JOSÉ ANTONIO RIVERA S ANTIVÁNEZ
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y
SU FUERZA VINCULANTE
José Antonio Rivera Santivánez*
SUMARIO: I. Los principios rectores de las sentencias constitucionales; 1.
Principio de congruencia; 2. Principio de la motivación; 3. Principio de la
colegialidad; 4. Principio de la interpretación conforme a la Constitución. II.
Las resoluciones en la jurisdicción constitucional; 1. La naturaleza jurídica de
las resoluciones de la jurisdicción constitucional; 2. Clases de resoluciones,
2.1. Autos constitucionales, 2.2. Sentencias constitucionales, 2.3. Declara-
ciones constitucionales; 3. La estructura de la sentencia constitucional; 4. Los
elementos de la sentencia constitucional, 4.1. La ratio decidendi, 4.2. El
obiter dictum, 4.3. El decisum. III. La jurisprudencia constitucional; 1.
Concepto y naturaleza jurídica de la jurisprudencia; 2. Las sub reglas consti-
tucionales; 3. La fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional; 4.
Partes de la sentencia que constituyen jurisprudencia; 5. Las líneas
jurisprudenciales; 6. El cambio o mutación de la jurisprudencia; 7. Reglas
básicas de aplicación de la jurisprudencia.
I. Los principios rectores de las sentencias constitucionales
Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la jurisdicción constitu-
cional, así como los efectos y consecuencias que producen las sentencias
constitucionales, éstas se rigen en determinados principios y criterios
rectores que emergen de los principios fundamentales y los principios
procesales referidos precedentemente.
1. Principio de congruencia
Uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático
Constitucional es el de la legalidad, del cual emerge un principio rector al
que debe sujetarse toda sentencia constitucional: el principio de congruencia.
Conforme a este principio, el Tribunal Constitucional, al momento de
emitir la sentencia, debe mantener y respetar la mas estricta correspon-
dencia entre «demanda» y «pronunciamiento», entre lo que se solicita y
aquello que se resuelve, no fallando ni ultra petitum, es decir, más allá de
lo pedido, ni extra petitum, es decir, cosa distinta de lo pedido, ni con otro
apoyo que no sea el de la causa petendi, vale decir, el de aquellos funda-
* Ex Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia. Catedrático titular de
Derecho Constitucional en la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba.
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mentos en los que la demanda basó su solicitud; este principio deberá obser-
varse especialmente en el ámbito tutelar de los derechos fundamentales.
Cabe aclarar que la doctrina del Derecho Procesal Constitucional plantea
una excepción a la regla relacionada con el principio de la congruencia; y es que
en el ámbito del control normativo de constitucionalidad el Tribunal Consti-
tucional tiene que efectuar una contrastación de la disposición legal impugna-
da con la totalidad de la Constitución, esto es mas allá de las disposiciones o
normas que el recurrente hubiese invocado como impugnadas; ello porque los
efectos de la sentencia que declare la constitucionalidad de la disposición legal
impugnada causa estado y tiene efecto erga omnes, de manera que impide toda
posibilidad de una nueva impugnación, entonces el Tribunal Constitucional
está obligado a realizar el examen integral de la Constitución en el momento
de efectuar el juicio de constitucionalidad. De otro lado, le está reconocido por
Ley al Tribunal Constitucional, el declarar inconstitucional otras disposiciones
legales conexas con la disposición legal impugnada y declarada inconstitucio-
nal, no obstante que dichas normas no hubiesen sido impugnadas inicialmente
en el recurso; así está previsto por el art. 58-IV de la Ley N° 1836 del Tribunal
Constitucional. Claro está que, el uso de esa excepción debe encuadrarse a los
límites generales que impone el principio. Un ejemplo del uso de la excepción
a la regla es la SC 101/2004 de 14 de septiembre.
2. Principio de la motivación
Uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democráti-
co constitucional es la motivación de las decisiones de toda autoridad o
funcionario estatal, por ello está vinculado estrechamente con el derecho
al debido proceso del particular, de manera tal que éste reciba una deci-
sión debidamente motivada en Derecho para conocer la posición del Esta-
do y, en su caso, impugnar la decisión.
Este principio implica que toda las sentencias constitucionales tienen
que ser debidamente motivadas en derecho; Ello significa que el Tribunal
Constitucional expresar los motivos jurídico constitucionales en los que
basa su convicción determinativa de que una disposición legal impugnada
es incompatible con la Constitución, o una acto o resolución impugnados
vulneran un derecho fundamental que decidirá tutelar; en la motivación
jurídica, el Tribunal Constitucional deberá expresar los argumentos jurídi-
cos que justifican que extraiga una norma implícita de la Constitución o la
Ley interpretada, los motivos que le impulsan a modular los alcances de su
decisión.
Se busca con este principio, que el juez constitucional, antes de tomar
su decisión, fundamente jurídicamente en la parte motiva la decisión que
ha de adoptarse en la resolutiva, guardando las dos estricta congruencia y
válida y justificada motivación.
3. Principio de la colegialidad
Tomando en cuenta que todo Tribunal o Corte Constitucional es un órga-
no colegiado, sus decisiones deberán ser adoptadas en conjunto, lo que supo-
ne que el Tribunal debe de marchar en función de lo que digan in globo los
jueces de la Constitución, evitando crear fisuras y enfrentamientos al momen-

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