Juicio plenario virtual en los tribunales brasileños: Un análisis crítico a la luz de las normas procesales fundamentales involucradas

AutorCamilo Zufelato
Páginas473-492
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Juicio plenario virtual en los tribunales brasileños:
un análisis crítico a la luz de las normas procesales
fundamentales involucradas
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1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
La relación entre proceso y tecnología consiste en uno de los temas más relevan-
tes para la ciencia procesal contemporánea, toda vez que los impactos que
esta promueve en la estructura y en el desarrollo del proceso son siempre de gran
importancia, a veces incluso constituyen verdaderos quiebres de paradigmas.
En este sentido, cabe indicar que Brasil ha avanzado a pasos largos rumbo a la
incorporación de la tecnología en el proceso, constituyendo un ejemplo de éxito
en el tema, lo que es muy positivo y elogiable, pues la tecnología debe servir a los
magnos objetivos de la tutela jurisdiccional efectiva.
Dentro de las contribuciones que la tecnología aporta al derecho procesal
brasileño, vale destacar, por ejemplo, (i) la forma de registro y documentación de los
actos procesales, tales como: autos virtuales y el abandono progresivo del uso de
papel, realización de audiencia a través de videoconferencia; (ii) las comunicaciones
procesales entre los sujetos procesales como la creación del Diario Electrónico de
Justicia, que sustituyó al Diario Ocial impreso, y la transmisión de actos procesales
entre diversos órganos de la justicia; (iii) la evolución de determinados medios de
prueba, siendo ejemplos notables el examen de ADN, las pruebas electrónicas y las
rmas digitales; (iv) la efectividad de determinados actos judiciales como el embargo
1 Docente libre en proceso civil por la USP; Doctor en proceso civil por la USP; Profesor Asociado
de la Facultad de Derecho de Ribeirão Preto de la USP.
CAMILO ZUFELATO
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on line y los remates virtuales, (v) y la posibilidad de reducción de tiempos muertos
en la tramitación procesal típica de autos físicos, etc.
Ahora bien, el marco legal signicativo de la informatización del proceso
judicial en Brasil es la Ley n.° 11.419 de 2006 que introdujo el tema en el país,
regulando una serie de aspectos fundamentales del mismo; pero, también es cierto
que, en la actual etapa evolutiva del tema, el CPC de 2015 podría haber efectua-
do una contribución; sin embargo, fue tímido al establecer poca o casi ninguna
novedad sobre la materia.
En este contexto de informatización del proceso, hay un punto que parece
no haber recibido la debida reexión de los procesalistas brasileños: se trata del
denominado juicio en pleno virtual, que se caracteriza por la ausencia de la sesión
presencial y física de los juzgadores, la cual es sustituida por la deliberación electróni-
ca, en un ambiente virtual. En términos concretos, como regla general, el relator del
caso habilita su voto en internet, por un período corto de tiempo, para que los demás
juzgadores del órgano colegiado competente, puedan votar también de forma virtual.
Aquellos votos pueden ser anuencia expresa al voto del relator, divergencia expresa,
incluso con presentación de voto escrito, o también pueden permanecer inertes, que
en términos concretos signica acompañar al relator. Sin embargo, no se aplica esta
técnica de pleno virtual a cualquier juicio, sino en general a los recursos o acciones
originadas en los tribunales en los cuales no se admite sustentación oral.
Esta forma de juicio, cuya realización es posible tan solo gracias al empleo
de la tecnología, ha sido utilizada progresivamente en los tribunales brasileños,
con un movimiento que se inició en el Supremo Tribunal Federal, debido al
reconocimiento o no de la repercusión general en el recurso extraordinario, y
hoy es utilizada en la gran mayoría de los tribunales del país. En el año 2018,
también el Superior Tribunal de Justicia empezó a emplear el juicio en pleno
virtual.
La justicación usualmente invocada para la adopción de esta técnica decisoria
es la búsqueda de celeridad en los juicios, toda vez que los tribunales brasileños,
sobre todo los superiores, se encuentran sobrecargados, y realizar los juicios de
forma virtual disminuiría el tiempo dedicado a estos casos, permitiéndose una
mayor dedicación a los casos más relevantes.
Además, se debe señalar que precisamente en función del rápido crecimiento
de esta técnica decisoria, cada vez más recurrente en los tribunales brasileños,
tal práctica suscita aspectos que merecen una reexión a la luz de los elementos
fundamentales del derecho procesal, especialmente los principios del proceso y
la competencia reglamentaria de los tribunales para prever y regular tal práctica.
Ello debido a que el juicio en pleno virtual no está previsto en ningún dispositivo
legal que lo autorice y regule, sino tan solo en dispositivos reglamentarios de los
propios tribunales, lo cual deja el tema excesivamente lagunoso y sujeto a solu-
ciones particularizadas, por esto mismo, es necesario el indispensable cotejo con

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