El juez frente a las objeciones de conciencia

AutorAlberto Patiño Reyes
Páginas27-51
27
EL JUEZ FRENTE A LAS OBJECIONES DE CONCIENCIA
Alberto Patiño Reyes
RESUMEN
La atención de las objeciones de conciencia, remiten al estudio de todos y cada uno de los
supuestos formulados. Los jueces llevan a cabo esta tarea mediante un ejercicio de
prudencia jurídica. De ahí que la judicatura sea la protagonista del tratamiento
jurisprudencial de la objeción de conciencia. Por ello, la importancia que reviste el riguroso
examen de los casos sometidos a consideración de los jueces. Una de las soluciones, es
conocer de los supuestos individuales de objeción, acordes con la legislación aplicable. El
problema surge cuando no existe ley aplicable ad casum. El juzgador, pues en última
instancia es él quien determina el grado de seriedad y compromiso de las actitudes
individuales objetoras, cuando no están previstas en sede legislativa y forman parte de su
derecho de libertad de conciencia. Atendiendo a dos intereses públicos de igual jerarquía: la
libertad de conciencia y el cumplimiento de la norma jurídica.
ABSTRACT
The attention of conscientious objections, refer to the study of each and every one of the
assumptions formulated. The judges carry out this task through an exercise of legal
prudence. Hence the judiciary is the protagonist of the jurisprudential treatment of
conscientious objection. Therefore, the importance of the rigorous examination of cases
submitted to judges. One of the solutions is to know the individual assumptions of
objection, in accordance with the applicable legislation. The problem arises when there is
no applicable law ad casum. The judge, since it is ultimately he who determines the degree
of seriousness and commitment of the individual objector attitudes, when they are not
planned in legislative seat and are part of their right to freedom of conscience. Serving two
public interests of equal rank: freedom of conscience and compliance with the rule of law.
PALABRAS CLAVE
Libertad de conciencia, objeción de conciencia, jueces, desobediencia al derecho.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense d e Madrid. Académico de Tiempo Completo del
Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. Profesor de Derecho
Eclesiástico del Estado. Miembro ordinario del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.
28
KEYWORDS
Freedom of conscience, conscientious objection, judges, law disobedience
SUMARIO
I.INTRODUCCIÓN. II. EL TRATAMIENTO DOCTRINAL DE LAS OBJECIONES
DE CONCIENCIA. 1. La definición de objeción de conciencia. 2. Tipos de objeción de
conciencia. III. TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA. 1. Postura legalista. 2. Equilibrio o ponderación de intereses. 2.1.
Sherbert v. Verner. 2.2. Employment Division v. Smith. IV. RECONOCIMIENTO DE
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LATINOAMÉRICA. 1. El reconocimiento de
la libertad de conciencia en México. 2. El reconocimiento de la objeción de conciencia
en el Perú. V. CONCLUSIÓN. VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
I. INTRODUCCIÓN
El positivismo jurídico, lejos de aminorar sus efectos, aún se impone a toda pretensión que
sugiera un contenido de justicia (ius) en una ley, el formalismo legalista prevalece por
encima de la equidad de la norma. El postulado hobbesiano: Auctoritas non veritas facit
legem (lo que hace la ley es la Autoridad, no la verdad) sigue en la mente de muchos
juzgadores, en concordancia con el axioma: la ley es todo el derecho y la ley es toda
derecho. De ahí que los ordenamientos de la tradición jurídica europea continental, a
simple vista hayan permanecido en su mayoría varados en el modelo normativista
encumbrado en Occidente hasta la primera mitad del siglo XX, contrario a excluir a priori
toda pretensión contraria a la ley generada por razones axiológicas, de justicia o éticas.
Aunado al prejuicio de corte religioso, es decir bajo una tendenciosa interpretación del
principio de laicidad del Estado, se justifica la imposición de una ley, sentencia o
resolución, aunque sea contraria a las creencias religiosas o a los contenidos de conciencia
de las personas (morales o éticos). En tal virtud, son rechazados por su mera condición de
creyentes y la ley se aplica arguyendo que las razones fundadas en la conciencia de la
persona no valen en un Estado laico donde la ley es obligatoria para todos, con
independencia de las razones esgrimidas a favor del incumplimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR