26 003-2004--DE/SG - Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del ministerio

Fecha de disposición08 Enero 2004
Fecha de publicación08 Enero 2004
Pág. 259176
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de enero de 2004
Artículo 2º.- El Reino de España, sufragará los costos
de alimentación, hospedaje y transporte aéreo internacional
durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Público.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-
rra del Perú, a través de la Dirección General de Capita-
nías y Guardacostas, asumirá los costos por el concepto
siguiente:
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 1 persona (PERÚ)
Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que-
da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la
autorización, sin exceder el total de días autorizados.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
00141
Designan Jefe de la Oficina de Comu-
nicaciones y Prensa del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2004-DE/SG
Lima, 5 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de
Defensa, concordante con el artículo 57º de su Reglamento, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19 de febre-
ro de 2003, dispone que la Oficina de Comunicaciones y Prensa
es el órgano de apoyo encargado de la implementación de meca-
nismos y modalidades de comunicación y divulgación de las ac-
tividades y de la gestión institucional del Ministerio de Defensa y
la política de Defensa Nacional, siendo la Jefatura de la referida
Oficina cargo de confianza;
Que, es conveniente nombrar al funcionario de confian-
za que desempeñará dicho cargo;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, establece entre otros,
que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titu-
lar en la Entidad que corresponda se dispone el nombra-
miento de los funcionarios con cargo de confianza; y,
Que, de conformidad con la Ley Nº 27594 y la Ley Nº
27860 y su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Li-
cenciada en Comunicación Social IRIS JAVE PINEDO,
como Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del
Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
00142
Aprueban "Normas para el Registro y
Habilitación de las Organizaciones de
Protección Reconocidas" por parte de
la Autoridad Marítima Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0759-2003/DCG
29 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, ha sido aprobado
1979, el mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 1980;
Que, por Decreto Supremo Nº 039-81-MA del 17 de
noviembre de 1981, se aprobó el Protocolo de 1978 del
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu-
mana en el Mar, SOLAS 1974;
Que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre del
2001, ocurridos en la ciudad de Nueva York, Estados Uni-
dos de América, la Vigésimo Segunda Asamblea de la Or-
ganización Marítima Internacional, OMI, acordó por unani-
midad que debían elaborarse nuevas medidas en relación
de la protección de los buques y las instalaciones portua-
rias;
Que, la Asamblea de la Organización Marítima Interna-
cional, OMI, adoptó en su vigésimo segundo periodo de
sesiones llevado a cabo el mes de noviembre del 2001, la
Resolución A.924 (22) relativa al examen de las medidas y
procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que
ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y
de la tripulación y la seguridad de los buques;
Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu-
mana en el Mar (SOLAS 74/78), adoptó el 12 de diciembre
del 2002, el Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, así
como las enmiendas al referido convenio internacional, re-
lativas a las medidas especiales para incrementar la segu-
ridad y la protección marítima, que entrarán en vigor inter-
nacional el 1 de julio del 2004;
Que, la Resolución 1 de la citada Conferencia, aprobó
enmiendas al Capítulo V, Seguridad de la Navegación, y al
Capítulo XI, Medidas para Incrementar la Seguridad Marí-
tima, habiendo el Capítulo XI pasado a ser el Capítulo XI-1
del SOLAS 74/78, al cual se le adicionó el Capítulo XI-2
Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marí-
tima, incorporándose en este último capítulo el "Código
Internacional para la Protección de los Buques y de las
Instalaciones Portuarias (Código PBIP)", el mismo que fue
aprobado por Resolución 2;
Que, la Regla 2 del Capítulo XI-2 del SOLAS 74/78 obli-
ga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte "A"
del citado Código Internacional;
Que, la Parte "B" del Código PBIP contiene directrices
de carácter recomendatorio que son necesarias incorpo-
rar a la normativa que regula los aspectos de protección
marítima, para su adecuada implementación;
Que, estas prescripciones constituyen el ordenamien-
to internacional que permitirá que los buques e instalacio-
nes portuarias puedan contar con mecanismos para de-
tectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la
protección del sector del transporte marítimo contribuyen-
do de esta manera a la seguridad del comercio internacio-
nal;Que, es necesario establecer el mecanismo y demás
formalidades a través de las cuales, las Organizaciones
de Protección Reconocidas (OPR), serán registradas y ha-
bilitadas como tales por la Autoridad Marítima, para que
puedan prestar servicios de asesoría en el desarrollo de
las evaluaciones así como en la elaboración de los planes
de protección marítima a las instalaciones portuarias y a
los buques, conforme a lo dispuesto en la regla 1.16 del
Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y
Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-
tres de fecha 7 de junio de 1996, establece que correspon-
de a la autoridad marítima aplicar y hacer cumplir la pre-
sente ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de
los sectores competentes y los convenios y otros instru-
mentos internacionales ratificados por el Estado Peruano
referidos al ámbito de la presente ley;
Que, el artículo 6º inciso (b) de la citada Ley, establece
que constituye función de la Autoridad Marítima, velar por
la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos na-
vegables;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de
fecha 25 de mayo del 2001, se aprobó el Reglamento de la
Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres;
Que, el artículo A-010501 inciso (4) del citado Regla-
mento establece que es función de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas comple-
mentarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su com-
petencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y
Lacustres;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar-
tamento de Material Acuático de la Dirección de Control de
Intereses Acuáticos y el Jefe de la Oficina de Asuntos In-

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