77 230-2001-EF/10 - Establecen disposiciones para la protección legal de miembros de Juntas Liquidadoras de empresas bajo el ámbito del D.Leg. Nº 674, cuando se hayan iniciado acciones judiciales en su contra

Fecha de publicación11 Julio 2001
Fecha de disposición11 Julio 2001
Pág. 206547
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de julio de 2001
Precios CIF de referencia para la aplica-
ción del Derecho Variable Adicional o
rebaja arancelaria a importaciones de
maíz y derivados, arroz, azúcar y
productos lácteos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 225-2001-EF/15
Lima, 10 de julio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de
junio del 2001 se estableció el Sistema de Franjas de
Precios para las importaciones de maíz y derivados,
arroz, azúcar y productos lácteos;
Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba-
ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importacio-
nes de los productos a que se refiere el considerando
anterior;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referen-
cia para el período comprendido entre el 23 y el 30 de
junio del 2001;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del Derecho Variable Adi-
cional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 115-2001-EF:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar Leche
Entera
en Polvo
Del 23/6/2001 al 104 211 314 2112
30/6/2001
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
26913
Establecen disposiciones para la pro-
tección legal de miembros de Juntas
Liquidadoras de empresas bajo el
ámbito del D. Leg. Nº 674, cuando se
hayan iniciado acciones judiciales en
su contra
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 230-2001-EF/10
Lima, 10 de julio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, bajo el ámbito de la COPRI se ha incluido
empresas en el proceso de promoción de la inversión
privada, mediante la modalidad establecida en el literal
d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; desig-
nándose a los miembros que integran las Juntas Liqui-
dadoras respectivas;
Que, como producto de sus funciones los liquidado-
res fueron y continúan siendo incluidos en procesos
civiles, penales y laborales, en los cuales deben defen-
derse a título personal;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 547-2000-
PCM, publicada el 28 de noviembre de 2000, se adscri-
bió la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -
COPRI, al Ministerio de Economía y Finanzas, siendo
el Titular del Ministerio quien la Preside;
Que, es necesario brindar una adecuada protección
legal a los miembros de las Juntas Liquidadoras que en
ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo
416º de la Ley General de Sociedades, el Decreto Legis-
lativo Nº 674 y demás normas conexas, se encontraron
y/o se encuentran expuestos a procesos judiciales, asu-
miendo los gastos y honorarios profesionales origina-
dos por su defensa, por causas derivadas del cumpli-
miento de las funciones y responsabilidades propias de
los liquidadores, aun cuando se produzcan luego de la
extinción de la empresa;
En mérito de la facultad contenida en el Artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cuando se inicien o se hayan inicia-
do acciones judiciales, civiles, laborales o penales en
contra de miembros o ex miembros de las Juntas
Liquidadoras de empresas bajo el ámbito del Decreto
Legislativo Nº 674, por actos o decisiones adoptados
o ejecutados en cumplimiento de las funciones enco-
mendadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 674
y normas conexas, la empresa en liquidación cubrirá
íntegramente tanto las costas y gastos que la respec-
tiva defensa demande, así como el monto cuyo pago se
requiera como consecuencia de las acciones referi-
das, aun cuando al momento de iniciarse la acción o
de requerirse el pago, la vinculación de los miembros
de las Juntas Liquidadoras con la referida empresa
hubiera terminado.
En caso las acciones mencionadas contra los miem-
bros o ex miembros de las Juntas Liquidadoras, se
inicien o culminen cuando la empresa ya haya sido
extinguida o en caso ésta no tuviera los fondos
necesarios, la Dirección Ejecutiva FOPRI o quien lo
sustituya cubrirá los gastos y montos antes señala-
dos.
Si como resultado del proceso se evidencie judi-
cialmente la existencia de dolo, negligencia punible y/o
culpa inexcusable, el miembro o ex miembro de la Junta
Liquidadora reembolsará la suma gastada en su defen-
sa y, de ser el caso, en la reparación.
Artículo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en
el Artículo 1º, los procesos en los cuales la COPRI o
cualquier entidad del Sector Público, forme parte del
proceso iniciado en calidad de agraviado o denunciante,
así como aquellos casos en los que el Poder Judicial, en
última instancia, considere que el miembro o ex miem-
bro de la Junta Liquidadora haya actuado con dolo,
negligencia punible y/o culpa inexcusable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
26908
Actualizan montos fijos vigentes del
Sistema Específico del Impuesto
Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 231-2001-EF/10
Lima, 10 de julio del 2001

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