Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición11 Noviembre 2004
Fecha de publicación11 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de noviembre de 2004
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º
de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati-
vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo
Nº 058-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re-
glamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-
2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen-
cia por desastres naturales distintos distritos del
departamento de Tumbes.
Declárese en Estado de Emergencia por desastres natu-
rales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, los distritos
de Pampas de Hospital, San Juan de la Virgen, Corrales, San
Jacinto y La Cruz de la provincia de Tumbes, los distritos de
Zorritos y Casitas de la provincia de Contralmirante Villar, y
los distritos de Aguas Verdes, Zarumilla, Papayal y Matapalo
de la provincia de Zarumilla, de departamento de Tumbes,
para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en
el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en
la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Asistencia y Apoyo a cargo del PRO-
NAA.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRO-
NAA, adoptará las medidas necesarias y generará los
proyectos respectivos que permitan brindar la asisten-
cia y apoyo a la población afectada y/o damnificada de
las provincias declaradas en Estado de Emergencia.
Artículo 3º.- Ejecución de acciones
El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, así como el Gobierno Regional de Tumbes y los
Gobiernos Locales de los distritos y las provincias decla-
radas en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones
inmediatas destinadas a la atención de la población dam-
nificada, a la reducción y minimización de los riesgos exis-
tentes, y a la rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 4º.- Exoneración
Exonérese a las entidades señaladas en el artículo
precedente, de los procesos de selección correspon-
dientes en virtud de la emergencia. La Comisión Multi-
sectorial de Prevención y Atención de Desastres, crea-
da por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará
los proyectos de obras y actividades de rehabilitación
en las zonas afectadas que serán presentados por el
Gobierno Regional y por los Sectores respectivos.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra
de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales contra resoluciones del
Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 348-2004-PCM
Lima, 8 de noviembre de 2004
Vistos, el Oficio Nº 795-2004-PCM/PRO.-500 del Procu-
rador Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asun-
tos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el
Oficio Nº 793-2004-GG/IRTP de la Gerente General (e) del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Legal Nº 057-2004-OGAL/IRTP del
Director General de Asesoría Legal del Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú - IRTP señala que el IRTP,
en su condición de Organismo Público Descentralizado,
interpuso recurso de apelación ante la Municipalidad Dis-
trital de San Miguel, contra la Resolución Directoral
Nº 444-02-OR/MDSM que declaró improcedente la solici-
tud de inafectación del IRTP del impuesto predial, respec-
to al inmueble ubicado en la Av. Venezuela Nº 4721, Potre-
ro de los Muertos, distrito de San Miguel;
Que, mediante Resolución Tribunal Fiscal Nº 05392-1-2004,
el Tribunal Fiscal resuelve confirmar la Resolución Directoral
Nº 444-02-OR-MDSM, agotando la vía administrativa;
Que, en tal sentido y de acuerdo a lo indicado por el
Informe precitado, que constituye parte integrante de la
motivación de la presente Resolución, resulta pertinente
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para
que interponga las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del
Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por
la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de
Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales
correspondientes contra la Resolución Tribunal Fiscal
Nº 05392-1-2004, por las razones que se indican en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción, así como los antecedentes del caso, al menciona-
do Procurador Público para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 349-2004-PCM
Lima, 8 de noviembre de 2004
Vistos, el Oficio Nº 794-2004-PCM/PRO.-500 del
Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo
de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo
de Ministros y el Oficio Nº 791-2004-GG/IRTP de la
Gerente General (e) del Instituto Nacional de Radio y
Televisión del Perú - IRTP;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Legal Nº 058-2004-OGAL/IRTP del
Director General de Asesoría Legal del Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú - IRTP, señala que el IRTP,
en su condición de Organismo Público Descentralizado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, inter-
puso recurso de apelación ante el Servicio de Administra-
ción Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, contra la Resolución de Departamento Nº 66-29-
00000637 que declaró infundada la reclamación presen-
tada contra la Orden de Pago Nº 70-11-0038192, expedi-
da por concepto de Impuesto Predial correspondiente al
segundo trimestre del ejercicio 2003, por los predios de
su propiedad ubicados en la Calle Comandante Torres
Paz Nº 1041, Av. Du Petit Thouars Nº 447 y Av. José
Gálvez Nº 1040 del Cercado de Lima;
Que, mediante Resolución Tribunal Fiscal Nº 05856-4-2004,
el Tribunal Fiscal resuelve confirmar la Resolución de Departa-
mento Nº 66-29-00000637, agotando la vía administrativa;

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