RESOLUCION JEFATURAL N° 001-004-00003243 - Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el año 2014

Fecha de publicación29 Noviembre 2013
Fecha de disposición29 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 29 de noviembre de 2013
507974
actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
correspondiente al Año Fiscal 2013 del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC);
Que con Resolución Jefatural N° 338-2013/JNAC/
RENIEC (18NOV2013), se aprobó el vigente Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) del RENIEC;
Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 043-
2004-PCM (18JUN2004), def‌i ne al Presupuesto Analítico
de Personal (PAP), como el documento de gestión que
considera las plazas y el presupuesto para los servicios
específ‌i cos del personal permanente y eventual en función
de la disponibilidad presupuestal;
Que al respecto, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Resolución Jefatural N° 338-2013-JNAC/RENIEC
(18NOV2013), la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia
de Talento Humano, emitió el Informe N° 000064-2013/
GTH/SGP/RENIEC (21NOV2013) sobre la actualización
del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en virtud al
Cuadro para Asignación de Personal-CAP recientemente
aprobado dando la conformidad al proyecto del documento
normativo propuesto;
Que de igual forma, mediante el Informe N° 002498-
2013/GPP/SGP/RENIEC (25NOV2013) la Sub Gerencia
de Presupuesto de la Gerencia de Planificación
y Presupuesto concluye que la actualización del
Presupuesto Analítico de Personal 2013, cuenta con
el crédito presupuestario suficiente para ser atendido
con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego
033: RENIEC;
Que mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-
DIGESNAP se aprobó la Directiva N° 001-82-INAP-
DNP - Directiva para la formulación del Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector
Público, en cuyo subnumeral 6.8 se señala que el PAP
será aprobado por el titular del Pliego Presupuestal o
por el funcionario a quien se delegue en forma expresa
esa competencia;
Que en tal sentido corresponde aprobar el Presupuesto
Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2013 del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
Ley N° 29091 y en los artículos 3 y 5 del Reglamento de
la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 004-
2008-PCM, el funcionario responsable a que se ref‌i ere el
artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
cumplir con la publicación de diversos documentos de
gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP); y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por
la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil, y el Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Resolución
Jefatural N° 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013); y al
numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Jefatural N° 310-2013-JNAC-RENIEC (17OCT2013)
que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
correspondiente al Año Fiscal 2013 del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analítico
de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2013
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución Jefatural, el que se encuentra acorde
con la Resolución Jefatural N° 338-2013-JNAC-RENIEC
(18NOV2013) que aprobó el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP), el mismo que será publicado en el diario
of‌i cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.
gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1021029-1
MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3847-2013-MP-FN
Mediante Of‌i cio Nº 23288-2013-MP-FN-SEGFIN, el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3847-2013-
MP-FN, publicada en la edición del 23 de noviembre de
2013.
ARTÍCULO TERCERO.-
DICE:
“(...), designándolo en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.”
DEBE DECIR:
“(...), designándolo en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.”
1020995-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban la Tabla de Valores Unitarios
de Obras Complementarias para el año
2014
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003243
Lima, 21 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N° 225 se creó el Servicio de
Administración Tributaria – SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de derecho público interno
y con autonomía administrativa, económica, presupuestal
y f‌i nanciera.
Que, el artículo 2° de dicho Edicto señala que el SAT
tiene por f‌i nalidad organizar y ejecutar la administración,
f‌i scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios
de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo
el literal c) de dicho artículo le asigna como una de sus
funciones, el determinar y liquidar la deuda tributaria.
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11° del
Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
instalaciones f‌i jas y permanentes serán valorizadas por
el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada
en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando
una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado
de conservación; además, dicha valorización está sujeta
a f‌i scalización posterior por parte de la Municipalidad
respectiva.
Que, el artículo 14° de dicha ley establece que los
contribuyentes están obligados a presentar anualmente
una declaración jurada del impuesto predial, hasta el
último día hábil del mes de febrero; asimismo, faculta a las
Municipalidades a realizar la actualización de los valores
de los predios, la cual se entiende como válida y tiene los
efectos de la declaración jurada, en caso el contribuyente
no la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del impuesto.

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